Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

la Ficha Nº 348 del Registro Mercantil de San MORDAZA de Lloc; Que, asi mismo, por Escritura Publica extendida el 22 de setiembre del 2000 fue constituida Nordic Power Invest del Peru S.A., quedando inscrita en la Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, empresa que mediante Escritura Publica extendida el 22 de enero del 2001, modifico su denominacion social a Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A., la misma que ha quedado inscrita en la misma Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que, finalmente, por Escritura Publica extendida el 16 de febrero del 2001 fueron formalizados los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales de Accionistas celebradas el 29 de diciembre del 2000 de Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A., inscrita en la MORDAZA de MORDAZA (antes denominada Nordic Power Invest del Peru S.A.), y de Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A., inscrita en la MORDAZA de San MORDAZA de Lloc, en virtud de los cuales MORDAZA empresas se han fusionado, asumiendo la primera de las nombradas, como sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a titulo universal y en bloque; Que, de conformidad con los documentos publicos que sustentan la solicitud, cuyas copias obran en el Expediente, Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A. resulta siendo la nueva titular del bloque patrimonial constituido por los activos, pasivos, derechos y obligaciones correspondientes a las actividades de generacion de la Central Hidroelectrica Gallito Ciego, incluyendo la concesion definitiva de generacion de energia electrica, razon por la cual, procede aprobar la transferencia solicitada y tenerla como titular de la concesion; Que, de conformidad con el Articulo 1436º del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, por lo que las empresas fusionadas deben elevar a Escritura Publica el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual, incorporando en MORDAZA el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el Articulo 1435º del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Gallito Ciego, a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A. Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo anterior, a Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion Nº 073-95. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 24634

Visto el Oficio Nº 929-2001-CTAR PUNO/P, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, mediante el cual propone la terna para la designacion del Director Regional de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Energia y Minas del Consejo Transitorio de Administracion Regional Puno; Que, es necesario designar al funcionario que desempenara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA Giovanny MORDAZA MORDAZA como Director Regional de Energia y Minas del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 24648

AGRICULTURA
Crean el "Santuario Historico Bosque de Pomac" en la MORDAZA Reservada Batan Grande
DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 68º, que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; las cuales constituyen patrimonio de la Nacion, y su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, por Decreto Supremo Nº 031-91-ED se declaro la MORDAZA Reservada Batan Grande con el fin de proponer su ordenamiento territorial y su categorizacion definitiva para la conservacion y desarrollo del area; Que, es necesario, conservar la unidad paisajisticocultural que conforma el bosque de Pomac con el complejo arqueologico de Sican; la calidad natural de la formacion de bosque seco tropical y detener los procesos de cambios irreversibles del ecosistema asegurando los usos compatibles con su conservacion; Que, la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA, luego de los estudios pertinentes en coordinacion con las instituciones de la region, especialmente con el Instituto Nacional de Cultura - INC, ha presentado el expediente tecnico de categorizacion y delimitacion definitiva de la MORDAZA Reservada Batan Grande, en el que se propone el establecimiento del "Santuario Historico Bosque de Pomac"; Que, el Articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, indica que los Santuarios Historicos son areas que protegen con caracter de intangible los espacios que contienen valores naturales relevantes y

Designan Director Regional de Energia y Minas del CTAR MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2001-EM MORDAZA, 1 de junio de 2001

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