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Pág. 203918 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 la Ficha Nº 348 del Registro Mercantil de San Pedro de Lloc; Que, así mismo, por Escritura Pública extendida el 22 de setiembre del 2000 fue constituida Nordic Power Invest del Perú S.A., quedando inscrita en la Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, empresa que mediante Escritura Pública extendida el 22 de enero del 2001, modificó su denominación social a Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., la misma que ha quedado inscrita en la misma Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, finalmente, por Escritura Pública extendida el 16 de febrero del 2001 fueron formalizados los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales de Ac- cionistas celebradas el 29 de diciembre del 2000 de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., inscrita en la ciudad de Lima (antes denominada Nordic Power In- vest del Perú S.A.), y de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., inscrita en la ciudad de San Pedro de Lloc, en virtud de los cuales ambas empresas se han fusiona- do, asumiendo la primera de las nombradas, como sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a título universal y en bloque; Que, de conformidad con los documentos públicos que sustentan la solicitud, cuyas copias obran en el Expediente, Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A. resulta siendo la nueva titular del bloque patrimonial constituido por los activos, pasivos, derechos y obliga- ciones correspondientes a las actividades de generación de la Central Hidroeléctrica Gallito Ciego, incluyendo la concesión definitiva de generación de energía eléctri- ca, razón por la cual, procede aprobar la transferencia solicitada y tenerla como titular de la concesión; Que, de conformidad con el Artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relacio- nes entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, por lo que las empresas fusionadas deben elevar a Escritura Pública el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual, incorporando en ella el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Conce- siones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el Artículo 1435º del Código Civil, en el segundo párrafo del Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gallito Ciego, a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencio- nada en el artículo anterior, a Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 073-95. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Públi- ca a que dé origen el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24634 Designan Director Regional de Ener- gía y Minas del CTAR Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2001-EM Lima, 1 de junio de 2001Visto el Oficio Nº 929-2001-CTAR PUNO/P, del Presiden- te Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Re- gional Puno, mediante el cual propone la terna para la designación del Director Regional de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regional Puno; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Amilcar Giovanny Terán Dianderas como Director Regio- nal de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Puno, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24648 AGRICULTURA Crean el "Santuario Histórico Bosque de Pomac" en la Zona Reservada Ba- tán Grande DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68º, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegi- das, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, inclu- yendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribu- ción al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, por Decreto Supremo Nº 031-91-ED se declaró la Zona Reservada Batán Grande con el fin de proponer su ordenamiento territorial y su categorización defini- tiva para la conservación y desarrollo del área; Que, es necesario, conservar la unidad paisajístico- cultural que conforma el bosque de Pomac con el complejo arqueológico de Sicán; la calidad natural de la forma- ción de bosque seco tropical y detener los procesos de cambios irreversibles del ecosistema asegurando los usos compatibles con su conservación; Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegi- das y Fauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios pertinentes en coordinación con las instituciones de la región, especialmente con el Instituto Nacional de Cultu- ra - INC, ha presentado el expediente técnico de categori- zación y delimitación definitiva de la Zona Reservada Batán Grande, en el que se propone el establecimiento del "Santuario Histórico Bosque de Pomac"; Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, indica que los Santuarios Histó- ricos son áreas que protegen con carácter de intangible los espacios que contienen valores naturales relevantes y