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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (04/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7651 Pág. 203915Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Crean Comisión de la Verdad DECRETO SUPREMO Nº 065-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTO: El proyecto de creación de la Comisión de la Verdad presentado por el Grupo de Trabajo Interinstitucional creado mediante Resolución Suprema N° 314–2000–JUS; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero de la Constitución establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, es deber de la sociedad y del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como expre- sión de la supremacía de la persona humana, fin y objeto de todo el sistema democrático; Que, es deber del Estado promover y garantizar la convivencia pacífica entre todos los miembros de la sociedad; Que, en mayo de 1980 organizaciones terroristas des- encadenaron la violencia contra la humanidad y miles de peruanos resultaron víctimas de la violación de sus dere- chos más elementales tanto por obra de dichas organiza- ciones terroristas como por la de algunos agentes del Estado con un trágico saldo de crímenes, de desaparecidos y de otros graves hechos que no fueron esclarecidos; Que, el doloroso proceso de violencia vivido por el país en las dos últimas décadas debe ser esclarecido plenamente, no debe quedar en el olvido y que el Estado debe garantizar el derecho de la sociedad a la verdad; Que, un Estado y sociedad democráticos deben en- frentar el pasado con firmeza y sin ánimo de venganza, esclareciendo todos los hechos reñidos con las liberta- des y postulados democráticos; Que, una Comisión de la Verdad es el medio idóneo tanto para esclarecer los hechos de violencia terrorista y las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante ese período como para que éstos no se repitan, creando las condiciones necesarias para la reconciliación nacional fundada en la justicia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Comisión de la Verdad encargada de esclarecer el proceso, los hechos y respon- sabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las orga- nizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos. La Comisión de la Verdad propenderá a la reconci- liación nacional, al imperio de la justicia y al fortaleci- miento del régimen democrático constitucional. Artículo 2º.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos: a) Analizar las condiciones políticas, sociales y cultura- les, así como los comportamientos que, desde la sociedady las instituciones del Estado, contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que atravesó el Perú; b) Contribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los crímenes y violaciones de los derechos humanos por obra de las organizaciones terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando determinar el paradero y situación de las víctimas, e identificando, en la medida de lo posible, las presuntas responsabilidades; c) Elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares; d) Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras, como garantías de prevención, a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas; y, e) Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones. Artículo 3º.- La Comisión de la Verdad enfocará su trabajo sobre los siguientes hechos, siempre y cuando sean imputables a las organizaciones terroristas, a los agentes del Estado o a grupos paramilitares: a) Asesinatos y secuestros; b) Desapariciones forzadas; c) Torturas y otras lesiones graves; d) Violaciones a los derechos colectivos de las comu- nidades andinas y nativas del país; e) Otros crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas. La Comisión no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judi- cial y al Ministerio Público. Artículo 4º.- La Comisión de la Verdad estará conformada por siete personas de nacionalidad perua- na, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimi- dad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional. El Presidente de la República, con el voto aprobato- rio del Consejo de Ministros, designará a los miembros de la Comisión por Resolución Suprema. Artículo 5º.- Dada la naturaleza excepcional de sus funciones, los miembros de la Comisión de la Verdad contarán con las medidas de seguridad apropiadas que disponga el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, los miembros de las Fuerzas Ar- madas y Policía Nacional o cualquier otra institución, funcionario o servidor, dentro del ámbito del Poder Ejecu- tivo, deberán prestar su apoyo y colaboración a la Comi- sión para el cumplimiento de sus funciones. El Poder Ejecutivo, en apoyo a la Comisión de la Verdad, realizará las coordinaciones necesarias con los otros poderes del Estado para promover la cooperación de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de la Verdad podrá proponer y suscribir, a través del Poder Ejecuti- vo, acuerdos especiales de cooperación con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y toda otra institución constitucionalmente autónoma. Artículo 6º.- La Comisión de la Verdad gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función: a) Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la infor- mación que considere pertinente. b) Solicitar la cooperación de los funcionarios y servidores públicos para acceder a la documentación o cualquier otra información del Estado.