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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7659 Pág. 204311Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27479 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SINA) CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º .- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico que regule la naturaleza, estructura, funcio- nes, atribuciones y responsabilidades, control y fiscali- zación, así como las relaciones y ámbito de la competen- cia del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Direc- ción Nacional de Inteligencia Estratégica dentro del Sistema de Inteligencia Nacional. Artículo 2º .- Definición El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) forma parte del Sistema de Defensa Nacional y se estructura para producir inteligencia y realizar actividades de contrainteligencia necesarias para la Seguridad y De- sarrollo Nacional que el Estado garantiza mediante la Defensa Nacional. Artículo 3º .- Fundamentos El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) tiene como fundamentos la preservación de la Soberanía Nacional y la defensa del estado de derecho, enmar- cado dentro del estricto respeto de los Derechos Humanos. Artículo 4º .- Carácter integral La Inteligencia es consubstancial a la Defensa y Desarrollo Nacionales, como tal tiene carácter integral y permanente, en los diferentes campos de la actividad nacional, a nivel estratégico y táctico. Artículo 5º .- Dirección El Sistema de Inteligencia Nacional es dirigido por el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia en base a las directivas y orientaciones emanadas por el Presidente de la República en su condición de Presiden- te del Consejo de Defensa Nacional. Artículo 6º .- Inteligencia La Inteligencia como actividad es el conocimiento anticipado logrado a través del procesamiento de lasinformaciones. La difusión de la Inteligencia debe ser oportuna para contribuir a la toma de decisiones y así poder alcanzar objetivos de seguridad y bienestar. Artículo 7º .- Utilización La utilización debida de la Inteligencia es de respon- sabilidad de la autoridad que la produce y de la que toma conocimiento de ella. Artículo 8º .- Niveles del Sistema La Inteligencia estratégica se produce en tres nive- les: a)Nacional. b)Campo de actividad o sector. c)Operativo. Artículo 9º .- Información El Sector Público y Privado proporciona al Sistema de Inteligencia Nacional la información que es necesa- ria para la Seguridad y el Desarrollo Nacional. Artículo 10º .- Protección y Compartimento Por la naturaleza especial de sus actividades rela- cionadas a la Defensa Nacional, el SINA protege y compartimenta las informaciones e inteligencia que produce, así como al personal, instalaciones, material y equipo. Los miembros del Consejo de Defensa Nacional tienen acceso a la Inteligencia primaria a través del Consejo Nacional de Inteligencia. Artículo 11º .- Estructura El SINA está conformado por: a)El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI). b)La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégi- ca (DINIE). c)Los Organismos de Inteligencia del Sector Defen- sa. d)Los Organismos de Inteligencia del Sector Inte- rior. e)Los Organismos de Alto Nivel de otros Sectores. Artículo 12º .- Responsabilidad El Sistema de Inteligencia Nacional es responsable de: a)Establecer políticas generales para las activida- des de inteligencia y contrainteligencia. b)Orientar las actividades de inteligencia y contra- inteligencia. c)Producir Inteligencia estratégica actual y predic- tiva. d)Evaluar y coordinar los requerimientos de apoyo económico y logístico para las actividades de Inteligencia. Artículo 13º .- Seguridad Las actividades e instalaciones del Sistema de Inte- ligencia Nacional tienen la más alta clasificación de seguridad. Artículo 14º .- Reserva El Sistema de Inteligencia Nacional dispone de un sistema de comunicaciones reservado, para el enlace entre sus órganos correspondientes, denominado Canal de Inteligencia.