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Pág. 204317 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 grama 0006 Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: °Viáticos :US$ 400.00 °Pasajes :US$ 329.22 Artículo 3º.- La representante de PROMPEX antes mencionada, en el término de quince (15) días calen- dario, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25150 Modifican resoluciones que autoriza- ron viajes del Presidente del Consejo de Ministros y de funcionario diplomá- tico a Colombia y Canadá, en los extre- mos relativos a gastos por concepto de pasajes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 302-2001-PCM Lima, 11 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 215-2001- PCM y Nº 218-2001-PCM, publicadas en el Diario Ofi- cial El Peruano con fecha 16 de abril del 2001 se autorizan los viajes del Embajador Javier Pérez de Cuéllar, Presidente del Consejo de Ministros, y de don José Luis Salinas Montes, Ministro del Servicio Diplo- mático de la República, destacado a la Presidencia del Consejo de Ministros, a las ciudades de Bogotá, Carta- gena de Indias y Quebec, Repúblicas de Colombia y Canadá, respectivamente; Que, por razones de la Misión Oficial, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Servicio Diplomático de la República han tenido que desplazarse a las ciudades de Nueva York y Boston, respectivamen- te, por lo que resulta necesario modificar el Artículo 2º de las Resoluciones Supremas anteriormente señala- das; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolu- ción Suprema Nº 215-2001-PCM, en el extremo relativo al gasto por concepto de pasajes, sufragados conforme al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 4316.82 Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolu- ción Suprema Nº 218-2001-PCM, en el extremo relativo al gasto por concepto de pasajes, sufragados conforme al siguiente detalle:- Pasajes : US$ 1934.76 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25151 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donaciones efectuadas por instituciones japonesas a favor del Go- bierno del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 281-2001-EF Lima, 8 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, "Kobe - Peru Association" de Japón ha efec- tuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Plie- go Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en casas prefabricadas usadas; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regula- rización, la donación efectuada por "Kobe - Peru Association" de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consis- tente en 14 casas prefabricadas usadas, con un valor aproximado de ¥ 1 400 000,00 (Un Millón Cuatro- cientos Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 21 de abril de 2000. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República