Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (12/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 204324 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 de control incluirá las coordinaciones interinstitucio- nales que sean necesarias. 8.8 Los armadores están obligados a instalar a bordo de las embarcaciones cerqueras, de arrastre de media agua y arrastre-factoría, con permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa, el Sistema de Seguimiento Satelital que establezca el Ministerio de Pesquería. Artículo 9º.- DE LAS SANCIONES 9.1 Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que desarrollen actividades pesqueras de los recursos jurel y caballa, que incurran en infraccio- nes a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento, serán sancionados conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. 9.2 En el caso de los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para jurel y caballa y extraigan recursos plenamente explotados utilizando artes de pesca no autorizados en su permiso de pesca, serán sancionados por la primera infracción con la suspensión de siete (7) días consecutivos del correspondiente permiso de pesca. Por la segunda in- fracción se duplicará la referida suspensión y la tercera infracción dará lugar a la caducidad del permiso de pesca. 9.3 Los establecimientos industriales pesqueros que reciban recursos hidrobiológicos de embarcaciones pes- queras que no cuenten con permiso de pesca o que estén incursas en el párrafo precedente, serán sancionados por la primera infracción con la suspensión de siete (7) días consecutivos de la correspondiente licencia de operación. Por la segunda infracción se duplicará la referida suspensión y la tercera infracción dará lugar a la caducidad de la licencia de operación. 9.4 El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones fijadas anteriormente, será causal de la caducidad de pleno derecho del permi- so de pesca. Artículo 10º.- DE LOS CONVENIOS DE ESTA- BILIDAD En aplicación de lo dispuesto en el párrafo 119.2 del Artículo 119º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los armadores de embarcaciones arrastreras o de arrastre-factoría de bandera nacional que accedan a la pesquería de jurel y caballa, podrán celebrar con el Ministerio de Pesquería, convenios de estabilidad jurí- dica por un plazo no mayor a diez (10) años, para garantizar las disposiciones contenidas en el párrafo 5.1 del Artículo 5º de este Reglamento. La suscripción de dichos convenios no limita la facultad de la adminis- tración para dictar disposiciones posteriores en razón de medidas de carácter biológico o ambiental, de aplica- ción a los armadores que hayan suscrito convenio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 119º antes citado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 1. El Ministerio de Pesquería teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizar temporalmente la extracción de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el párrafo 6.7 y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveni- les como captura incidental. Estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evalua- ción de los recursos que efectúa el IMARPE. 2. El Ministerio de Pesquería con base a evidencias científicas disponibles sobre la abundancia del jurel y caballa, podrá autorizar mediante norma de carácter general la extracción de dichos recursos a la flota cerquera de mayor escala, que cuente con permisos de pesca vigente para recursos plenamente explotados. 3. Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca otorgados por el Ministerio de Pes- quería para la construcción y operación de embarcacio- nes de arrastre de media agua para jurel y caballa, caducarán de pleno derecho, sin que sea necesaria lacomunicación al armador, si se incumple con la cons- trucción de una embarcación arrastrera o se varíe el arte de pesca autorizado. 25145 PROMUDEH Autorizan a procuradora formular denuncia penal contra ex funcionario de la Sociedad de Beneficencia Públi- ca de San Román-Juliaca, por presun- ta comisión de ilícitos penales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2001-PROMUDEH Lima, 8 de junio de 2001 Vistos el Informe Nº 04-2001/INABIF-OAI y el Infor- me Especial Nº 02-2001/INABIF-OAI de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que en el marco de la acción de control que origina el Informe Nº 04-2001/INABIF-OAI del Organo de Con- trol Interno del INABIF, se aprecia actos, cuya natura- leza e implicancia conllevan indicios razonables de responsabilidad penal por parte del señor Yuri Guido Díaz Carrión, ex Jefe de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca, al haberse evidenciado la adulte- ración de un Boleto Aéreo en la rendición de cuentas presentada por el viaje en comisión de servicios que realizara a las ciudades de Arequipa y Lima en el mes de noviembre de 1999, por lo que se elaboró el Informe Especial de vistos; Que de los hechos descritos en el Informe Especial se evidencia indicios razonables de la comisión de ilícitos penales tipificados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal, Delitos contra la Fe Pública y Delito de Peculado, por parte del señor Yuri Guido Díaz Carrión; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autori- zar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; Que en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la repre- sentación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que formule la denuncia penal respectiva; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, formule denuncia penal contra el señor Yuri Guido Díaz Carrión, ex Jefe de Relaciones