TEXTO PAGINA: 13
Pág. 204323 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 6.2 Las embarcaciones arrastreras de media agua, deberán operar según las zonas que se señalen a conti- nuación: a) Al norte de los 4º00’ L.S: fuera de las cinco (5) millas de la costa; b) Entre los 4º00’ L.S. y los 6º00’ L.S.: fuera de las 30 millas de la costa; y, c) Al sur de los 6º00’ L.S: fuera de las diez (10) millas de la costa. Está prohibido realizar actividades extractivas en el área comprendida al sur de los 9º00’ L.S. hasta los 11º00’ L.S. a profundidades menores de 200 metros. 6.3 Las embarcaciones de arrastre-factoría con re- des de media agua realizarán sus faenas de pesca a partir de las treinta (30) millas de la línea de costa y a profundidades mayores de 200 metros, estando prohibi- das de realizar actividades extractivas al norte de los 6º00’ L.S.. 6.4 Las embarcaciones arrastreras y de arrastre- factoría están prohibidas de realizar actividades extractivas en el área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro. 6.5 El tamaño mínimo de malla de las redes será: a) Red de cerco :38 mm. (1 1/2 pulgadas) b) Red de arrastre de media agua :76 mm. (3 pulgadas) en el copo. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo serán mayores a los establecido en el presente numeral. 6.6 Está prohibido el empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros que reduzcan la selectivi- dad de las redes de arrastre de media agua, aunque tengan la misma longitud de malla. 6.7 Está prohibida la extracción, recepción, procesa- miento y comercialización de ejemplares juveniles de jurel y caballa con tallas inferiores a 31 cm. y 32 cm. de longitud total, respectivamente, permitiéndose una to- lerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura inciden- tal. 6.8 De acuerdo al arte de pesca, se establece una tolerancia máxima de captura incidental de sardina en: a) Redes de cerco :10% en número de ejemplares b) Redes de arrastre de media agua :20% en número de ejemplares. 6.9 Las embarcaciones con sistema de pesca de arrastre deberán efectuar sus operaciones de pesca en las columnas de agua no asociada al fondo marino, estando prohibidas a efectuar arrastre de fondo. Se establece una tolerancia máxima del 5% en el número de ejemplares como captura incidental de la merluza. 6.10 Las embarcaciones comprendidas en el Artícu- lo 2º están prohibidas de extraer recursos plenamente explotados, salvo las excepciones previstas en los pá- rrafos 6.8 y 6.9. 6.11 Las embarcaciones pesqueras de arrastre-fac- toría están prohibidas de realizar lances cuyos volúme- nes de captura excedan la capacidad horaria instalada de procesamiento a bordo, debiendo controlar estos volúmenes con el tiempo de arrastre, los registros obtenidos por los equipos electrónicos y los diseños de la red de arrastre de media agua. 6.12 Está prohibido arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados en las faenas de pesca de los recursos jurel y caballa. 6.13 Las embarcaciones comprendidas en el Artícu- lo 2º que cuenten con el respectivo permiso de pesca otorgado a embarcaciones para la extracción de jurel y caballa, podrán operar en la zona de alta mar adyacente a nuestro mar jurisdiccional, teniendo en cuenta que las variaciones bio-oceanográficas tienen incidencia en la distribución de dichos recursos. En estos casos la captura realizada será considerada como producto pe- ruano. 6.14 Constituye obligación de los armadores de embarcaciones pesqueras de arrastre de media agua y de arrastre-factoría, desembarcar los productos de la pesca en puertos peruanos.Artículo 7º.- DEL MANIPULEO, PRESERVA- CION Y PROCESAMIENTO 7.1 Las embarcaciones cerqueras y de arrastre de media agua deberán contar con sistemas RSW u otros sistemas o medios de preservación a bordo que garan- ticen la buena calidad de la materia prima. 7.2 Las embarcaciones de arrastre-factoría deberán contar a bordo con instalaciones operativas para el procesamiento, congelación y almacenamiento de pro- ductos congelados y para el procesamiento de residuos de productos hidrobiológicos, cuyo adecuado funciona- miento es obligatorio durante las operaciones de pesca. 7.3 Las plantas de procesamiento y las bodegas de conservación de las embarcaciones de arrastre-factoría deberán cumplir con las condiciones de seguridad e higiene industrial aplicables a esta actividad. 7.4 Las embarcaciones cerqueras destinarán el pro- ducto de la pesca al consumo humano directo y/o indi- recto, conforme se establezca en el correspondiente permiso de pesca. Artículo 8º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 8.1 Las embarcaciones con permiso de pesca al amparo del numeral 4.8 deberán comunicar a la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas, la fecha en la que se realiza- rá el desembarque, lugar, volumen aproximado de jurel y caballa a desembarcar y la empresa que recibirá la materia prima. Los establecimientos industriales pesqueros que reciban dichos recursos informarán a la mencionada Dirección Nacional el volumen total recibido, diferen- ciado por especies. 8.2 Los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para dichos recursos, conforme a los listados que publica el Ministerio de Pesquería. 8.3 Las embarcaciones de arrastre-factoría y las que operen bajo la modalidad de pesca experimental o exploratoria están obligadas a llevar a bordo un técnico científico del IMARPE. Los armadores deberán brindar acomodación a bordo a dicho representante y sufragar una asignación por día de embarque. 8.4 Cuando sea requerido, las embarcaciones cer- queras y las de arrastre de media agua, deberán llevar a bordo un técnico científico del IMARPE o un inspector acreditado del Ministerio de Pesquería. 8.5 Las empresas armadoras e industriales dedica- das a la actividad pesquera de los recursos jurel y caballa están obligadas a proporcionar al personal de IMARPE, información técnico-científica y brindar las facilidades del caso a los inspectores del Ministerio de Pesquería para la toma de información técnica-estadís- tica requerida para los fines de investigación, segui- miento y control, de acuerdo a sus funciones y compe- tencias. Asimismo, facilitarán el embarque del perso- nal autorizado en sus embarcaciones y el acceso a las instalaciones de desembarque o procesamiento para la toma o adquisición de muestras, datos y verificación relativa a la pesca, recepción de materia prima y pro- ducción. 8.6 La Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería, llevará un control de las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca otorgados a embarcaciones para la extracción de jurel y caballa, con relación a su vigencia, monto de los derechos de pesca abonados y demás especificaciones que el Ministerio de Pesquería consi- dere necesario. 8.7 La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direccio- nes Regionales de Pesquería, en cuyo ámbito se efec- túen actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa, realizarán las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de dar cumplimien- to a las disposiciones contenidas en el presente Regla- mento y demás normas legales vigentes. Dicho sistema