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Pág. 204313 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 Artículo 31º .- Designación El Director y el Subdirector Nacional de Inteligencia Estratégica son designados por el Presidente de la República mediante resolución suprema a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia y es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 32º .- Funciones Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligen- cia Estratégica: a)Orientar el esfuerzo de búsqueda de informaciones. b)Establecer en los campos no militares los objeti- vos, estrategias y planes de inteligencia y contra- inteligencia en materia de Defensa y Desarrollo Nacionales, así como coordinar su ejecución, de conformidad con los criterios y políticas fijados por el Consejo Nacional de Inteligencia. c)Evaluar y difundir la Inteligencia estratégica para prevenir cualquier peligro, amenaza, agre- sión interna o externa que atente contra la Segu- ridad Nacional. d)Producir Inteligencia estratégica predictiva de interés para los campos de la Defensa y Desarro- llo Nacionales. e)Integrar en los campos no militares la Inteligen- cia estratégica obtenida por los órganos de inte- ligencia de alto nivel del SINA. f)Procesar la información obtenida de los organis- mos del sector público y privado para producir Inteligencia estratégica. g)Difundir Inteligencia estratégica a los órganos de alto nivel del Sistema de Defensa Nacional. h)Difundir, a solicitud, Inteligencia estratégica de interés para los organismos del sector público y privado relacionados con el desarrollo nacional. i)Desarrollar la doctrina de Inteligencia estratégi- ca en los dominios no militares, programas de capacitación, investigación y de actualización en materia de Inteligencia estratégica y contrainte- ligencia para el personal del SINA. Artículo 33º.- Estructura orgánica básica La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica tiene la estructura orgánica básica siguiente: A)Órganos de Dirección §Dirección Nacional §Subdirección B)Órgano Consultivo §Gabinete de Analistas §Gabinete de Asesores C)Órgano de Control §Dirección de Inspectoría §Dirección de Investigaciones §Dirección de Auditoría InternaD)Órganos de Asesoramiento §Dirección de Planificación y Presupuesto §Dirección de Asesoría Jurídica E)Órganos de Línea §Dirección de Informaciones §Dirección del Frente Externo §Dirección del Frente Interno §Dirección de Contrainteligencia §Dirección de Telemática, Ciencia y Tecnología F)Órgano de Apoyo §Dirección de Administración §Dirección de Seguridad, Archivo y Difusión G)Órgano de Instrucción y Capacitación §Escuela Nacional de Inteligencia Estratégica. CAPÍTULO IV DEL PRESUPUESTO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Artículo 34º .- Pliego presupuestal El Consejo Nacional de Inteligencia es un Organis- mo Público Descentralizado adscrito al sector de la Presidencia del Consejo de Ministros; goza de autono- mía administrativa, funcional, económica y financiera; constituye un pliego presupuestal. El titular del pliego es el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia. Artículo 35º .- Control El Sistema Nacional de Inteligencia funciona dentro del estricto respeto a los Derechos Humanos y a la legislación vigente. Es controlado por las autoridades e instituciones competentes del Sistema Nacional de Con- trol. Artículo 36º .- Fiscalización Corresponde a la Comisión Ordinaria de Inteligen- cia del Congreso de la República fiscalizar el funciona- miento y la ejecución de los recursos presupuestales del Consejo Nacional de Inteligencia, de conformidad con las normas constitucionales, Reglamento del Congreso y disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- La defensa de los asuntos e intereses legales del Consejo Nacional de Inteligencia es realiza- da por el Procurador General de la República a cargo de los asuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros. Segunda .- El Consejo Nacional de Inteligencia se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa del personal será aprobada por decreto supremo. NUEVA LEY DENUEVA LEY DE PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS