Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (12/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 204319 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regula- rización, la donación efectuada por Lions Club In- ternational District, 334-A, 7 Region, 2 Zone de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi- dencia del Consejo de Ministros, consistente en 150 bicicletas usadas y acondicionadas, con un valor aproximado de ¥ 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 12 de octubre de 2000. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25155 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a internos de Estableci- mientos Penitenciarios de Chorrillos, Lurigancho y Tambo de Mora RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2001-JUS Lima, 11 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Susy Marisol CASTRO CARCASI se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 667-2001-INPE/DT, del 24 de mayo de 2001, la citada interna ha sido diagnosticada con insuficiencia renal crónica terminal, anemia secundaria a IRC y gastritis crónica superficial; Que por los antecedentes y características de la enfermedad padecida por la citada interna, ésta requie- re de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y técnicos; Que el caso de la referida interna por sus condicio- nes personales, familiares y su delicado estado desalud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Susy Marisol CASTRO CARCASI quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25156 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2001-JUS Lima, 11 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que José Luis AQUISE RIVERA o Jorge Jhonny CHOQUEHUANCA RIVERA o Juan José QUISPE ANTIALON o Antialon AQUISE RIVERA o Antialon QUISPE RIVERA o José Luis AQUIJE RIVERA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 347-01-INPE/JCT, del 20 de febrero de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enferme- dad irreversible muy grave de carácter terminal; Que por los antecedentes y características de la enfermedad padecida por el citado interno, ésta requie- re de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y técnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enferme- dad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a José Luis AQUISE RIVERA o Jorge Jhonny CHOQUEHUANCA RIVERA o Juan José QUISPE ANTIALON o Antialon AQUISE RIVERA o Antialon QUISPE RIVERA o José Luis AQUIJE RIVERA quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitencia- rio de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25157