Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2001 (12/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de junio de 2001

Tercera.- Transfierase al Consejo Nacional de Inteligencia los bienes muebles, inmuebles, material, equipo y vehiculos; asi como el acervo documentario del ex Servicio de Inteligencia Nacional, autorizandose al Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia a efectuar las transferencias necesarias para el eficiente y eficaz funcionamiento de la entidad en el MORDAZA de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Inteligencia es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo de caracter "Secreto" refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 60 (sesenta) dias naturales siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Segunda.- Facultase al Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia para que, mediante resolucion presidencial, apruebe su Cuadro de Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico de Personal, dentro de los 30 (treinta) dias de aprobado el Reglamento. Tercera.- Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Relaciones Exteriores designaran personal calificado al Consejo Nacional de Inteligencia hasta la seleccion de personal especializado, para el cumplimiento de sus funciones. Cuarta.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias naturales, desde la vigencia de la presente Ley, asigne las partidas presupuestales necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Inteligencia. Quinta.- La Comision de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica asumira las funciones de fiscalizacion hasta la creacion de la Comision Ordinaria de Inteligencia del Congreso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificase el Articulo 16º de la Ley de Defensa Nacional, Decreto Legislativo Nº 743, de la siguiente manera: "Articulo 16º.- El Consejo de Defensa Nacional esta integrado por miembros natos y miembros eventuales. a. MIEMBROS NATOS El Presidente de la Republica, quien lo preside. El Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro del Interior. El Ministro de Defensa. El Ministro de Economia y Finanzas. El Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia. - El Jefe de la Secretaria de Defensa Nacional. b. MIEMBROS EVENTUALES - El Director Nacional de Inteligencia Estrategica. - El Comandante General del Ejercito. - El Comandante General de la MORDAZA de Guerra. - El Comandante General de la Fuerza Aerea. - El Director General de la Policia Nacional. - El Jefe del Instituto Nacional de Planificacion. - El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil." Segunda.- Modificase el MORDAZA parrafo del Articulo 19º de la Ley del Sistema de Defensa Nacional Decreto Legislativo Nº 743, de la siguiente manera: "Articulo 19º.- Corresponde al Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) proporcionar al Presidente de la Republica y a los principales Organismos del Sistema

de Defensa Nacional la Inteligencia requerida para el planeamiento y ejecucion de la Defensa Nacional. El SINA se rige por su Ley y Reglamentos respectivos. El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) es la autoridad encargada de dirigir el Sistema de Inteligencia Nacional." Tercera.- Deroganse el Decreto Ley Nº 25635, el Decreto Legislativo Nº 904 y demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Cuarta.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 11 de junio de 2001 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25144

PCM
Autorizan viaje de representante de PROMPEX para participar en Prospeccion Tecnica Comercial a realizarse en Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 299-2001-PCM MORDAZA, 11 de junio de 2001 Visto, el Oficio Nº 038-2001-PROMPEX/SG del Secretario General de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, ha programado la realizacion de una

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