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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (12/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 204314 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 de Defensa Nacional la Inteligencia requerida para el planeamiento y ejecución de la Defensa Nacional. El SINA se rige por su Ley y Reglamentos respectivos. El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) es la autoridad encargada de dirigir el Sistema de Inteligencia Nacional." Tercera .- Deróganse el Decreto Ley Nº 25635, el Decreto Legislativo Nº 904 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Cuarta .- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo cons- titucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 11 de junio de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25144 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPEX para participar en Prospec- ción Técnica Comercial a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2001-PCM Lima, 11 de junio de 2001 Visto, el Oficio Nº 038-2001-PROMPEX/SG del Se- cretario General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, ha programado la realización de unaTercera .- Transfiérase al Consejo Nacional de Inte- ligencia los bienes muebles, inmuebles, material, equi- po y vehículos; así como el acervo documentario del ex Servicio de Inteligencia Nacional, autorizándose al Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia a efec- tuar las transferencias necesarias para el eficiente y eficaz funcionamiento de la entidad en el marco de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- El Reglamento de Organización y Fun- ciones del Consejo Nacional de Inteligencia es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo de carácter "Secreto" refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Segunda .- Facúltase al Presidente del Consejo Na- cional de Inteligencia para que, mediante resolución presidencial, apruebe su Cuadro de Asignación de Per- sonal, Presupuesto Analítico de Personal, dentro de los 30 (treinta) días de aprobado el Reglamento. Tercera .- Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Relaciones Exteriores designarán personal calificado al Consejo Nacional de Inteligencia hasta la selección de personal especializado, para el cumplimiento de sus funciones. Cuarta .- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales, desde la vigencia de la presente Ley, asigne las partidas presupuestales necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Inteligencia. Quinta .- La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República asumirá las funciones de fiscalización hasta la creación de la Comisión Ordinaria de Inteligencia del Congreso. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Modifícase el Artículo 16º de la Ley de Defensa Nacional, Decreto Legislativo Nº 743, de la siguiente manera: "Artículo 16º.- El Consejo de Defensa Nacional está integrado por miembros natos y miembros eventuales. a.MIEMBROS NATOS -El Presidente de la República, quien lo preside. -El Presidente del Consejo de Ministros. -El Ministro de Relaciones Exteriores. -El Ministro del Interior. -El Ministro de Defensa. -El Ministro de Economía y Finanzas. -El Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. -El Presidente del Consejo Nacional de Inteli- gencia. -El Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional. b.MIEMBROS EVENTUALES -El Director Nacional de Inteligencia Estratégi- ca. -El Comandante General del Ejército. -El Comandante General de la Marina de Gue- rra. -El Comandante General de la Fuerza Aérea. -El Director General de la Policía Nacional. -El Jefe del Instituto Nacional de Planificación. -El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Ci- vil." Segunda .- Modifícase el segundo párrafo del Artí- culo 19º de la Ley del Sistema de Defensa Nacional - Decreto Legislativo Nº 743, de la siguiente manera: "Artículo 19º.- Corresponde al Sistema de Inteli- gencia Nacional (SINA) proporcionar al Presidente de la República y a los principales Organismos del Sistema