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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (12/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 204321 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 de abril de 1992, incluyendo toda norma legal que tenga vigencia a la fecha; Que, mediante Resolución Suprema Nº 074-2001- JUS, de 20 de febrero de 2000, se amplió el plazo establecido en la Resolución Suprema señalada en el párrafo anterior, el mismo que venció el 6 de abril del presente año, fecha en que la citada Comisión cumplió con la presentación del informe correspondiente, cuyas conclusiones y recomendación son de prioritario interés nacional; Que en consecuencia, es necesario tener por cumpli- da la labor de la Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril de 1992, autori- zar la publicación de su informe para el conocimiento de la opinión pública, así como agradecer a sus miembros por su importante contribución a la identificación de las normas contrarias a la Constitución y a Tratados Inter- nacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener por cumplido el encargo de la Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emiti- da desde el 5 de abril de 1992, creada mediante Resolu- ción Suprema Nº 281-2000-JUS. Artículo 2º.- Autorizar la publicación del Informe elaborado por la aludida Comisión, a través de una edición coordinada por el Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- Agradecer a los miembros de la Comi- sión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril de 1992 por sus importantes servi- cios. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25129 PESQUERÍA Aprueban Reglamento de Ordenamien- to Pesquero de Jurel y Caballa DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuen- cia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 11º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento, podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad estable- cer principios, normas y medidas regulatorias aplica- bles a los recursos hidrobiológicos que deben ser admi- nistrados como unidades diferenciadas; Que por Resolución Ministerial Nº 780-97-PE de 2 de diciembre de 1997, se aprobó el otorgamiento de auto-rizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras para la extracción de los recursos jurel y caballa mediante la modalidad de pesca de arrastre de media agua y con capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cúbicos (600 m3) con des- tino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 815-97-PE de 19 de diciembre de 1997, se aprobó el Reglamento para la operación de embarcaciones cerqueras con au- torización de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa; Que por Resolución Ministerial Nº 438-98-PE de 10 de setiembre de 1998, se estableció las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel ( Trachurus picturatus murphy o tra- churus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peru- anus ); que serán aplicables a las autorizaciones de incre- mento de flota, permisos de pesca y licencias de procesa- miento, mediante el empleo de embarcaciones pesque- ras con la modalidad de arrastre-factoría; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la norma- tividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que unifique el proceso de administración de la pesquería de los recursos jurel y caballa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º .- Aprobar el Reglamento de Ordena- miento Pesquero de Jurel y Caballa, que consta de diez (10) Artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Complementarias, el mismo que forma parte integran- te del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 482-94-PE, 488-94-PE, 211-96-PE, 574-96- PE, 780-97-PE, 815-97-PE, 438-98-PE, 439-98-PE, 472- 98-PE, 473-98-PE, 192-99-PE, 030-2001-PE y demás normas modificatorias y complementarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno a los once días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE JUREL Y CABALLA Artículo 1º.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIEN- TO 1.1 Promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. 1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesque- ro para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, las mismas que son de aplicación a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca a embarcaciones cerqueras, de arrastre de media agua y arrastre-factoría, así como para la obtención de las correspondientes licencias de operación de las plan- tas de procesamiento a bordo. 1.3 Contribuir a la diversificación pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento se aplica a: