Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2001 (12/06/2001)


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CAPITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de junio de 2001

DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Articulo 15º.- Definicion Crease el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) como organo rector del mas alto nivel del SINA que orienta, coordina, controla e integra las actividades de Inteligencia estrategica y de contrainteligencia. Articulo 16º.- Finalidad La finalidad del Consejo Nacional de Inteligencia es proporcionar al Presidente de la Republica la Inteligencia estrategica del mas alto nivel, para la toma de decisiones relacionada con la Seguridad y el Desarrollo Nacional. Articulo 17º.- Designacion La Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia es un cargo de confianza. Es designado por el Presidente de la Republica en su condicion de Presidente del Consejo de Defensa Nacional, mediante resolucion suprema. Articulo 18º.- Calificacion El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia debe ser un profesional calificado en inteligencia, seguridad y desarrollo nacional. Articulo 19º.- Dependencia y funciones del Presidente El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia depende del Presidente del Consejo de Ministros y es miembro nato del Consejo de Defensa Nacional. Articulo 20º.- Estructura funcional El Consejo Nacional de Inteligencia esta conformado por los siguientes miembros: a) Miembros Natos - El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia. - El Director Nacional de Inteligencia Estrategica. - El Jefe de la 2ª Division de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. - El Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior. - Un Subsecretario en representacion del Ministro de Relaciones Exteriores. - El Director General de Presupuesto en representacion del Ministro de Economia y Finanzas. - Un Director General en representacion del Ministro de Educacion. b) Miembros Eventuales - Directores de Inteligencia de los Institutos de las FF.AA y PNP. - Un representante de los diferentes sectores Sociales y Productivos. - Un representante de los Organismos Publicos Descentralizados de Ciencia y Tecnologia. Articulo 21º.- Miembros eventuales Los miembros eventuales son convocados cuando se traten asuntos relacionados con temas de su competencia y especialidad. Articulo 22º.- Funciones y atribuciones del Consejo Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Inteligencia: a) Proponer al Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe del Consejo de Defensa Nacional, las necesidades de Inteligencia estrategica a nivel nacional.

b) Proporcionar al Presidente de la Republica Inteligencia estrategica para la conduccion de la politica nacional. c) Establecer los objetivos y politicas del SINA que orienten sus actividades y garanticen una accion coordinada. d) Integrar la Inteligencia estrategica producida en los MORDAZA de la defensa y el desarrollo nacional. e) Informar a la Comision Ordinaria de Inteligencia del Congreso de la Republica, cuando sea requerido. f) Aprobar los planteamientos sobre la doctrina de Inteligencia y contrainteligencia del SINA asegurando su unidad. g) Establecer relaciones con organizaciones homologas de otros paises en aspectos relacionados con Inteligencia. h) Orientar la adecuada participacion de los sectores publico y privado con el Sistema de Inteligencia Nacional. i) Coordinar las actividades de Inteligencia de los organismos del SINA. j) Formular, coordinar, evaluar y ejecutar el pliego presupuestal. Articulo23º.- Estructura organica El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) esta integrado por: a) b) c) d) e) Secretaria General. Organo de asesoramiento. Organo de control. Organo de apoyo. La Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica.

Articulo 24º.- Secretaria General La Secretaria General es un organismo ejecutivo encargado de apoyar al Consejo Nacional de Inteligencia en todas sus funciones. Articulo 25º.- Organo de asesoramiento El gabinete tecnico de asesores es el organo de asesoramiento del Consejo Nacional de Inteligencia, conformado por profesionales altamente especializados en seguridad y desarrollo nacionales. Se rige por el Reglamento del CNI. Articulo 26º.- Organo de control Es el organo encargado de controlar la gestion tecnica y administrativa en el ambito de las responsabilidades del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica. Articulo 27º.- Organo de apoyo Es el organo encargado de conducir los sistemas administrativos, asi como la planificacion y ejecucion presupuestaria. CAPITULO III DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA Articulo 28º.- Definicion La Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica (DINIE) es un organismo integrante del SINA encargado de producir Inteligencia estrategica y realizar actividades de contrainteligencia, requeridas para la Defensa y el Desarrollo Nacionales. Articulo 29º.- Dependencia La Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica depende administrativa, funcional y presupuestalmente del Consejo Nacional de Inteligencia. Articulo 30º.- Finalidad La finalidad de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica es producir e integrar Inteligencia estrategica a nivel nacional en los MORDAZA de la Defensa y el Desarrollo Nacionales, para contribuir a la toma de decisiones oportuna del Presidente de la Republica.

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