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Pág. 204312 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 CAPÍTULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Artículo 15º .- Definición Créase el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) como órgano rector del más alto nivel del SINA que orienta, coordina, controla e integra las actividades de Inteligencia estratégica y de contrainteligencia. Artículo 16º .- Finalidad La finalidad del Consejo Nacional de Inteligencia es proporcionar al Presidente de la República la Inteligen- cia estratégica del más alto nivel, para la toma de decisiones relacionada con la Seguridad y el Desarrollo Nacional. Artículo 17º .- Designación La Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia es un cargo de confianza. Es designado por el Presiden- te de la República en su condición de Presidente del Consejo de Defensa Nacional, mediante resolución su- prema. Artículo 18º .- Calificación El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia debe ser un profesional calificado en inteligencia, segu- ridad y desarrollo nacional. Artículo 19º .- Dependencia y funciones del Pre- sidente El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia depende del Presidente del Consejo de Ministros y es miembro nato del Consejo de Defensa Nacional. Artículo 20º .- Estructura funcional El Consejo Nacional de Inteligencia está conforma- do por los siguientes miembros: a)Miembros Natos -El Presidente del Consejo Nacional de Inteli- gencia. -El Director Nacional de Inteligencia Estratégi- ca. -El Jefe de la 2ª División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Arma- das. -El Director General de Inteligencia del Minis- terio del Interior. -Un Subsecretario en representación del Minis- tro de Relaciones Exteriores. -El Director General de Presupuesto en repre- sentación del Ministro de Economía y Finan- zas. -Un Director General en representación del Mi- nistro de Educación. b)Miembros Eventuales -Directores de Inteligencia de los Institutos de las FF.AA y PNP. -Un representante de los diferentes sectores Sociales y Productivos. -Un representante de los Organismos Públicos Descentralizados de Ciencia y Tecnología. Artículo 21º .- Miembros eventuales Los miembros eventuales son convocados cuando se traten asuntos relacionados con temas de su competen- cia y especialidad. Artículo 22º .- Funciones y atribuciones del Con- sejo Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Inteligencia: a)Proponer al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Consejo de Defensa Nacio- nal, las necesidades de Inteligencia estratégica a nivel nacional.b)Proporcionar al Presidente de la República Inte- ligencia estratégica para la conducción de la política nacional. c)Establecer los objetivos y políticas del SINA que orienten sus actividades y garanticen una acción coordinada. d)Integrar la Inteligencia estratégica producida en los campos de la defensa y el desarrollo nacional. e)Informar a la Comisión Ordinaria de Inteligencia del Congreso de la República, cuando sea reque- rido. f)Aprobar los planteamientos sobre la doctrina de Inteligencia y contrainteligencia del SINA ase- gurando su unidad. g)Establecer relaciones con organizaciones homó- logas de otros países en aspectos relacionados con Inteligencia. h)Orientar la adecuada participación de los secto- res público y privado con el Sistema de Inteligen- cia Nacional. i)Coordinar las actividades de Inteligencia de los organismos del SINA. j)Formular, coordinar, evaluar y ejecutar el pliego presupuestal. Artículo23º .- Estructura orgánica El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) está inte- grado por: a)Secretaría General. b)Órgano de asesoramiento. c)Órgano de control. d)Órgano de apoyo. e)La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégi- ca. Artículo 24º .- Secretaría General La Secretaría General es un organismo ejecutivo encargado de apoyar al Consejo Nacional de Inteligen- cia en todas sus funciones. Artículo 25º .- Órgano de asesoramiento El gabinete técnico de asesores es el órgano de asesoramiento del Consejo Nacional de Inteligencia, conformado por profesionales altamente especializados en seguridad y desarrollo nacionales. Se rige por el Reglamento del CNI. Artículo 26º .- Órgano de control Es el órgano encargado de controlar la gestión técni- ca y administrativa en el ámbito de las responsabilida- des del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Direc- ción Nacional de Inteligencia Estratégica. Artículo 27º .- Órgano de apoyo Es el órgano encargado de conducir los sistemas administrativos, así como la planificación y ejecución presupuestaria. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA Artículo 28º .- Definición La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE) es un organismo integrante del SINA encarga- do de producir Inteligencia estratégica y realizar activi- dades de contrainteligencia, requeridas para la Defen- sa y el Desarrollo Nacionales. Artículo 29º .- Dependencia La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica depende administrativa, funcional y presupuestalmen- te del Consejo Nacional de Inteligencia. Artículo 30º .- Finalidad La finalidad de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica es producir e integrar Inteligencia estraté- gica a nivel nacional en los campos de la Defensa y el Desarrollo Nacionales, para contribuir a la toma de decisiones oportuna del Presidente de la República.