Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (14/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7661 Pág. 204399Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27481 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA UN CRÉDIT O SUPLEMENT ARIO EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO DESTINADO AL PROGRAMA DE EMERGENCIA EN LOS DEPARTAMENT OS DE PUNO, AREQUIP A, TACNA Y PIURA Artículo 1º .- Crédito Suplementario para el Ministe- rio de Economía y Finanzas en el año fiscal 2001 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETE- CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 752 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito. 4.1.2 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo BID 34 752 000,00 TOTAL INGRESOS 34 752 000,00 EGRESOS SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL SECTOR 09 :ECONOMÍA Y FINANZAS PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 005 :OFICINA DE INVERSIONES FUNCIÓN 05 :ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL PROGRAMA 014 :PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA SUBPROGRAMA 0013 :ASISTENCIA FINANCIERA PROYECTO 2.00526 :REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN FENÓMENO EL NIÑO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO GASTOS DE CAPITAL 5.INVERSIONES TOTAL EGRESOS 34 752 000,00 34 752 000,00 ===========Artículo 2º .- Del Crédito Suplementario El Crédito Suplementario que se autoriza en el artículo precedente, corresponde a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 166-97-EF, cuyo saldo será reorientado a atender la emergencia en los departa- mentos de Puno, Arequipa, Tacna y Piura. Artículo 3º .- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requiera como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º .- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestal", que se requiera como conse- cuencia de lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25307 DECRETOS DE URGENCIA Exoneran a omisos a la inscripción y canje de Boleta de Inscripción de la clase 2000 de la multa establecida en la Ley Nº 27178 y en los TUPA de los Institutos de las Fuerzas Armadas DECRETO DE URGENCIA Nº 064-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27178, "Ley del Servicio Militar" en sus Artículos 60º y 61º señala que "Los Peruanos que en edad militar no se inscriban en los plazos establecidos, o no cum- plan con efectuar el canje de su Boleta de Inscripción Militar por su Libreta Militar, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositivo Tributaria vigen- te a la fecha en que se efectúe el pago";