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Pág. 204411 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 funciones inherentes a cada órgano, y dentro de cada uno de éstos las funciones que le corresponden a cada funcionario y servidor, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), señala -en función a la Organización y Funciones aprobado- los funcionarios y servidores asignados a cada órgano en detalle, la denominación de cada cargo y su categoría remunerativa, y finalmente el Manual de Perfil de Puestos sirve de guía para cubrir las plazas vacantes previstas en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal, previamente aprobado; Que del análisis y revisión de los documentos tenidos a la vista se observa que los argumentos expuestos por el recu- rrente no tienen sustento, por cuanto las referidas normas han sido dictadas conforme a ley y en los plazos previstos, tal como se ha evidenciado, no siendo en consecuencia pasibles de nulidad, resultando Infundado el Recurso de Apelación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 122-2001-PROMUDEH/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modifica- torias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 98-PROMUDEH y modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por don Juan Salcedo Artica contra la Resolución Presidencial Nº 150 de fecha 20 de abril del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y al interesado, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 25237 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2001-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 1550-2001-PROMUDEH/GGA.01210, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 226-2001-PROMUDEH, publicada en nuestra edición del día 7 de junio de 2001, en la página 204034. - En Artículo Unico DICE: "... Proyectos financiados y ejecutados por COOPOP, Acta de Culminación ..." DEBE DECIR: "... Proyectos financiados y ejecutados por COOPOP, Acta de Terminación de Infraestructura, Acta de Culminación ..." 25241 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio sobre Supresión del Requisito de Visados para titulares de Pasaporte Diplomático y Especial u Oficial, suscrito con el Gobierno de la República de Singapur DECRETO SUPREMO Nº 047-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur sobreSupresión del Requisito de Visados para titulares de Pasa- porte Diplomático y Especial u Oficial" , fue suscrito en Singapur, República de Singapur, el 18 de abril del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el Artículo 56º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur sobre Supresión del Requisito de Visados para titulares de Pasaporte Diplomático y Especial u Oficial" , suscrito en Singapur, República de Singapur, el 18 de abril del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur sobre Supresión del Requisito de Visados para titulares de Pasaporte Diplomático y Especial u Oficial El Gobierno de la República del Perú Y El Gobierno de la República de Singapur De aquí en adelante denominados las Partes Contra- tantes, con la finalidad de promover las relaciones de amistad entre los dos países, así como de proveer de facilidades a las misiones oficiales de ambos países, han acordado lo siguiente: Artículo 1 Los ciudadanos y nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes portadores de pasaporte diplomático, especial u oficial, pueden ingresar al territorio de la otra Parte Contra- tante, a través de los puntos de entrada que se encuentren abiertos para el tráfico internacional, sin necesidad de contar con un visado y permanecer por un período no mayor de noventa (90) días, así como salir de su territorio sin contar una autorización separada. Artículo 2 1) Los ciudadanos y nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes portadores de pasaporte diplomático, especial u oficial y que viajen al territorio de la otra Parte Contratante con el fin de servir en sus respectivas misiones diplomáticas o consulares, oficinas comerciales o en orga- nizaciones internacionales, cuya sede principal se encuen- tre en el territorio de la otra Parte Contratante, así como sus miembros de familia que permanezcan en su mismo hogar y sean portadores de pasaporte diplomático, especial u oficial podrán ingresar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte Contratante sin necesidad de contar con un visado. Tales funcionarios y sus miembros de familia serán acreditados a través de una Nota Verbal, a quienes se les proporcionará la calidad migratoria correspondiente al personal de Misiones Extranjeras, de conformidad con las leyes del país receptor. El término de "miembros de familia" se aplica al cónyuge, así como a los hijos solteros menores de 21 años. 2) Los ciudadanos y nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes, portadores de pasaporte diplomático, especial u oficial y que sean miembros del personal de la Misión Diplomática, Oficina Consular o de una Organización Inter- nacional en el territorio de la otra Parte Contratante, podrán ingresar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte Contratante sin necesidad de contar con un visado por el período que hayan sido asignados. Los nombres de las referi- das personas deberán ser notificados al Gobierno de Singapur o al Gobierno del Perú dentro de un período de noventa (90) días después de su llegada. 3) Las mismas disposiciones se aplican para los miembros de familia que formen parte del mismo hogar de las personas que se mencionan en el párrafo 1 precedente, siempre y cuando sean portadores de pasaportes diplomáticos o especia- les u oficiales. El término se aplica al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años.