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Pág. 204415 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Formatos del Certificado Judicial de Antecedentes Penales a Implementarse en las Cortes Superio- res de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: Los Informes Nºs. 001 y 004-2001-CORNC-GSJ-GG/PJ elevados por la Jefatura del Centro Operativo Registro Nacional de Condenas a la Gerencia de Servicios Judiciales, respecto a la necesidad de implementar la interconexión con las Cortes Superiores de Justicia de la República, vía sistema informático, así como la necesidad de nueva denominación y Formato para el actual Certificado de Antecedentes Penales de Uso Jurisdiccional y Administrativo.La interconexión facilitará la gestión a los Juzgados y Salas Penales a acceder a la información de condenas con celeridad y eficiencia para una correcta administración de justicia. CONSIDERANDO: Que, el Centro Operativo Registro Nacional de Conde- nas, registra las sentencias condenatorias que expiden las Salas y Juzgados Penales de la República y emite los Certi- ficados de Antecedentes Penales que se requiera; Que, en las diferentes Cortes Superiores del país existe un Registro de Condenas, que a su vez registra las sentencias condenatorias que emiten las Salas y Juzgados de su juris- dicción y expiden Certificados de Antecedentes Penales de uso regional; Que, con el propósito de brindar un mejor servicio, se hace necesario unificar acciones para interconectar los sistemas de informática del CENTRO OPERATIVO REGISTRO NA- CIONAL DE CONDENAS con los Registros de Condenas de las Cortes Superiores de Justicia de la República; Que, es pertinente dictar las medidas adecuadas que permitan a la colectividad y a los órganos jurisdiccionales acceder a la información del Centro Operativo Registro Nacional de Condenas mediante un solo formato que cuente con los medios de seguridad necesarios para ser utilizado en el ámbito nacional e internacional; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de la fecha conforme a la atribución que le confiere la Ley Orgánica delANEXO 1 PROPUESTA DE CANALIZACIÓN DE LAS BANDAS 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz y 31,00 - 31,30 GHz A: 27500 - 27575 MHZ A': 27925 - 28000 MHz B: 27575 - 27645 MHz B': 28000 - 28070 MHz C: 27645 - 27715 MHz C': 28070 - 28140 MHz D: 27715 - 27785 MHz D': 28140 - 28210 MHz E: 27785 - 27855 MHz E': 28210 - 28280 MHz F: 27855 - 27925 MHz F': 28280 - 28350 MHz La separación de cada bloque con su respectivo bloque primado es de 425 MHz 75 70 70 70 70 70 75 70 70 70 70 70 A B C D E F A' B' C' D' E' F' 27500 27575 27645 27715 27785 27855 27925 28000 28070 28140 28210 28280 28350 MHz 425 MHz G: 29100 - 29175 MHz G': 31075 - 31150 MHz La separación entre los bloques G - G' es de 1975 MHz H: 29175 - 29250 MHz H': 31150 - 31225 MHz La separación entre los bloques H - H' es de 1975 MHz I: 31000 - 31075 MHz I': 31225 - 31300 MHz La separación entre los bloques I - I' es de 225 MHz 225 MHz 75 75 75 75 75 75 G H I G' H' I' 29100 29175 29250 31000 31075 31150 31225 31300 1975 MHz Nota: Existe libertad de canalización interna de los bloques en lo referente a ancho de banda y la designación de canal de ida o retorno, bajo la premisa de establecer acuerdos de coordinación entre operadores de bandas adyacentes. 25287