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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (14/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 204412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 Artículo 3 Este Convenio se establece sin detrimento del derecho de las autoridades competentes de las Partes Contratantes de rehusar el ingreso a su territorio, así como de reducir o terminar el período de estada de los ciudadanos y nacionales de la otra Parte Contratante que se encuentren en su territo- rio, en caso tales ciudadanos y nacionales sean considerados como personas inaceptables o "personas no gratas". Artículo 4 Los portadores de pasaporte diplomático, especial u oficial de cualquiera de las Partes Contratantes, deberán, durante su permanencia en el territorio de la otra Parte Contratante, acatar las reglas y regulaciones de este último que se encuen- tran vigentes. Artículo 5 Por razones de seguridad, orden público y de sanidad, cual- quiera de las Partes Contratantes podrá suspender, parcial o totalmente, la ejecución del presente Convenio. El inicio y finaliza- ción de tal suspensión deberán ser inmediatamente notificados a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos. Artículo 6 1) Las Partes Contratantes intercambiarán entre ellas, por medio de los canales diplomáticos, muestras de sus respectivos pasaportes diplomáticos, especiales u oficiales, incluyendo una descripción detallada de estos documentos, actualmente en uso, con al menos treinta (30) días de antelación a la entrada en vigencia del presente Convenio. 2) En el caso que se introduzcan nuevos pasaportes diplo- máticos, especiales u oficiales, o en caso se modifiquen los mismos, las Partes Contratantes deberán remitirse mutua- mente sus respectivas muestras, mediante la misma vía, con al menos treinta (30) días de antelación al inicio de su uso. Artículo 7 El presente Convenio entrará en vigencia treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en la que las Partes Contratantes, a través de Notas Diplomáticas, informen sobre el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigencia de este Convenio. El presente Convenio entrará en vigencia por un período indefinido. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado este Convenio, por escrito y a través de los canales diplomáticos. La finalización del presente Convenio tendrá efecto treinta (30) días después de recibida la notifica- ción escrita de la otra Parte Contratante. Dado en Singapur el 18 de abril de 2001, por duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, pre- valecerá la versión en el idioma inglés. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la República de Singapur 25295 SALUD Designan Director Ejecutivo del Hos- pital Provincial Docente "Belén" de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2001-SA Lima, 13 de junio del 2001 Vista la propuesta formulada por el Presidente Ejecutivo del CTAR Lambayeque; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Docente"Belén" de Lambayeque, al doctor LUIS DESIDERIO DEZA NAVARRETE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 25303 M T C Disponen la recomposición del Direc- torio de la Empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, se encuentra prohibido el desarrollo de activi- dades empresarias por parte del Estado en aquellos mercados en los que la oferta de las empresas privadas resulta suficiente para satisfacer la demanda existente, otorgando a las empresas del Estado plazo hasta el 31 de diciembre de 2001 para adecuarse a las condiciones y requisitos establecidos en el referido dispositivo; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27261 - "Ley de Aeronáutica Civil" al reservar la actividad de aeronáutica civil a favor del sector privado, establece que el Estado sólo podrá realizar, subsidiariamente, actividades de aviación comercial por alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, previa auto- rización y en las condiciones establecidas mediante ley expresa; Que, en tal sentido, resulta necesario regularizar la situa- ción de la empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS, disponiéndose la recomposición de su Directorio; De conformidad con la Ley Nº 27170 y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- El Directorio de TANS, estará compuesto por cinco miembros designados por FONAFE, de los cuales uno (1) representa al Ministerio de Economía y Finanzas, dos (2) al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y dos (2) al Ministerio de Defensa; siendo el Presidente del Directorio uno de los representantes designa- dos por el Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 25296 Autorizan a empresas operar estacio- nes transmisoras y retransmisora del servicio de radiodifusión sonora co- mercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 357-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de junio de 2001 VISTA, las solicitudes formuladas por la empresa MEGAKILO STEREO FM S.R.LTDA., para el otorgamiento de autorización