Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (14/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 204400 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 Que, al término del primer año de aplicación de la Ley Nº 27178, existe un gran porcentaje de OMISOS a la inscripción de la clase 2000, al haber efectuado una mala interpretación de la Ley en mención, al considerar erróneamente que la inscripción y canje de boleta de inscripción era voluntaria (Artículo 11º); Que, dada la situación económica actual de la gran mayo- ría de ciudadanos "Omisos a la Inscripción de la clase 2000 y al canje de la Boleta de Inscripción", no están en condiciones de pagar la multa correspondiente; Que, con el Decreto Supremo Nº 058 DE/SG de fecha 10 de noviembre de 1999, se exoneró el pago de la multa establecida en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de los Institutos de las Fuerzas Armadas (TUPA, TUPAM-15001 y TUPAFA), a los Omisos a la Inscripción, Canje y Llama- miento infractores a la LEY DEL SERVICIO MILITAR OBLI- GATORIO (Ley Nº 26989); Que, es necesario brindar facilidades, a fin de que la ciudadanía de la clase 2000 cuente con su Libreta Militar que les permita obtener su Documento Nacional de Identidad, a cuyo efecto debe exonerárseles del pago de la multa dispuesta en la mencionada Ley; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérase el pago de la multa establecida en el Artículo 61º de la Ley Nº 27178 y en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de los Institutos de las Fuerzas Armadas (TUPA, TUPAM-15001 y TUPAFA), a los Omisos a la Inscripción y Canje de Boleta de Inscripción de la clase 2000. Artículo 2º.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto de Urgencia, los ciudadanos Omisos a la Inscripción de la clase 2000 y al Canje de la Boleta de Inscripción, tendrán un plazo de Ciento Veinte (120) días para regularizar su situación, al término del plazo fijado se dará estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 61º de la Ley Nº 27178 y en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de los Institutos de las Fuerzas Armadas (TUPA, TUPAM-15001 y TUPAFA). Artículo 3º.- Las Oficinas de Registro Militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas darán cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, así como también efectuarán la difusión correspondiente de la presen- te norma, con la finalidad de obtener un mayor número de ciudadanos beneficiados. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 25308 P C M Autorizan a PROMPYME arrendar re- cinto para la realización del Festival "Hatun Raymi" Iberoamericano, me- diante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2001-PCM Lima, 7 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microem- presa - PROMPYME, creada mediante Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, ejecuta un programa de desarrollo empresarial que contribuye a la ampliación y dinamización de los merca- dos de las pequeñas y microempresas;Que, para el logro de sus objetivos, PROMPYME está organizan- do conjuntamente con el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, el Ministerio de la Presidencia - PRES y el Congreso de la República, el denominado FESTIVAL "HATUN RAYMI" IBEROAMERICA- NO, a realizarse en el recinto de la Explanada del Estacionamiento Sur del Jockey Plaza Shopping Center, destinado a exhibir y comercializar directamente al público, los bienes que produce el sector artesanal nacional e internacional, convirtiéndose en la vitrina comercial más importante de productos artesanales; Que, el objetivo del evento está orientado adicionalmente, a efectuar un intercambio cultural entre los diversos países participantes, así como, a exponer ante el mundo los produc- tos propios de nuestra artesanía, sirviendo como ventana comercial y de promoción para tan importante sector; Que, el Inc. f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, si bien existen otros locales en los que podría desarrollar- se este evento, un proceso de selección no cumpliría función alguna; por cuanto, éste es el único centro comercial de exhibición y venta, que además de contar con una infraestructura adecuada, así como de los servicios conexos para el buen desarrollo del evento, concentra la mayor densidad de público objetivo, cuya capacidad económica, lo caracteriza como el local con mayor potencial para el desarrollo del Festival, lo cual redundará en el mejoramiento de la imagen país, dada su trascendencia internacional; Que, dentro de las características complementarias que ofrece el Jockey Plaza Shopping Center, respecto de los otros locales, están su ubicación geográfica, suficientes estacionamientos, siste- mas de seguridad que brindan la mayor garantía a los visitantes y expositores, número de visitantes diarios, que se incrementa los fines de semana, entre otros, por lo que resultan aplicables el inciso f) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el citado evento es de carácter temporal, y su realización cumple con la obligación de las entidades públicas de promocio- nar y fomentar la producción, la cultura y el turismo; Que, asimismo, la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, ha cumplido con acompañar el Informe Técnico-Legal, que sustenta el pedido de exonera- ción, a que se refiere la norma sobre la materia; Que, el Artículo 114º, concordante con el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el procedi- miento de Adjudicación de Menor Cuantía, es de aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos de selección, previstos en el Artículo 19º de la Ley precitada, siendo responsable de dicho proceso el Titular del Pliego de la entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérase a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, del requisito de Adjudicación Directa Selectiva y autorízase a contratar con el Jockey Plaza Shopping Center, a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, el arrendamiento de la Expla- nada del Estacionamiento Sur, con la finalidad de realizar el FESTIVAL "HATUN RAYMI" IBEROAMERICANO, para la exhibición y venta de artesanías tanto nacionales como interna- cionales, a fin de promover las ventas e incentivar la comerciali- zación de los productos del referido sector, así como de intercam- bio cultural entre los países participantes, por la suma de S/. 58,824.20 (Cincuenta y ocho mil ochocientos veinticuatro y 20/ 100 Nuevos Soles), con cargo a la Unidad Ejecutora 005 PROM- PYME del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Econo- mía y Finanzas dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25178 Aprueban crédito suplementario en el presupuesto institucional corres- pondiente a la unidad ejecutora CONTRADROGAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2001-PCM Lima, 11 de junio del 2001