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Pág. 204410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ingeniero Mariano Gutiérrez Torero y del Biólogo Javier Quiñonez Dávila, pro- fesionales del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a la ciudad de Seúl, Corea, para participar en el Taller de Trabajo organizado por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), a realizarse del 18 al 20 de junio de 2001. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución en lo que respecta a estadía será cubierto por el Instituto Coreano de Investigación y Desarrollo Oceánico (KORDI) y los demás gastos serán con cargo al Pliego Presupues- tal del IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes (x 2 personas) US$ 4 706,00 - Viáticos (2 días x 2 personas) US$ 1 040,00 - Tarifa CORPAC (x 2 personas) US$ 50,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días siguientes al término de su viaje, los citados profesionales presentarán un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planifi- cación y Presupuesto; conjuntamente con la rendición de cuen- tas que deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 25301 PROMUDEH Aprueban donación destinada a perso- nas albergadas en hogares asilos de asociación religiosa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2001-PROMUDEH Lima, 12 de junio de 2001 Vistos la Carta de Donación de fecha 23 de abril del 2001 emitida por el Centro de Implementación y Educación de la Municipalidad de Graested - Gilleleje con sede en Copenhaguen, Dinamarca, a favor de la Fraternidad de la Divina Providencia; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, el Centro de Imple- mentación y Educación de la Municipalidad de Graested - Gilleleje con sede en Copenhaguen, Dinamarca, efectúa una donación de 499 bultos conteniendo: camas de hospital, colcho- nes, fundas de colchón, sillas de rueda, andadores, rolator con ruedas, taburete, mesa de comedor, sillas de oficina, muletas, escritorio y demás bienes detallados en la traducción de la Orden Nº PER 005, con peso neto aproximado de 8,000 kilogramos, amparados entre otros documentos en el Conocimiento de Em- barque Nº MSCUC2540916, Resolución de Intendencia Sunat Nº 023-5-82768, de fecha 26 de mayo de 1997, a favor de la Asocia- ción Religiosa Fraternidad de la Divina Providencia - Hogar Santa María de la Esperanza; Que la Oficina de Cooperación Internacional en coordi- nación con la Gerencia de Desarrollo Humano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, ha considerado procedente la solicitud de aprobación de la donación, por enmarcarse en los lineamientos generales de la población objetivo de dicha Gerencia, al priorizar a la atención de los servicios de albergue para personas de la tercera edad y niños, que les permite proteger la salud física y mental de los mismos, respetando sus principios morales y religiosos; Que la entidad recurrente se encuentra registrada ante la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, como una "Institu- ción Privada sin fines de lucro Receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exte- rior", asimismo cuenta con el Registro de Entidades Exonera- das del Impuesto a la Renta; Con informes favorables de la Oficina de Cooperación Internacional y la Gerencia de Desarrollo Humano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99-EF;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de bienes efectuada por el Centro de Implementación y Educación de la Municipalidad de Graested - Gilleleje con sede en Copenhaguen, Dinamarca, a favor de la Asociación Religiosa Fraternidad de la Divina Providencia - Hogar Santa María de la Esperanza, consistente en 499 bultos, conteniendo: camas de hospital, colchones, fundas de colchón, sillas de rueda, andadores, rolator con ruedas, taburete, mesa de comedor, sillas de oficina, muletas, escritorio y demás bienes detallados en la traducción de la Orden Nº PER 005, valorizados en US$ 37,204.00 (TREINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), con la finalidad de beneficiar a los ancianos, impedidos físicos, personas en abandono y enfermos mentales que albergan los hogares asilos de la entidad donataria, y que serán desaduanados por ante la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao. Artículo 2º.- La entidad religiosa Fraternidad de Divina Providencia - Hogar Santa María de la Esperanza, deberá remitir a la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, copia del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes donados; así como la información que posibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, la Contraloría General de la República, la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 25239 Declaran infundada apelación contra resolución que aprueba el Manual del Perfil de Puestos para cubrir plazas vacantes previstas en el CAP del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2001-PROMUDEH Lima, 12 de junio de 2001 Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por don Juan Salcedo Artica contra la Resolución Presidencial Nº 150 de fecha 20 de abril del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 se expidió la Resolución Suprema Nº 025-2001-PROMUDEH de fecha 18 de enero del 2001, declarando al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF en proceso de Reestructura- ción Organizativa Institucional, por el plazo de 45 días calendario, emitiéndose posteriormente la Resolución Su- prema Nº 072-2001-PROMUDEH que aprueba el nuevo Cua- dro de Asignación de Personal (CAP) del INABIF y las Resoluciones Presidenciales Nºs. 086 y 150, que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del INABIF y el Manual del Perfil de Puestos para cubrir las plazas vacantes previstas en el CAP del INABIF, respectivamente; Que dentro del término de ley el recurrente interpone Recurso de Apelación argumentando que las normas antes referidas dictadas en el marco de la Resolución Suprema Nº 025- 2001-PROMUDEH, deben ser declaradas nulas por haber sido aprobadas con posterioridad al vencimiento del plazo señalado para llevar a cabo el Proceso de Reestructuración Organizativa Institucional señalado por el Decreto de Urgencia Nº 128-2000 en su Primera Disposición Final, de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, plazo que en su interpretación venciera el 28 de febrero del 2001; Que no obstante, Resolución Suprema Nº 025-2001-PRO- MUDEH dictada en dicho plazo, estableció uno específico para llevar a cabo la reestructuración del INABIF, el cual venciera el 5 de marzo último, dentro del cual se expidió la Resolución Presidencial Nº 086 aprobando el Reglamento de Organización y Funciones del INABIF; Que si bien la Resolución Suprema Nº 072-2001-PROMU- DEH y la Resolución Presidencial Nº 150 fueron expedidas con posterioridad a este último plazo, estas normas fueron dictadas de manera complementaria en el marco de la Resolución Presi- dencial Nº 086, siendo consecuencia lógica y necesaria a ésta, e indispensables para su implementación, ya que mientras el Reglamento de Organización y Funciones regula, como su nom- bre lo indica, cuál es la organización interna de la institución y las