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Pág. 204409 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDE- PES, se encuentra en disposición de facilitar el tipo de redes requeridas por el Ministerio de Pesquería; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a transferir en calidad de donación a favor del Ministerio de Pesquería, dieciséis (16) paquetes de redes de monofilamento y, un (1) paquete de red de multifilamento valorizados en US$ 5 031,80 (Cinco mil treintiún y 80/100 Dólares Americanos), conforme al siguiente detalle: En material de monofilamento (cerda) - 4 Paquetes de redes liseras-jureleras de 0.40 mm por 3" de malla - 3 Paquetes de redes liseras-jureleras de 0.40 mm por 3 1/4" de malla - 2 Paquetes de redes jureleras-chauchilleras de 0.50 mm por 3 1/4" de malla - 2 Paquetes de redes lorneras-cabinceras de 0.40 mm por 2 1/2" de malla - 3 Paquetes de redes pejerreyeras de 0.30 mm por 1 1/4" de malla En material de multifilamento (nylon) - 2 Paquetes de redes cojinoveras de 210/12 por 5 1/8" de malla Artículo 2º.- Por intermedio de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, el Ministerio de Pesquería queda autorizado a entregar a título gratuito las redes a que se refiere el artículo precedente, a favor de quienes salgan elegidos como pescadores artesanales representantes de cada Dirección Regional de Pes- quería, en el evento "El Pescador Artesanal del Año 2001". Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 25300 Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Corea para participar en evento organizado por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2001-PE Lima, 13 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº DE-100-153-2001-IMP/PE, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), del 4 de junio del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio RE(DFL-AMA) Nº 2-18-A/04, del 16 de mayo de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Despacho Viceministerial de Pesquería que el Instituto Coreano de Investigación y Desarrollo Oceánico (KORDI) y el Departamento de Biología Marina de la Universidad Nacional de Pukyong de Seúl, Corea, invita al Ingeniero Mariano Gutiérrez Torero y al Biólogo Javier Quiñonez Dávila, profesionales del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a participar en el Taller de Trabajo organizado por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), a llevarse a cabo en la ciudad de Seúl, Corea, del 18 al 20 de junio de 2001; Que es importante la participación del IMARPE, en el evento, porque de las conclusiones del taller se obtendrán resultados y recomendaciones a seguir para el manejo de las actividades extractivas y comerciales del krill, tema de gran interés para nuestro país; Que con Acuerdo del Consejo Directivo del IMARPE Nº 032- 2001-CD/O, adoptado en la Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 24 de mayo del 2001, se aprobó la participación del señor Ingeniero Mariano Gutiérrez Torero y del Biólogo Javier Quiño- nez Dávila, profesionales del IMARPE, en el taller antes citado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 909, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado;Designan Gerente Regional de Promo- ción de Inversiones del CTAR Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2001-PRES Lima, 13 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 084-2001-PRES, se designó al Sr. JULIO DANIEL VALENCIA PONZE, en el cargo de Gerente Regional de Promoción de Inversiones del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR PUNO; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo de Gerente Regional de Promoción de Inversiones del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR PUNO, la cual es procedente aceptar; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Sr. JULIO DANIEL VALENCIA PONZE, al cargo de Gerente Regional de Promoción de Inversiones del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR PUNO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Sr. GINO RENZO COCHELLA FRISANCHO, en el cargo de Gerente Regional de Promoción de Inversiones del Consejo Transito- rio de Administración Regional - CTAR PUNO. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25306 PESQUERÍA Autorizan al FONDEPES transferir en calidad de donación redes que se entre- garán a quienes salgan elegidos en el evento "El Pescador Artesanal del Año 2001" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2001-PE Lima, 13 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a la política del Sector, el Ministerio de Pesquería promociona el desarrollo integral de la actividad pesquera artesa- nal, para cuyo efecto, es necesario desarrollar acciones que contribu- yan con la mencionada actividad, incentivándola y manteniéndola como agente generador de empleo y de abastecimiento de productos hidrobiológicos para el consumo humano en el país; Que de conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala en su Artículo 57º que, el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marítimas y continentales; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 152-2001-PE se oficializó el evento "El Pescador Artesanal del Año 2001", a través del cual el Ministerio de Pesquería, reconoce anualmente el esfuerzo desplegado por los principales agentes de la actividad pesquera artesanal, a nivel del litoral y de las comunidades pesqueras ribereñas de la sierra y selva del territorio nacional; Que el Reglamento del citado evento señala que se premiará con redes de pesca, a quien sea elegido como pescador artesanal del año 2001 y a los representantes de cada Dirección Regional, por lo cual es necesario adquirir dichas redes;