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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (14/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 204414 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. José Gálvez Nº 795, distrito de Chimbote, provincia de Santa, de- partamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 35' 19.5" L.S. 09° 04' 11" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 109-92-TC/15.17, por tanto vencerá el 13 de febrero de 2002. La Dirección General de Telecomunicacio- nes procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 25177 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 360-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de junio de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RA- DIAL ANDINA S.A., hoy SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; así como, que se le autorice el cambio de características técnicas de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 107-86-TC/TEL del 19 de agosto de 1986, se concedió a la empresa RADIAL ANDINA S.A., autorización, en período de prueba de un (1) año, para instalar y operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, por Resolución Viceministerial Nº 139-2000-MTC/ 15.03 del 25 de abril de 2000, se aprueba la transferencia de las autorizaciones de radiodifusión, así como los procedimien- tos en trámites relativos a la obtención de dichos derechos solicitados por la empresa RADIAL ANDINA S.A., a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expe- dir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autoriza- ciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los térmi- nos del Informe Nº 128-2001-MTC/15.19.03.2 señala que ha- biéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose los cambios de ubicación, de modalidad de operación y tipo de emisión de la estación acotada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 248- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 107-86-TC/TEL, así como también es procedente autorizar el cambio de características técnicas antes indicadas;De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial por Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :950 KHz. Indicativo :OBX-3S-OM Potencia :1 KW. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Esquina calle s/nº, Urb. Los Ala- mos, PPAO, distrito de Chimbo- te, provincia de Santa, departa- mento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 32' 46" L.S. 09° 05' 39" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 107-86-TC/TEL, y se otorga en períodos sucesivos, por tanto vencerá el 19 de agosto del año 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 25175 Aprueban canalización de bandas atri- buidas en la Nota P85 del Plan Nacio- nal de Atribución de Frecuencias para servicios públicos de telecomunica- ciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 407-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2001-MTC/ 15.03 se modificó la Nota P85 del Plan Nacional de Atribu- ción de Frecuencias, atribuyendo las bandas comprendidas entre 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz, 31,00 - 31,30 GHz y 40,5 - 42,5 GHz para los servicios públicos de telecomuni- caciones; Que, la Comisión encargada de elaborar los planes de canalización de frecuencias designada mediante Resolución Viceministerial Nº 123-97-MTC/15.03 y sus modificatorias, ha emitido el Informe Nº 002-2001-CC/PNAF recomendando la aprobación de la canalización de las bandas atribuidas en la Nota P85 del PNAF para los servicios públicos de telecomu- nicaciones, por lo que debe expedirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la canalización de las bandas atribuidas en la Nota P85 del PNAF para los servicios públi- cos de telecomunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones