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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (14/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 204403 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- ta responsable de la comisión de deli- to contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2001-ED Lima, 8 de junio de 2001 Vistos, el Oficio Nº 319-2001-PP/ED del Procurador Públi- co del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Educación, el Expediente Nº 03783-2001 y demás documentación que se acompaña; CONSIDERANDO: Que, mediante la documentación anexa al Oficio Nº 3359- 2000-OAI/UCG, de fecha 26 de diciembre de 2000, el Auditor General de Educación del Ministerio de Educación, remite al señor Procurador Público del Estado encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación, la documentación relacionada al Certificado Oficial de Estudios presuntamente falso otorgado a doña María Clementina Hure Araujo, para su opinión y las acciones que pudieran corresponder; Que, según se advierte de los antecedentes, el citado documento fue presentado por doña María Clementina Hure Araujo, ante el Ministerio de Educación para su legalización, con el objeto de seguir estudios en el extranjero; Que, mediante los Oficios Nºs. 5867-2000-CTAR-LAB/DRE- ACT, y 2880-2000-CTAR-P-SR "LCC-DSRE-OTD, expedidos por la Dirección Regional de Educación de Chiclayo y la Direc- ción Subregional de Educación de Sullana respectivamente, informan que doña María Clementina Hure Araujo, no ha cursado los grados de estudios de secundaria que aparecen en el Certificado Oficial de Estudios de la Serie G, con Nº 309800; Que, a través del Oficio del visto y demás documentos que se acompañan, el Procurador Público encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación, solicita la expedi- ción de la Resolución Ministerial Autoritativa a fin de iniciar las acciones judiciales contra MARIA CLEMENTINA HURE ARAUJO, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en agravio del Estado; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General en agravio del Estado, previsto y penado por el Artículo 427º del Código Penal; Que, estando a los hechos expuestos, se considera necesa- rio autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes contra MARIA CLEMENTINA HURE ARAUJO y contra los que resulten responsables; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25171 ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia de autoriza- ción de C.H. Pariac Nº 4 a favor de Cahua S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2001-EM/VME Lima, 28 de mayo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31058295, sobre autorización de generación de energía eléctrica, cuyo titular es Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. (Pariac S.A.), y la solicitudde transferencia de autorización a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 549-98-EM/ VME del 6 de noviembre de 1998, Pariac S.A. es titular de la autorización por tiempo indefinido para desarrollar la activi- dad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Pariac Nº 4, ubicada en el distrito Macashca, de la provincia Huaraz, del departamento Ancash, con una capacidad instalada de 3,00 MW; Que, mediante el documento presentado el 18 de abril del 2001, ingresado con Registro Nº 1317493, Cahua S.A., empresa inscrita en la Partida Nº 11025995 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicitó a la Dirección General de Electricidad la aprobación de la transferencia a su favor y se le tenga como nueva titular de la autorización de generación de energía eléc- trica referida en el considerando que antecede; Que, como sustento de su solicitud, manifiesta que por Escritura Pública extendida el 23 de noviembre del 2000, cuya copia obra en el expediente, se han formalizado los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de Accionistas de Cahua S.A. y de Pariac S.A., entre otras, celebradas ambas el 12 de setiembre del 2000, en virtud de los cuales las mencionadas empresas se fusionan, asumiendo Cahua S.A., en calidad de sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de Pariac S.A. a título universal y en bloque, incluyendo la autorización a que se refiere la presente Resolución; Que, de conformidad con los documentos públicos que susten- tan la solicitud, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.) resulta siendo la nueva titular del bloque patrimonial constituido por los activos, pasivos, derechos y obligaciones corres- pondientes a las actividades de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica Pariac Nº 4, incluyendo la autorización de genera- ción de energía eléctrica, razón por la cual, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la Autorización a Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.); Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Pariac Nº 4, que efectúa Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. (Pariac S.A.), a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.). Artículo 2º.- Tener como titular de la autorización mencio- nada en el artículo anterior, a Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.), por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La titular queda obligada a operar sus instalacio- nes cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requi- sitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demás normas legales y técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24798 Otorgan concesión temporal a Hydro Tamboraque S.A. para desarrollar es- tudios relacionados con la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2001-EM/VME Lima, 4 de junio de 2001 Visto el Expediente Nº 21116101 que incluye los documen- tos con Registros Nºs. 1314457, 1315723, 1316991 y 1319107, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la generación de energía eléctrica, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, presentado por HYDRO TAMBORAQUE S.A., persona jurídica inscrita en la partida Nº 11053604 en el Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, el peticionario ha solicitado, conforme a las normas sobre la materia, se le otorgue concesión temporal para realizar estudios sobre generación de energía eléctrica, en las zonas comprendidas