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Pág. 204402 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Nombran representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de formular un plan de ac- ción nacional para masificar el uso del Internet RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2001-EF/10 Lima, 13 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM publi- cado el 8 de junio de 2001, se aprobó los "Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú"; Que, el Artículo 2º del referido Decreto Supremo establece que se deberá constituir una Comisión Multisectorial encar- gada de la formulación de un plan de acción nacional para masificar el uso del Internet, la cual debe estar conformada entre otros miembros por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que representará al Ministerio de Economía y Finan- zas en la referida Comisión; De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 066-2001; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como representante del Ministerio de Economía y Finanzas en la Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM al señor Bruno Barletti Pasquale. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25293 EDUCACIÓN Declaran de preferente interés nacio- nal la investigación, registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral-Supe, ubicada en la provincia de Barranca DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, las construcciones, monumentos, lugares y testimonios de valor histórico, entre otros, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, y están protegidos por el Estado; Que, conforme se desprende del primer, segundo, tercer y cuarto considerandos de la Resolución Rectoral Nº 02748-CTG- 01, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, su fecha 21 de mayo de 2001, los trabajos de investigación desarrollados en el sitio Arqueológico de Caral, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, iniciados con el proyecto de investigación titulado "El Complejo Arqueológico de Caral Supe, Costra Central del Perú" y continuados con estudios de investigación desarrollados entre los años 1998 al 2001 referentes a "La Ciudad arqueológica de Caral, Supe"; "Secuen- cia constructiva de la Ciudad Sagrada de Caral, Supe"; "La Ciudad Sagrada de Caral, Supe"; y, "La Ciudad Sagrada de Caral - Supe y los orígenes de la civilización en el Perú", han demos- trado que Caral representa al primera aparición en América de un asentamiento urbano con arquitectura monumental, así como la capital del primer Estado formado en el Perú y el más antiguo de este Continente;Que, el quinto considerando de la referida Resolución Recto- ral señala que los resultados del proyecto Arqueológico Caral han tenido resonancia en el medio académico y científico mun- dial, toda vez que existen evidencias arqueológicas que indican que el valle de Supe fue el centro de un precoz desarrollo político, social y económico en los Andes Centrales y que se desarrolló al mismo tiempo que los egipcios y mesopotamios; Que, concurrente con la referencia que precede, se tiene conocimiento que dieciocho fechados radiocarbónicos confir- man la antigüedad de la Ciudad Sagrada de Caral, Supe entre los 4600 y 4000 años antes del presente; Que, de acuerdo con el literal b del Artículo 2º del Regla- mento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 004-2000-ED, se consideran Sitios Arqueo- lógicos todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico- histórico, tanto en la superficie como subyacentes; Que, el Artículo 3º del Reglamento hecho referencia prece- dentemente, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación tiene el carácter de intangible, entendiéndose como intangi- ble al uso exclusivo del sitio para fines de proyectos o progra- mas de investigación, evaluación y emergencia, así mismo por proyectos de conservación de sitios arqueológicos; Que, conforme dispone el Artículo 4º de la Ley Nº 24047, Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, son bienes culturales, entre otros, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y demás construcciones, así como las acumulaciones de residuos provenientes de la vida y actividad humana, sean urbano s o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad y destino que tengan valor arqueológico, artístico, científico, histórico o técnico; Que, las actividades de investigación en la Ciudad Sagrada de Caral-Supe ejecutadas por el Proyecto Arqueológico Caral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, conducido por la Dra. Ruth Shady Solís, Profesora de la Facultad de Ciencias Sociales, aún se encuentran en una etapa inicial siendo de trascendental importancia su continuación y profun- dización para el conocimiento de la cultura e historia peruana y la revalorización de nuestra identidad nacional; Que, para el objetivo propuesto en el considerando que antecede y con la finalidad de promover el turismo hacia dicha ciudad, resulta necesario declarar de preferente interés na- cional la investigación, registro, puesta en valor y conserva- ción de la Ciudad Sagrada de Caral, Supe; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Artícu- lo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejec utivo; DECRETA: Artículo 1º.- DECLARASE de preferente interés nacio- nal la investigación, registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral-Supe, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- Las actividades correspondientes a la inves- tigación, registro propuesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral-Supe, serán asumidas por el Proyecto Arqueológico Caral a cargo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el que administrará los recursos que se le asigne a través del Presupuesto de la citada Casa de Estudios. Artículo 3º.- El Proyecto Arqueológico Caral de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos presentará al Minis- terio de Educación un Plan de Ejecución de las actividades indicadas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. En este Plan se contemplará necesariamente las dos dimensiones siguientes haciéndolas compatibles: la arqueológica de inves- tigación, registro, puesta en valor y conservación de los monumentos, y la de utilización turística de los mismos. Artículo 4º.- El costo que demande la ejecución del Proyecto Caral será financiado con cargo al Presupuesto del Pliego Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Artículo 5º.- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos gestionará apoyos de cooperación para el Proyecto Arqueológico Caral que tendrán carácter complementario con relación a los recursos a que se refiere el Artículo 4º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- En los trabajos arqueológicos de Caral se observará el cumplimiento de las normas legales existentes sobre la materia en el país. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 25309