TEXTO PAGINA: 3
Pág. 204401 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 181-2000-PCM de fecha 21 de diciembre del 2000, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2001, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 909, que aprueba la "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2001-PCM, se aprobó la desagregación de los Recursos Habilitadores de la Operación de Transferencia de Partidas para el Año Fiscal 2001, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios autorizados por Ley Nº 27427 "Ley de Racionali- dad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001"; Que, con Resolución Ministerial Nº 061-2001-PCM de fecha 2 de abril del 2001, se autorizó una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucio- nal del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, para el Año Fiscal 2001, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Numeral 3.14 del Artículo 3º de la Ley Nº 27427 "Ley de Raciona- lidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001"; Que, mediante Oficio Nº 185-2001-CD-UAF, el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 006: CONTRADROGAS, ha solicitado se incorporen en el Presupuesto del Año Fiscal 2001 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora 006: Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, la captación y estimación de ingresos provenientes del Progra- ma de Prevención de la Tóxicodependencia - Proyecto Vida de la República de Portugal, correspondiente a la Fuente de Financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias, así como los intereses bancarios y diferenciales cambiarios generados por el mencionado concepto, por el importe de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144,142.00); Que, el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 909 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001" auto- riza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos mediante resolución corres- pondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficia- les de Crédito" que se produzcan durante el Año Fiscal; así como, los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financia- miento distintas a las de "Recursos Ordinarios"; Estando a lo informado por la Oficina de Asuntos Financie- ros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, y con las visaciones de los Directores Generales de Administración y Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 27209 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", Ley Nº 27245 "Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal", Ley Nº 27423 "Ley de Equi- librio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001", Ley Nº 27427 "Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001", Decreto Legislativo Nº 909 que aprueba la "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001" y la Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 "Direc- tiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presu- puestario del Sector Público para el Año Fiscal 2001" y su modificatoria, Resolución Directoral Nº 048-2000-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2001, correspon- diente a la Unidad Ejecutora 006: Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUA- RENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144,142.00), conforme al detalle siguiente: (En Nuevos Soles) INGRESOS F.F. 13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 9,185.00 1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 9,185.00 1.6.2 DE LA PROPIEDAD FINANCIERA 5,839.00 1.6.2.004 Intereses Bancarios 5,839.00 1.6.3 OTROS 3,346.00 1.6.3.001 Diferencial Cambiario 3,346.00 3.0.0 TRANSFERENCIAS 134,957.00 3.1.0 TRANSFERENCIAS 134,957.00 3.1.3 EXTERNAS 134,957.00 3.1.3.053 Donaciones - República de Portugal 134,957.00 ------------- TOTAL INGRESOS 144,142.00 =========EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : 006 Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS FUNCIÓN : 03Administración y Planeamiento PROGRAMA : 006 Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA : 0005 Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD :1.00323 Lucha Contra el Tráfico y Uso de Estupefacientes 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 144,142.00 ---------------- TOTAL EGRESOS 144,142.00 ========= Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruirá a la Unidad Ejecu- tora 006 Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como conse- cuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finan- zas, dentro de los cinco (5) días de aprobada. Regístrese y comuníquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25173 AGRICULTURA Derogan decreto que prohibió exporta- ción de especímenes, productos y sub- productos de la maca al estado natural o con proceso de transformación mecánica primaria DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-99-AG, se prohi- bió la exportación de especímenes y sus productos y subpro- ductos de la especie maca ( Lepidium meyenii ) al estado natural o con proceso de transformación mecánica primaria, a efectos que su exportación sea con mayor valor agregado; Que, durante el tiempo transcurrido el Decreto Supremo Nº 025-99-AG ha tenido resultados insatisfactorios al haber originado la baja del precio en chacra, afectando la economía de los productores de maca, motivo por el cual es necesario dejarlo sin efecto; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 025-99-AG. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 25302