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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (15/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 204488 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Designan miembros del Consejo Nacio- nal de Cultura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 494/INC Lima, 11 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministe- rio de Educación con personería jurídica de derecho público interno; y con autonomía técnica, administra- tiva, económica y financiera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo los Órganos Desconcentrados; siendo el organismo rector, responsable de la promo- ción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación, preservación, restaura- ción, investigación, difusión y promoción del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo a la reestructuración organizativa institucional del Instituto Nacional de Cultura, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, el Consejo Nacional de Cultura se constituye en uno de los órganos consultivos de la institución, el que debe ser conformado por profesionales y personalidades de la mayor calificación en cuanta materia se relacione con el acervo cultural del país y las actividades que impulsa; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del dispositivo legal referi- do en el considerando precedente corresponde a la Alta Dirección del Instituto Nacional de Cultura dictar las disposiciones complementarias necesarias que le permi- tan cumplir de manera efectiva con la finalidad y objeti- vos de la Institución; Que, en mérito a las consideraciones expuestas resul- ta necesario designar a los miembros integrantes del Consejo Nacional de Cultura, cuyas atribuciones y fun- ciones se encuentran establecidas en el Capítulo III, Título III del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-ED; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva y de la Gerencia Legal; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 24047 -Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación- , Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba la Rees- tructuración Organizativa Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros del Consejo Nacional de Cultura, por el período de un (1) año, a las siguientes personas: - Dr. Manuel Burga Díaz. - Dr. Hugo Palma Valderrama. - Dr. Fernando Silva Santisteban. - Arqt. José Correa Orbegoso. - Sr. Federico de Cárdenas Martínez. - Dr. Salomón Lerner Febres. - Dr. Luis Lumbreras Salcedo. - Sr. Armando Sánchez Málaga Gonzales. - Sra. Rosa Vásquez Rodríguez.- Sr. Abelardo Oquendo Cueto. - Sr. Raúl García Zárate. - Padre Felipe Mc. Gregor Rollino SJ. - Dr. Luis Peira no Falconí. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 25290 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan inscripción individualizada de lotes ubicados en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0485 Ate, 24 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Expediente Nº 1317-01, seguido por el Sr. Manuel Remuzgo Gonzales mediante el cual solicita la Inscripción individualizada de Lotes en los Registros Públicos y el levantamiento de garantía por el pago de los déficits de aportes del Lote Nº 4 de la manzana única, del terreno de 10,600 m2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 257-97-MML-DMDU de fecha 24 de octubre de 1997 y de conformidad con el plano signado con el Nº 118-97-MML-DMDU-DGO-DHU-DRD, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó los Estu- dios preliminares de la Habilitación Urbana, además establece el pago de los déficits de aportes reglamentarios siguientes: Recreación Pública 424.00 m2 Ministerio de Educación 212.00 m2 Otros fines 106.00 m2 SERPAR 636.00 m2 Dejándose en garantía por el pago de estos déficits de aportes el Lote Nº 4 de la manzana única; Que, de conformidad con el Artículo 9º inciso b) del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas D.S. Nº 011-98-MTC con el que se da por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana, para las personas jurídicas públicas o privadas así como para personas naturales, que cuenten con resolución consenti- da de la autoridad competente que apruebe los Estudios Preliminares, sin que sea necesaria la presentación de documentación o el cumplimiento de requisito alguno, la emisión de nuevos pronunciamiento o resoluciones ni la revisión de los Estudios; Que, de acuerdo al Artículo 16º del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas D.S. Nº 011-98- MTC, los interesados que cuenten con Estudios Prelimi- nares a que se refieren en el párrafo anterior, podrán solicitar al Registro Predial Urbano o al Registro Predial Inmueble, según corresponda, la inscripción de los planos aprobados, lo que dará mérito para la apertura e inscrip- ción de las partidas registrales correspondientes a los lotes individuales;