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Pág. 204476 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2001-MTC Mediante Oficio Nº 284-2001-SCM/PR, se solicita pu- blicación de Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 091-2001-MTC, publicada en nuestra edición del día 12 de junio de 2001, en las páginas 204336 y 204337. En la Pág. 204337; DICE: ORGANOS DE LINEA (...) DIRECCION DE VALORES (...) DEBE DECIR: ORGANOS DE LINEA (...) DIRECCION DE VALUACIONES (...) 25358 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que juzgados especializa- dos en lo penal conozcan exhortos sobre incidentes de Beneficio de Semilibertad de procesos tramitados por los desactivados Juzgados Especializados en delitos de TID RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de junio del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa número 039-2001-CE- PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza al Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la desig- nación de Juzgados Especializados en lo Penal, los que en adición a sus labores, conocerán el diligenciamiento de exhortos remitidos por órganos jurisdiccionales, ante los cuales se hayan tramitado los incidentes de Beneficio de Semilibertad, que correspondan a procesos tramitados por los desactivados Juzgados Especializados en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; Que, mediante Resolución Administrativa número 072-2001-P-CSJL-PJ, de fecha 20 de febrero del presente, se ratificó al Primer y Segundo Juzgado Penales de Procesos en Reserva, como los órganos jurisdiccionales competentes para conocer los exhortos en materia penal, remitidos a la Corte Superior de Justicia de Lima; en tal sentido, para llevar un orden adecuado, es pertinente para la Presidencia de esta Corte Superior, que los juzga- dos ya designados mediante la resolución en referencia, conozcan también el diligenciamiento de exhortos, al que se refiere en el primer considerando; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad Administrativa de Sede Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial y que, en uso de las facultades conferi-das en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el primer y segundo Juzgado Especializado en lo Penal para procesos en reserva, conozcan también el diligenciamiento de los exhortos provenientes de órganos jurisdiccionales a los que se hayan remitido los incidentes de Beneficio de Semilibertad, que correspondan a procesos tramitados por los desactivados Juzgados Especializados en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y a los Magistrados del Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Penal que conocen procesos en reser- va; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 25284 Disponen la publicación del Cuadro de Antigüedad de los Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189–2001-P-CSJL Lima, 14 de junio de 2001 VISTO: El Informe Nº 002-2001-P-CSJL(RBO) de fecha trece de junio de 2001. CONSIDERANDO: Que, el Artículo doscientos diecinueve de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial, establece que los Consejos Ejecu- tivos Distritales y las Cortes Superiores en su caso, organizan los cuadros de antigüedad de los magistrados que les conciernen; Que, en tal sentido en el Distrito Judicial de Lima, corresponde la elaboración del cuadro de antigüedad de los magistrados de Primera Instancia sin distinción de especialidad; Que, el inciso 1) del Artículo noventicuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial encarga a las Salas Plenas de las Cortes Superiores, las funciones que le competan al Consejo Ejecutivo Distrital cuando éstos no existan en el respectivo ámbito; Que, en el Distrito Judicial de Lima, al no estar conformado el Consejo Ejecutivo Distrital, corresponde a su Sala Plena proceder a la aprobación de los cuadros de antigüedad de los Magistrados de Primera Instancia de este Distrito Judicial; Que, en consecuencia, resulta pertinente, que previo a dicha acción, se dé publicidad a la relación elaborada por la Oficina de Coordinación Administrativa y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en salvaguarda de los intereses de los jueces considerados en ella; Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 94º, 219º, 221º, 222º y 223º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación del Cuadro de Antigüedad de los Jueces de Primera Instan- cia del Distrito Judicial de Lima, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo perentorio de quince días útiles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para la formulación de observa-