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Pág. 204482 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 114-PE- ESSALUD-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asegurados comprendidos en la regularización Los asegurados de regímenes especiales afiliados bajo la modalidad de facultativos independientes, continua- dores facultativos, amas de casa y/o madres de familia que han perdido su seguro, pueden regularizar el pago de las aportaciones en el siguiente caso: a. Cuando el asegurado haya pagado sus aportaciones durante más de 6 meses consecutivos, considerando una remuneración mínima vital menor a la vigente en el período de aportación, independientemente de la notifi- cación de la resolución que declara la pérdida de la condición de asegurado. Artículo 2º.- Asegurados no comprendidos en la regularización Los asegurados facultativos independientes, conti- nuadores facultativos, amas de casa y/o madres de fami- lia no podrán regularizar el pago de sus aportaciones en los siguientes casos: a. Cuando el asegurado ha dejado de aportar el íntegro de la aportación por más de seis meses consecutivos. b. Cuando el asegurado adquirió la condición de ase- gurado regular, inclusive por sólo un mes. Artículo 3º.- Situaciones de no pérdida No se produce la pérdida, cuando el asegurado facul- tativo independiente, continuador facultativo, ama de casa y/o madre de familia ha incurrido en error material en la consignación de: 1. Tipo y número de documento de identidad. 2. Fondo de destino al llenar los Formularios Nºs 1071 ó 1075. Serán considerados dentro de estos supuestos, los afiliados que hayan cumplido con el pago del íntegro de sus aportaciones, caso contrario serán considerados den- tro de los casos establecidos en el Artículo 1º. Artículo 4º.- Períodos de regularización La regularización de las aportaciones se podrá reali- zar desde las que correspondan al período agosto de 1997 hasta el mes de junio del 2001. Se regularizará el pago de las aportaciones hasta el último día hábil del mes de julio del 2001. Artículo 5º .- Aplicación de recargos La regularización de las aportaciones estará sujeta a la aplicación de los recargos correspondientes a cada período que se regulariza. Artículo 6º.- Requisitos y lugar de presentación Para la regularización de las aportaciones, los asegu- rados deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud de regularización de pagos de aportacio- nes de los regímenes especiales, Formulario Nº 3007. b. Opcionalmente, Resolución o Constancia de Regu- larización de Inscripción de asegurado de régimen espe- cial (Original y copia). Estos requisitos se deberán presentar en: Lima :En las agencias de atención al público. Provincias :En las sucursales y Subgerencias de Recaudación. Artículo 7º.- Evaluación de los requisitos Las agencias, sucursales y la Subgerencia de Recau- dación evaluarán los requisitos presentados por el asegu- rado y si se encuentra comprendido en alguno de los supuestos indicados en el Artículo 1º o en el Artículo 3º de la presente Resolución, se le indicarán los períodos que debe regularizar.Artículo 8º.- Forma de regularización La regularización del pago de las aportaciones se realizará en las entidades bancarias utilizando el Formulario 1073, debiendo indicar en el mismo lo siguiente: a. Tipo y/o número de documento de identidad. b. Período que regulariza. c. Concepto que regulariza: señalar en la casilla 600 el código 5213. d. El monto que paga, el cual debe incluir el monto que regulariza y los recargos correspondientes al período. Artículo 9º.- Constancia de regularización Una vez regularizado el pago de las aportaciones, los asegurados de regímenes especiales deberán solicitar la constancia de regularización de las aportaciones. Para ello, opcionalmente podrán presentar copia de los formu- larios de pagos realizados en la oficina en la que presen- taron los requisitos de regularización. En caso se haya notificado la resolución que declara la pérdida de la condición de asegurado de regímenes espe- ciales, ésta quedará sin efecto con la emisión de las constancias de regularización. Artículo 10º.- Inicio de derecho de cobertura de los asegurados que regularicen Los asegurados facultativos independientes, conti- nuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia comprendidos en el Artículo 1º de la presente Resolución que regularicen el pago de sus aportacio- nes, tendrán derecho de cobertura para recibir las prestaciones de seguridad social desde el primer día del mes siguiente al pago. Asimismo, se encuentran comprendidos aquellos afiliados que habiendo incurri- do en error material, hayan efectuado pagos conside- rando una remuneración mínima vital por debajo de la correspondiente. En dichos casos, las liquidaciones de las prestaciones otorgadas al asegurado durante el período de pérdida deberán ser cobradas al asegurado por cada centro asis- tencial o por el área de prestaciones económicas de ser el caso. Finalizado el período de regularización, se tomarán las acciones a que hubiera lugar para valorizar las pres- taciones otorgadas, para tal fin dicha información será remitida a los centros asistenciales a través de las agen- cias, sucursales o la Subgerencia de Recaudación, según corresponda. En el caso del Artículo 3º de la presente Resolución, siempre y cuando se haya efectuado el pago del íntegro de sus aportaciones, el asegurado con la constancia de regularización, podrá solicitar en el centro asistencial, se deje sin efecto las liquidaciones emitidas por las prestaciones otorgadas, así como solicitar se continúe con el trámite de pago de prestaciones económicas a que tenga derecho. Artículo 11º.- Aprobación de formularios Aprobar los siguientes formularios: • Formulario 3007: Solicitud de regularización de pagos de aportaciones de los regímenes especiales • Formulario 3008: Constancia de regularización de pagos – Regímenes Especiales DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los asegurados facultativos independien- tes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia que hayan venido regularizando el pago de sus aportaciones, deberán adecuarse a lo establecido en la presente Resolución, presentando en cualquier momen- to, los requisitos indicados en el Artículo 6º, así como copia de los formularios de pago realizados. Segunda.- Facúltese a la Gerencia Central de Recau- dación y Seguros, a dictar las normas necesarias para complementar la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO AGUILA-PARDO-FERNANDEZ Gerente General