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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (15/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 204481 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 cos de Panamá y la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, se han realizado las coordinaciones necesarias a fin de que representantes de esta entidad supervisora realicen una visita de inspección al Atlantic Security Bank, sucursal de Panamá, la misma que se llevará a cabo del 18 al 29 de junio de 2001 en la ciudad de Panamá; Que, el principal objetivo de la visita de inspección señalada, estará centrado en la evaluación de la gestión de riesgo país, de crédito y de mercado así como en el análisis de los procedimientos que sigue el banco para el registro de los intereses, créditos vencidos y refinancia- dos; Que, asimismo, la citada visita contará con la partici- pación de funcionarios de la Superintendencia de Bancos de Panamá y la Autoridad Monetaria de las Islas Caimán; Que, los señores Jorge Mogrovejo González, Intenden- te, Carlos Quiroz Montalvo, Raúl Cordiglia Paz y Juan Antonio Araujo Garay, Analistas del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" y Eduardo Flores Salazar, Analista del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Banca, han sido designados por esta Superintendencia para realizar dicha visita; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presu- puesto de la Superintendencia de Banca y Seguros co- rrespondiente al ejercicio 2001; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con De- creto Supremo Nº 053-2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Jorge Mogrovejo González, Intendente, Carlos Quiroz Montalvo, Raúl Cordiglia Paz y Juan Antonio Araujo Garay, Analistas del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" y Eduardo Flores Salazar, Ana- lista del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la ciudad de Panamá del 17 al 30 de junio de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Super- intendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Mogrovejo González Pasajes US$ 364,62 Viáticos 2 600,00 Tarifa CORPAC 25,00 Carlos Quiroz Montalvo Pasajes US$ 364,62 Viáticos 2 600,00 Tarifa CORPAC 25,00 Raúl Cordiglia Paz Pasajes US$ 364,62 Viáticos 2 600,00 Tarifa CORPAC 25,00 Juan Antonio Araujo Garay Pasajes US$ 364,62 Viáticos 2 600,00 Tarifa CORPAC 25,00 Eduardo Flores Salazar Pasajes US$ 364,62 Viáticos 2 600,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 25334FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 448-2001 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 448-2001, publicada en nuestra edición del día 13 de junio de 2001, en la página 204382. DICE: Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca (a.i.) DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 25320 ESSALUD Dictan normas complementarias so- bre regularización del pago de aportes de los asegurados de regímenes espe- ciales RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 165-GG-ESSALUD-2001 Lima, 4 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8- ESSALUD-2001 y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 114-PE-ESSALUD-2001 se estableció que los asegu- rados facultativos independientes, continuadores facul- tativos, amas de casa y/o madres de familia que hayan perdido la condición de asegurados por haber aportado por debajo de la remuneración mínima vital, pueden regularizar el pago de sus aportes; Que, al expedirse la Resolución Nº 080-99/SUNAT se aprobaron, entre otros, el Formulario 1071 para el pago de las aportaciones de los asegurados de regímenes espe- ciales, el cual fue modificado mediante Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT, aprobándose el Formulario 1075, “Regímenes Especiales ESSALUD- ONP”; Que, en dichos formularios de pago se modificó la ubicación de las columnas que permitían consignar los pagos por ESSALUD y la ONP, invirtiendo la posición que figuraba en los formularios anteriores, lo cual ha inducido a los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia a incurrir en error material en la consignación del fondo de destino de las aportaciones durante más de seis meses consecutivos; Que, en la medida que se trata de un error material en el llenado del formulario de pago y atendiendo a la voluntad de cumplimiento de la obligación de pago de sus aportaciones, es conveniente se permita la correc- ción de los mismos, mediante la regularización de los pagos correspondientes a los meses en los que se ha cometido el error material, así como precisar, que estos asegurados no perdieron en ningún momento su condición de asegurados, por lo que las atenciones recibidas durante esos períodos no deben ser cobra- das; Que, es necesario dictar las normas complementarias que permitan la regularización del pago de los aportes de los indicados asegurados de regímenes especiales; En virtud a las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 27056 y el Artículo 3º de