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Pág. 204489 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 Que, con valorización Nº 008-200-HU-OII-MDA y Recibo de Caja Nº 001101, emitido por la Municipali- dad Distrital de Ate, cancelado con fecha 8 de agosto del 2000, por concepto de déficits de aportes para Recreación Pública y Otros Fines (424.00 y 106.00 m2 respectivamente) por el monto total de S/. 4,240.00 (Cuatro mil doscientos cuarenta y 00/100 Nuevos So- les); con Resolución Jefatural Nº 020-98-ED de fecha 12 de junio de 1998 y con Factura Nº 002007 cancelada con fecha 15 de junio de 1998, emitidas por el Ministe- rio de Educación, por concepto de déficit de aporte a esta entidad (212.00 m2) por el monto total de S/. 1,545.48 (mil quinientos cuarenticinco y 48/100 Nue- vos Soles); con Resolución de Gerencia General Nº 314- 98 SERPAR Lima de fecha 12 de mayo de 1998 y con Recibo de Ingresos Nº 028001 de la Dirección de Teso- rería del SERPAR Lima cancelado con fecha 20 de mayo de 1998, por concepto de déficit de aporte a esta entidad (636.00 m2) por el monto total de S/. 4,636.44 (Cuatro mil seiscientos treintiséis y 44/100 Nuevos Soles), los interesados han cumplido con redimir en efectivo el déficit de sus aportes; Que, los Informes Nº 07-01-KRA-UTHU-AOP-DGU/ MDA y Nº 1046-01-OAJ/MDA se da cuenta de la pro- cedencia de autorizar la inscripción individualizada de los lotes y el levantamiento de la garantía por el pago de los déficits de aportes del Lote Nº 4 de la manzana única, al amparo de lo dispuesto en el Artí- culo 9º inciso b) y Artículo 16º del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas D.S. Nº 011- 98-MTC; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Sr. Manuel Remuzgo Gonzales, la Inscripción Individualizada de Lotes de acuerdo al Plano signado con el Nº 118-97-MML-DMDU- DGO-DHU-DRD y el siguiente cuadro de áreas: MANZANA LOTE ÁREA UNICA (m2) 01 1,214.2 02 1,214.12 03 1,214.12 04 1,214.12 05 1,214.12 06 1,214.12 07 1,192.46 08 1,124.13 Artículo 2º.- Dispóngase el levantamiento de la ga- rantía por el pago de los déficits de aportes del Lote Nº 4 de la manzana única. Artículo 3º.- Dispóngase la obligación de gestionarse la recepción de obras ante esta Municipalidad a la culmina- ción de los proyectos de Habilitación Urbana, la que de verificarse, ameritará la anexión de la presente habilita- ción al casco urbano. Artículo 4º.- La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo del intere- sado. Artículo 5º.- Transcríbase a los Registros Públicos la presente Resolución para la inscripción Provisional de Lotes y a la Municipalidad de Lima, para su conocimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 25289MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 308-2001 La Molina, 11 de junio de 2001 Visto el Informe Nº 002-2001-CEPA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que para el proceso de Funciona- rios, en las entidades de la Administración Pública se constituirán Comisiones Especiales de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, integradas por miembros acor- des con la jerarquía del procesado, las que tendrán las mismas facultades y observarán similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 336-2000 de fecha 24 de julio del 2000, se resolvió conformar la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Municipalidad Distrital de La Molina para efectuar el deslinde de responsabilidades administrati- vas a que hubiere lugar, respecto a las personas compren- didas en las Conclusiones Nºs. 1 y 2 del Informe Nº 185- 99-CG/AA4 de la Contraloría General de la República; Que, según lo expresado en el Informe Nº 185-99-CG/ AA4 de la Contraloría General de la República, asiste responsabilidad administrativa a los señores Carlota Vera Ramos, ex Directora de Infraestructura Urbana, Graciela Morris Abarca y Alfonso Vallejo Días, ex Direc- tores Municipales y todos ellos representantes de la Municipalidad de La Molina ante la firma COAPSA por no iniciar los trámites necesarios para adecuar el uso que se viene dando al terreno de 125,740.50 m2., afectado en uso a la Municipalidad de La Molina, con la autorización que es necesaria de acuerdo a las normas vigentes; Que, como sustento a dicha afirmación se señala que en el terreno mencionado, afectado para la ejecución de Obras Complementarias, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 124-91-VC-5600-DMAR de 16 de julio de 1991, se han ejecutado adicionalmente a las obras existentes, cuarteles para nichos y tumbas para sepulturas tipo jardín, así como movimiento de tierra para su futura ampliación; Que, la situación descrita se ha originado debido a que los representantes de la Municipalidad, al suscribir con fecha 31 de julio de 1992 el addendum al contrato inicial, permitieron que el concesionario COAPSA ejecute obras del "Proyecto Integral de Implementación de un Cemen- terio Tipo Parque o Mixto", en una extensión de terreno mayor al área de 7.5 hectáreas que fue materia de la Licitación Pública Nº 003-88 en la que resultó ganador; Que, asimismo señala el informe que, debido a que no obstante que la afectación en uso fue concedida única- mente para la construcción de obras complementarias, no se solicitó la ampliación del objeto de la afectación o su adjudicación en propiedad, con la finalidad de que se puedan construir nichos y habilitar tumbas, las cuales, de acuerdo a lo manifestado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, constituyen obras propias de un ce- menterio; Que, en tal sentido habiéndose obtenido la opinión de la Superintendencia de Bienes Nacionales que los nichos y las tumbas no constituyen obras complementarias, no se iniciaron los trámites que permitieran regularizar el uso del terreno, lo que, según la Contraloría, ha propicia- do que el Estado en caso de cambio de uso o su reversión en propiedad, no tenga la libre disponibilidad del terreno, toda vez que en el mismo se han construido nichos y habilitado tumbas cuyo uso ha sido cedido a terceros por la municipalidad a través del concesionario por un perío- do que, de acuerdo con el Artículo 28º del Decreto Supre-