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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (15/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 204479 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 cados en el Edificio Alzamora Valdez y del Juez Coordina- dor del Módulo de Juzgados de Paz Letrados del Cercado de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Transitorio del Poder Judicial, Ofici- na de Control de la Magistratura, Gerencia General, de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Administración del Nuevo Despacho Judicial; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 25341 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de delitos y perjuicio económico en agravio de la Municipa- lidad Distrital de José Leonardo Ortiz RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 082-2001-CG Lima, 14 de junio de 2001 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 013-2001-CG/ SCH y 014-2001-CG/SCH, resultantes del Examen Espe- cial efectuado a la Municipalidad Distrital de José Leo- nardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, período enero 1999 - junio 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento al Plan Anual de Auditoría de la Sede Regional de Chiclayo, el Órgano Superior de Control dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye- que, por el período enero 1999 - junio 2000, alcance ampliado a los ejercicios 1997 y 1998, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de Tesorería, Abastecimiento, Contratación de Personal, Obras y pago de dietas; así como, establecer la legalidad en la utilización de los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento y verificación de presun- tas irregularidades denunciadas; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, se ha determinado que en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16.MAR.98, se acordó solicitar al Banco de Crédito un préstamo por S/. 1 800 000.-, para ser destinado a la ejecución de obras públicas y adquisi- ción de bienes de capital, habiéndose hecho efectivo dicho préstamo por la suma de S/. 1 289 500.-, y cuyo importe fue abonado el 8.ABR.98, sin embargo de la verificación del destino de dichos recursos se ha evidenciado que los mismos se utilizaron para cancelar pagarés vencidos correspondientes a endeudamientos concertados en 1997 por un monto de S/. 905 303,12 que representa el 70% del total del préstamo, se pagaron sobregiros por cuentas corrientes por S/. 65 136,90 y en gastos corrientes por S/ . 69 059,98; habiéndose transferido a la cuenta corriente obras, únicamente la suma de S/. 250 000.- que represen- ta el 19% del préstamo, en consecuencia, recursos por el monto de S/. 1 039 500.- se utilizaron en fines distintos a los previamente destinados; hechos que constituyen indi- cios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, en la modalidad de Malversación de Fondos, tipificado y penado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, como resultado de la evaluación a la docu- mentación relacionada con el endeudamiento interno de la Municipalidad, se ha determinado que durante elaño 1998 se solicitó al Banco de la Nación un préstamo por S/. 1 882 500.- con el objeto de financiar la ejecución de obras, sin contar previamente con un Acuerdo del Concejo Municipal, que la mencionada entidad financie- ra abonó la suma de S/. 1 763 000.-, recurso que fueron utilizados en la amortización de pagarés por S/. 652 569,75 (37%) y en gastos corrientes la suma de S/. 268 773,03 (15%), conceptos diferentes al objeto del présta- mo, contraviniendo lo estipulado en el Artículo 60º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Auto- ridad y de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos, tipificados y penados en los Artículos 376º y 389º del Código Penal; Que, de la revisión de la documentación correspon- diente a la ejecución de la Obra "Construcción de Tribu- na Occidente: Estadio Carlos Castañeda Iparraguirre", se ha determinado la concurrencia de diversas deficien- cias que han impedido culminar la meta prevista y que se traducen principalmente en: demora en la entrega oportuna del adelanto generando una prórroga de dieci- nueve días calendario en la ejecución de la obra; el pago por el concepto de presupuestos adicionales Nºs. 2 y 3 por modificación del Proyecto, pese a haberse contrata- do bajo la modalidad de suma alzada y sin que se haya evidenciado la aprobación de los planos y especificacio- nes técnicas correspondientes, ni demostrado ser necesa- rias para cumplir con la meta prevista, pago que ascen- dió a la suma de S/. 185 830,53, trasgrediendo lo precep- tuado en el Artículo 1.2.28 del RULCOP, vigente a dicha fecha; no haber remitido dichos presupuestos adiciona- les a la Contraloría General de la República para su aprobación pese a que el acumulado representaba el 20.83% del contrato principal; no haberse previsto los recursos suficientes para la culminación de la obra motivando el incumplimiento en el pago de las valoriza- ciones con la consecuente paralización de la obra, dando lugar al reconocimiento de mayores gastos generales por S/. 35 400.-; lo cual ha producido un perjuicio econó- mico a la entidad por un monto de S/. 221 230,53, hechos que se enmarcan en los Artículos 1318º, 1319º y 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de la comisión de delitos como consecuencia de la acción de control practi- cada, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, fun- cionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz que desempeñan o han desempe- ñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control, se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesa- rio autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en los Informes de Vistos, remi- tiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 25332