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Pág. 204474 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 585-96-MTC/15.17 publicada el 26 de octubre de 1996, se concedió a la empresa PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la ins- pección y a mérito del informe técnico respectivo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, median- te Informe Nº 238-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años, incluyendo el cambio del tipo de emisión de la referida estación en Frecuencia Modulada (FM) de la empresa PRODUCTORA MUSI- CAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.LTDA.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 243-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autori- zar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 585-96-MTC/15.17; así como también es proceden- te autorizar el cambio de tipo de emisión de dicha esta- ción; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RA- DIO SANTA MÓNICA E.I.R.LTDA., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :105.3 MHz Indicativo :OCT-7N Potencia :0.3 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Jaquijahuana Nº 715, distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 09' 12" L.S. 13° 29' 00"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Reso- lución Ministerial Nº 585-96-MTC/15.17, por tanto ven- cerá el 26 de octubre de 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la corres- pondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 25235 Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión por televisión comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 361-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de junio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para operar una estación retransmisora del servicio de radio- difusión por televisión comercial en VHF, ubicada en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 463-96-MTC/15.17, del 2 de setiembre de 1996, publicada el 11 de setiembre de 1996, se concedió a la COMPAÑÍA LATINOAME- RICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y per- miso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retrans- misora del servicio de radiodifusión por televisión comer- cial en VHF, en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la ins- pección y a mérito del informe técnico respectivo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, median- te Informe Nº 251-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años, incluyendo el cambio de la denominación de la referida estación en VHF, de la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFU- SIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 254-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autori- zar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 463-96-MTC/15.17; así como también es proceden- te disponer el cambio de la denominación del tipo de estación;