TEXTO PAGINA: 20
Pág. 204458 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 sente Acuerdo regirá 30 días después de la fecha en que hubieren notificado a la Secretaría General de la ALADI sobre la entrada en vigencia del mismo en sus respectivos territorios. 2: El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por perío- dos iguales, salvo decisión en contrario de un país signatario, en cuyo caso deberá procederse a su rene- gociación. CAPITULO X ADHESION Y DENUNCIA Artículo X.- 1: El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los países miem- bros de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI. 2: La adhesión se formalizará una vez que se hayan negociado los términos de la misma entre los países signatarios y el país solicitante, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigencia treinta (30) días después del cumpli- miento de los requisitos establecidos en el Artículo IX del presente Acuerdo. 3: Cualquier país signatario del presente Acuerdo podrá denunciarlo transcurridos tres años de su participación en el mismo. Al efecto, notificará su decisión con sesenta días de anticipación, depositan- do el instrumento respectivo en la Secretaría General de la ALADI, quien informará de la denuncia a los demás países signatarios. Transcurridos ciento vein- te días de formalizada la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los dere- chos y obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo XI.- 1: La Secretaría General de la ALADI será la depositaria del presente Acuerdo y enviará copia del mismo, debidamente autenticada, a los Gobiernos de los países signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Mon- tevideo, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igual- mente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina Raúl E. Carignano Por el Gobierno de la República de Bolivia Roberto Finot Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil José Jerónimo Moscardo de Souza Por el Gobierno de la República de Chile Raimundo Barros Charlin Por el Gobierno de la República del Paraguay Efraín Darío Centurión Por el Gobierno de la República del Perú Guillermo Fernández-Cornejo Cortes Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay Néstor G. Cosentino JUAN F. ROJAS PENSO Secretario General a/i 25356JUSTICIA Designan representante del Sector Justicia ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2001-JUS Lima, 14 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM de fecha 21 de mayo de 2001 se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, el Artículo 3º del mencionado Decreto Supremo esta- blece que el Consejo estará integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes serán nombrados por Resolución Ministerial del Sector que representan; Que, es necesario designar al representante del Sec- tor Justicia ante el referido Consejo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Viceministro de Justicia como representante del Sector ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25359 P R E S Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Presidencia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2001-PRES Lima, 13 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, del 19 de abril de 2001, se aprobó el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Presidencia; Que, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asigna- ción de Personal (CAP) del Ministerio de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y, la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Presidencia, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia