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Pág. 204765 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 d) Brindar asistencia técnica en los niveles regionales y locales en gestión integral y en las demás acciones relacionadas al componente de gestión del modelo de atención integral de salud, articulado a redes de servicios de salud. e) Identificar las necesidades de cooperación técnica o financiera en el marco del modelo de atención integral de salud. f) Establecer los lineamientos y procedimientos de trabajo con los proyectos y programas de cooperación nacional o internacional, coordinando acciones con las dependencias correspondientes del Ministerio, en el mar- co del Modelo de Atención Integral de Salud. g) Cumplir con las demás funciones que se le asigne.” “Artículo 75º.- Son funciones de la Dirección Ejecu- tiva de Promoción de la Salud: a) Proponer las políticas y planes de promoción de la salud, de manera concertada con los niveles regionales, así como las estrategias de implementación o adecuación, que garanticen el cumplimiento de las atenciones de salud, desarrollo de los servicios y de gestión sanitaria, en la generación de estilos de vida y entornos saludables. b) Formular los lineamientos y normas para la promo- ción de la salud en función a la atención integral de salud, desarrollo de los servicios y gestión sanitaria en el marco del modelo de atención integral. c) Diseñar, planificar, coordinar y evaluar las inter- venciones educativo comunicacionales en concordancia con la política de comunicaciones del sector orientadas al cambio de comportamientos y la promoción de la salud. d) Promover la participación del ciudadano, los agen- tes comunitarios de salud, representantes locales, me- dios de comunicación, las entidades públicas y privadas, coordinadamente en las intervenciones educativo comu- nicacionales. e) Desarrollar estrategias para el ejercicio de los deberes y derechos del ciudadano en su ámbito indivi- dual, familiar y comunal, en el marco de las políticas de cuidado de la salud del Estado. f) Brindar asistencia técnica a los niveles regionales en promoción de la salud y de las intervenciones educa- tivo comunicacionales en el marco del modelo de atención integral. g) Supervisar y evaluar los planes, así como el impacto de las intervenciones educativo comunicacionales, to- mando en cuenta los análisis, las tendencias de situación de salud, la demanda de la población y oferta de los servicios. h) Cumplir con las demás funciones que se le asigne.” “Artículo 76º.- Son funciones de la Dirección Ejecu- tiva de Atención Integral de Salud : a) Elaborar las propuestas de lineamientos de política y las prioridades sanitarias en aspectos de atención integral de salud, prevención e intervenciones sanitarias de alcance nacional, en coordinación con los niveles regio- nales y los demás componentes del sistema de salud b) Elaborar y proponer las normas, protocolos y proce- dimientos a los que se sujetan las atenciones de las personas. c) Establecer los criterios de programación referen- ciales de las intervenciones sanitarias relacionados a la atención de las personas. d) Proponer el componente de prestación del modelo de atención integral de salud y las prioridades que deben considerar los paquetes de atención integral. e) Definir, evaluar y actualizar periódicamente las necesidades de las investigaciones operativas en la aten- ción de salud de las personas. f) Brindar asistencia técnica a los niveles regionales, para la aplicación de normas y protocolos de atención a las personas en los servicios de salud, así como para la formulación referencial de planes de atención integral. g) Vigilar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas nacionales, y otras disposiciones, relacionadas a la atención integral de las personas. h) Cumplir con las demás funciones que se le asigne.” “Artículo 77º.- Son funciones de la Dirección Ejecu- tiva de Servicios de Salud: a) Proponer normas y lineamientos en los aspectos de organización, desarrollo y producción de los servicios desalud, así como establecer y coordinar los procedimientos técnicos administrativos de referencia y contrarreferen- cia. b) Formular las prioridades de desarrollo de los servi- cios de salud, de manera concertada con los niveles regionales, así como sus estrategias de implementación o adecuación. c) Proponer las normas para la creación, ubicación y funcionamiento de los establecimientos de salud y de los servicios médicos de apoyo. d) Proponer el componente de organización y gestión del modelo de atención integral de salud a aplicarse en los servicios básicos y servicios especializados de salud. e) Regular la prestación de servicios de salud a través de normas y procesos de calificación, acreditación y otras formas de garantía y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud. f) Establecer las normas técnicas y estándares de construcción, mejoramiento y conservación de infraes- tructura física, insumos, bioseguridad de la atención, equipamiento referencial y mantenimiento de los servi- cios de salud. g) Proponer las normas y verificar que la realización de ensayos clínicos en humanos, las importaciones y donaciones del exterior de material genético y de tejidos humanos cumplan con los dispositivos legales vigentes. h) Proponer los lineamientos y procedimientos que promuevan y permitan el ejercicio de los deberes y dere- chos ciudadanos en salud, así como para promover la participación social, comunitaria, en coordinación con las otras dependencias del Ministerio. i) Conducir el sistema de registro del funcionamiento de establecimientos de salud y servicios médicos de apo- yo, así como la inscripción y autorización de los Organis- mos No Gubernamentales en los correspondientes regis- tros a cargo del Ministerio de Salud, y realizar o requerir según corresponda la evaluación al nivel respectivo de la ejecución de los programas que éstos desarrollan. j) Definir, evaluar y actualizar periódicamente las necesidades de las investigaciones operativas en el área de servicios de salud. k) Brindar asistencia técnica a los niveles regionales y locales para la aplicación de las normas de servicios de salud, así como para la formulación de metas, presupues- tos y planes de desarrollo de los servicios de salud. l) Vigilar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas nacionales, y otras disposiciones referentes a los servicios de salud. m) Cumplir con las demás funciones que se le asigne.” Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 25592 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Ratifican representante del Ministerio ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2001-TR Lima, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacio- nal de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social debe designar un representante ante el Consejo Directivo Nacional de dicha Institución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-99-TR de 11 de mayo de 1999, se designó a la doctora Manuela García Cochagne como representante del Ministerio de