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Pág. 204878 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 a) El Director Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la presidirá; b) El Director de Autorizaciones Urbanas de la Direc- ción Municipal de Desarrollo Urbano de la la Municipali- dad Metropolitana de Lima, que actuará como Secretario de la Comisión; c) Un representante del Instituto Metropolitano de Planificación; d) El Director Ejecutivo del PRAAM; e) Un representante de la Municipalidad Distrital donde se localice el Anteproyecto; f) Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil; g) Un delegado del Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú, de conformidad con lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27067; h) Un delegado del Colegio de Arquitectos del Perú; y, i) Un delegado del Colegio de Ingenieros del Perú. Cuando los proyectos se localicen en zonas históricas o monumentales, la Comisión Técnica se integrará con un representante, debidamente acreditado, del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Funciones de la Comisión Técnica Metropolitana.- La Comisión Técnica Metropolitana tendrá las siguientes funciones: a) Revisar y aprobar o desaprobar los anteproyectos de impacto metropolitano a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ordenanza; b) Absolver consultas sobre normas y reglamentos urbanísticos y la aplicación de los planes urbanos; y, c) Otros que para el mejor control urbano en la metró- poli le sean encomendados por la Municipalidad Metropo- litana de Lima. Artículo 5º.- Requisitos para la presentación de anteproyectos.- Los anteproyectos de megaproyectos urbanos deberán sustentarse con los siguientes estudios y documentos: a) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) (3 copias); b) Estudio de Accesibilidad y Evacuación vehicular, peatonal y para personas con discapacidad. (3 copias); c) Estudio de Impacto Urbanístico. (3 copias); d) Aerofotografía y documentación fotográfica del área y su entorno (por todos sus frentes); e) Memoria Justificativa, firmada por el proyectista. (3 copias); f) Certificación de Factibilidad de las Empresas de Servicios; g) Plano de Localización en escala 1:5000, que muestre la configuración urbana hasta una distancia mínima de dos kilómetros a la redonda señalando la ubicación de los principales puntos de concentración urbana, equipamien- to urbano y edificios notables (embajadas, colegios, esta- ciones de servicio, ministerios, etc.). (3 copias); h) Plano de Ubicación en escala 1:500 (3 copias); i) Plano General de la planta completa en escala 1:100 (3 copias); j) Planos de Plantas, Cortes y Elevaciones, en escala 1:50 (3 copias). Si las áreas son extensas se podrá seccio- nar los planos, siempre que se acompañe un plano guía que permita ubicar con claridad secciones; k) Diseño de Vías de Tránsito Lento para el acceso vehicular, que incluyan zona de estacionamiento de taxis, zona de recojo de pasajeros y de ser el caso paraderos para vehículos de transporte masivo. (3 copias); l) Propuesta de Puentes peatonales y/o de accesos a los edificios. (3 copias); m) Sistemas de Evacuación de Residuos sólidos, líqui- dos y gases. (3 copias); n) Sistemas de Seguridad. (3 copias); y, o) Recibo de pago de los derechos administrativos. Artículo 6º.- Procedimiento de aprobación de anteproyectos.- El procedimiento de aprobación de an- teproyectos de proyectos y megaproyectos urbanos será el siguiente: a) El expediente solicitando la revisión del anteproyec- to, con todos los requisitos se presenta ante la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Metropolita- na de Lima. b) La Secretaría de la Comisión Técnica Metropolita- na, remite en forma inmediata copia del Anteproyecto ylos estudios a la Dirección Municipal de Transporte Urba- no y al Instituto Metropolitano de Planificación para el pronunciamiento respectivo y procede a revisar y precali- ficar el anteproyecto en sus aspectos normativos básicos indicando las observaciones técnicas y administrativas del caso. c) La Dirección Municipal de Transporte Urbano y el Instituto Metropolitano de Planificación emitirán respec- tivamente su pronunciamiento en un plazo no mayor de 10 días útiles, contados a partir de la fecha de recepción de los documentos, remitiéndolo bajo responsabilidad a la Se- cretaría de la Comisión para que programe e incluya el expediente en la siguiente sesión. d) Recibidos o no los informes a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo establecido, la Secretaría de la Comisión Técnica Metropolitana deberá convocar a sesión para revisar y calificar el anteproyecto. A dicha sesión se convocará igualmente a los profesionales proyectistas y a un representante de los inversionistas debidamente acre- ditados a fin que sustenten su proyecto. e) Escuchados los informes y sustentaciones técnicas, la Comisión Técnica Metropolitana, procede exclusiva- mente entre sus miembros al debate final del proyecto, la votación y el dictamen correspondiente. En la misma sesión, la Comisión Técnica Metropolitana deberá emitir la calificación del anteproyecto especificando todas las observaciones y recomendaciones del caso. Por ningún motivo se dejará de emitir la calificación que corresponda, pudiendo en todo caso aprobarse un plazo prudencial de 3 días útiles para sustentar y redactar el Dictamen Final. Artículo 7º.- Subsanación de observaciones.- El interesado y los proyectistas tendrán un plazo máximo de 20 días naturales para subsanar las observaciones que se hubiesen formulado por la Comisión, el mismo que podrá ser prorrogado por un período similar, siempre que exista solicitud expresa debidamente justificada. Vencido dicho plazo sin que se hayan subsanado las observaciones, el trámite se considerará en abandono y se dispondrá su archivamiento. Artículo 8º.- Licencias de obra.- Una vez aprobado el anteproyecto, los interesados podrán presentar el pro- yecto definitivo ante la Municipalidad Distrital, acompa- ñando al efecto la copia certificada del Dictamen aproba- torio por la Comisión Técnica Metropolitana conjunta- mente con los planos de arquitectura, estructuras, insta- laciones sanitarias, instalaciones electromecánicas y es- peciales, para su revisión por la Comisión Calificadora Distrital respectiva. El proyecto definitivo que se presente necesariamente deberá desarrollarse en base al anteproyecto aprobado por la Comisión Técnica Metropolitana. Cualquier modi- ficación que se introdujera deberá ser aprobada previa- mente por la Comisión Técnica Metropolitana. La Comi- sión Calificadora Distrital queda encargada de velar por el estricto cumplimiento de este mandato, bajo responsabi- lidad de sus integrantes y de los funcionarios encargados de la Municipalidad Distrital correspondiente, sin perjui- cio de la nulidad de las resoluciones autoritativas de dichas licencias. Artículo 9º.- Control de obra.- Las municipalidades distritales pondrán en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las fechas de inicio de obras de los proyectos de impacto metropolitano a fin que la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima programe anticipadamente su participación en el control y fiscalización de las mismas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la supervisión de la ejecución de las obras es responsabilidad de las municipalidades distritales que deben velar que se ejecuten de acuerdo a los planos aprobados, tomando las acciones de control del caso y comunicando las irregulari- dades a la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Comisión Técnica Metropoli- tana, para que en coordinación con la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elabore y proponga las normas urbanísticas específicas aplicables a los megaproyectos urbanos, en un plazo no mayor de 90 días. Segunda.- Derógase y dejese sin efecto las Ordena- nanzas y los Reglamentos que se opongan a la presente Ordenanza. 25605PROYECTO