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Pág. 204869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 ANEXO N°16-B SIMULACION DE ESCENARIO DE ESTRES Y PLAN DE CONTINGENCIA 1/ Al ....... de ................. de ......... (En Miles de Nuevos Soles y Miles de Dólares Americanos) Empresa: _____________ Código SBS:_______________________ Cuentas 2/ Denominación Hasta 1 Más de 1 hasta Más de 2 Más de 3 hasta Más de 6 TOTAL mes 2 meses hasta 3 meses 6 meses meses MN ME MN ME MN ME MN ME MN ME MN ME ACTIVOS 3/ 1100 Disponible 4/ 1200 Fondos Interbancarios 1300 Inversiones Negociables y a Vencimiento 5/ 1401+1403+1404+1407+1408 Créditos 6/ 1500 Cuentas por Cobrar 1601+1602 Bienes Realizables, Recibidos en Pago y Adjudicados 7/ Posiciones Activas en Instr. Financieros Derivados – Delivery 8/ Contingentes 9/ Total (I) PASIVOS 2101 Obligaciones a la Vista 10/ 2102 Obligaciones por Cuentas de Ahorro 11/ 2103 Obligaciones por Cuentas a Plazo 12/ 2105-2105.02-2105.03-2105.04 Obligaciones Relacionadas con Inversiones Negociables y a Vencimiento 2104+2106+2107+2108 –2108.05 Otras Obligaciones con el Público 2200 Fondos Interbancarios 2300 Depósitos de Empresas del Sistema Financiero y OFI 13/ 2400+2600-2401.03-2401.04- Adeudos y Obligaciones Financieras 14/ 2408.01 (p) 2500 Cuentas por Pagar 2800 Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación 15/ Posiciones Pasivas en Instr. Financieros Derivados – Delivery 8/ Contingentes 16/ Total (II) Brecha (I) – (II) Brecha Acumulada (III) Brecha Acumulada (III) / Patrimonio Efectivo 17/ PLAN DE CONTINGENCIA 18/ Total (IV) Total (I) – (II) +(IV) Total Acumulado Total Acumulado /Patrimonio Efectivo 17/ ---------------------------------- ---------------------------------------- ---------------------------------- ---------------------------------- GERENTE GENERAL GERENTE DE FINANZAS 19/CONTADOR GENERAL ELABORADO POR19/ CPC Nº NOTAS AL ANEXO Nº 16-B 1/ En el presente Anexo deberá simularse un escenario de crisis de liquidez, considerando las condiciones descritas en las presentes notas metodológicas. La simulación del escenario de estrés se realizará sobre la base de la información del Anexo Nº 16 correspondiente al último mes del trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre). 2/ Los conceptos que guarden correspondencia con las cuentas del Manual de Contabilidad deberán presentar los mismos saldos que éstas, salvo en el caso en los que la simulación suponga un castigo de los saldos (venta de inversiones). Los que no guarden correspondencia deberán coincidir con los estimados de la propia empresa o con los saldos presentados en los anexos y/o reportes enviados a esta Superintendencia. 3/ Las cuentas del activo corresponden a saldos brutos, excepto las Inversiones y las Cuentas por Cobrar, que se presentan netas de provisiones. 4/ El registro de los montos de la cuenta 1107 – Disponible Restringido – no considerará el saldo de las cuentas 1107.02 correspondiente a préstamos de valores ni la 1107.03. Para la distribución entre las bandas correspondientes, se deberá considerar el vencimiento de la operación que dio origen a la restricción de fondos. De no contar con un vencimiento establecido, el íntegro del monto será registrado en la última banda (más de seis meses). 5/ El registro del saldo del rubro 1300 – Inversiones Negociables y a Vencimiento– no considerará aquellos valores y títulos de disponibilidad restringida (ni sus rendimientos devengados ni sus provisiones) otorgados en operaciones de reporte o pactos de recompra. En la distribución de los saldos de las Inversiones Negociables y a Vencimiento se seguirán las siguientes pautas: (i) si se prevé vender alguna inversión en los próximos 6 meses, deberá considerarse que se recibirá el 70% de su valor de mercado; (ii) si se prevé mantener la inversión, los pagos a recibir previstos para los próximos 6 meses por concepto de intereses y/o principal podrán ser registrados al 100% de su valor cuando se trate de papeles calificados como A o de menor riesgo, en el caso de deuda de largo plazo, o A-1 (o de menor riesgo) para deuda de corto plazo; en caso contrario, se asumirá que el 50% de los pagos esperados se refinancia de alguna forma, siendo el monto recuperado después de 6 meses. 6/ Parte de la recuperación prevista de los créditos vigentes será retrasada hasta la banda de más de 6 meses, en función del indicador de créditos de alto riesgo más un adicional de cuatro puntos porcentuales. El indicador de créditos de alto riesgo se define como: CAR = ( CRees + CRef + CV + CCJ ) / TCB ; donde: CAR : Créditos de Alto Riesgo CRees: Créditos Reestructurados (1403) CRef: Créditos Refinanciados (1404) CV: Créditos Vencidos (1405) CCJ: Créditos en Cobranza Judicial (1406) TCB: Total de Créditos Brutos (1400 – 1409) Se considerará un monto no superior al [100 - (CAR*100+4)]% de los montos reflejados en el Anexo 16, para cada banda temporal. Por ejemplo, un banco con un indicador CAR de 20% que tiene colocaciones que vencen dentro de 30 días (S/. 400), 75 días (S/. 500), 90 días (S/. 100) y 150 días (S/. 300), deberá consignar en la primera banda temporal S/. 304 (400*76%=304), en la tercera S/. 456 (600*76%=456), y en la cuarta S/. 228 (300*76%=228), trasladando a la última banda el saldo, S/. 312 (1300*24%=312). 7/ La totalidad del saldo de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados se colocará en la banda correspondiente a más de 6 meses. 8/ Incluye forwards y swaps que hayan sido pactados bajo la modalidad con delivery , en los cuales se producirá el intercambio efectivo. Se computarán como dos posiciones: una posición activa en la moneda que se recibirá y una posición pasiva en la moneda que se entregará a cambio. 9/ Incluye el estimado de los contingentes que se convertirán en un derecho para la empresa. 10/ El 50% del saldo de obligaciones a la vista deberá consignarse en la primera banda temporal y el saldo restante deberá distribuirse en partes iguales entre la segunda y tercera banda temporal. 11/ Para la distribución del saldo de depósitos de ahorro se tomará en cuenta el indicador de concentración con los 20 principales depositantes. Si dicho indicador es mayor o igual a 20%, se considerará que el 30% del saldo de la cuenta será retirado en los próximos 30 días, distribuyendo el saldo restante de acuerdo con las estimaciones efectuadas por el propio banco. Si dicho indicador es menor a 20%, se considerará que el 15% del saldo será retirado en los próximos 30 días. 12/ Para la distribución de los depósitos a plazo, al igual que para el caso de las cuentas de ahorro, se tomará en cuenta el indicador de concentración con los 20 principales depositantes. Si este indicador es mayor o igual a 20%, se consignará el 50% del saldo de acuerdo con el vencimiento pactado y el saldo restante se adelantará una banda temporal, según corresponda. Si el indicador es menor a 20%, se consignará el 70% del saldo de acuerdo con el vencimiento pactado y el saldo restante se adelantará una banda temporal, según corresponda. Por ejemplo, en el caso de un depósito por S/. 100 con vencimiento dentro de 70 días registrado en el Anexo Nº 16 en la banda de más de 2 hasta 3 meses, deberán permanecer S/. 50 en la misma banda y adelantarse el saldo una banda si el banco tiene un indicador de concentración igual o mayor a 20%. Caso contrario, S/. 70 permanecerán en la banda de más de 2 hasta 3 meses y el saldo se adelantará una banda.