Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2001 (21/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 21 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 16 CUADRO DE LIQUIDEZ POR PLAZOS DE VENCIMIENTO Al ....... de ................. de ......... (En MORDAZA de Nuevos Soles y MORDAZA de Dolares Americanos)
Denominacion Hasta 1 mes MN ACTIVOS 3/ ME
1/

Pag. 204867

Empresa: _____________
Cuentas 2/

Codigo SBS:_______________________
Mas de 12 meses MN ME TOTAL MN ME

Mas de 1 hasta Mas de 2 Mas de 3 hasta Mas de 6 hasta 2 meses hasta 3 meses 6 meses 12 meses MN ME MN ME MN ME MN ME

1100 1200 1300 1401+1403+1404+1407+1408 1500 1601+1602

Disponible 4 / Fondos Interbancarios Inversiones Negociables y a Vencimiento 5/ Creditos Cuentas por Cobrar Bienes Realizables, Recibidos en Pago y Adjudicados Posiciones Activas en Instr. Financieros Derivados ­ Delivery 6/ Contingentes 7/ Total (I) PASIVOS

2101 2102 2103 2105-2105.02-2105.03-2105.04 2104+2106+2107+21082108.05 2200 2300 2400+2600-2401.03-2401.042408.01 (p) 2500 2800

Obligaciones a la Vista Obligaciones por Cuentas de Ahorro Obligaciones por Cuentas a Plazo Obligaciones Relacionadas con Inversiones Negociables y a Vencimiento Otras Obligaciones con el Publico Fondos Interbancarios Depositos de Empresas del Sistema Financiero y OFI Adeudos y Obligaciones Financieras8/ Cuentas por Pagar Valores, Titulos y Obligaciones en Circulacion 9/ Posiciones Pasivas en Instr. Financieros Derivados ­ Delivery 6/ Contingentes 10/ Total (II) Brecha (I) ­ (II) Brecha Acumulada (III) Brecha Acumulada (III) / Patrimonio Efectivo 11/ INDICADORES Deuda con 10 mayores acreedores / Total acreedores
12/

Deuda con 10 principales depositantes/ Total depositos Deuda con 20 principales depositantes/ Total depositos Depositos del sector publico / Total depositos Prestamos, contingentes y operaciones de arrendamiento financiero a plazo mayor de 1 ano / Patrimonio efectivo(VI) Depositos y bonos a mas de 18 meses / Patrimonio Efectivo (VII) 14/ Brecha de Mediano Plazo (VI-VII)

13/

---------------------------------Gerente General

---------------------------------Gerente de Finanzas15/

---------------------------------Contador General CPC Nº

---------------------------------Elaborado por 15/

NOTAS AL ANEXO Nº 16
1/ El Anexo considera el saldo total de las partidas contables que inciden en la liquidez de las empresas, no se considera las inversiones permanentes, el activo fijo ni el patrimonio por su caracter permanente. En el caso en que se prevean operaciones extraordinarias con el objeto de cubrir determinadas brechas, como por ejemplo la venta de activos fijos o un aporte de capital, la empresa debera comunicarlo directamente a esta Superintendencia. En todos los casos se debera considerar el tiempo real que falta para el vencimiento de las cuentas y no los plazos contratados inicialmente. En el caso de vencimientos no contractuales, se debera estimar el vencimiento esperado, de acuerdo con las tendencias pasadas. Las empresas deberan adjuntar el informe sobre estimaciones de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 3 de la presente Circular. Los conceptos que guarden correspondencia con las cuentas del Manual de Contabilidad deberan presentar los mismos saldos que estas. Los que no guarden correspondencia deberan coincidir con los estimados de la propia empresa o con los saldos presentados en los anexos y/o reportes enviados a esta Superintendencia. Las cuentas del activo corresponden a saldos brutos, excepto las Inversiones y las Cuentas por Cobrar que se presentan netas de provisiones. El registro del saldo de la cuenta 1107 ­ Disponible Restringido ­ no considerara el saldo de las cuentas 1107.02 correspondiente a prestamos de valores ni la 1107.03. Para la distribucion entre las bandas correspondientes, se debera considerar el vencimiento de la operacion que dio origen a la restriccion de fondos. De no contar con un vencimiento establecido, el integro del monto sera registrado en la MORDAZA banda (mas de 12 meses). El registro del saldo del rubro 1300 ­ Inversiones Negociables y a Vencimiento­ no considerara aquellos valores y titulos de disponibilidad restringida (ni sus rendimientos devengados ni sus provisiones) otorgados en operaciones de reporte o pactos de recompra. Incluye forwards y swaps que hayan sido pactados bajo la modalidad con delivery, en los cuales se producira el intercambio efectivo. Se computaran como dos posiciones: una posicion activa en la moneda que se recibira y una posicion pasiva en la moneda que se entregara a cambio. Incluye el estimado de los contingentes que se convertiran en un derecho para la empresa. En la cuenta 2408.01 considerar unicamente los gastos por pagar producto de pactos de recompra de titulos y divisas con el Banco Central de Reserva del Peru En el caso de valores, titulos y obligaciones en circulacion que contemplen compromiso u opcion de compra o de redencion anticipada, segun las modalidades que hubieran sido pactadas o permitidas por ley, se debera registrar el monto en la banda temporal mas proxima en la cual deba o pueda ejercerse dicha compra o redencion anticipada. Asi, por ejemplo, si una emision tiene una opcion de compra de una o mas series y la opcion puede ser ejercida desde el inicio de la colocacion, el monto correspondiente a las series sobre las cuales puede ejercerse dicha opcion sera considerado en la primera banda (hasta 1 mes). Por el contrario, si la opcion solo puede ser ejercida despues de una fecha determinada, se considerara tal fecha para la determinacion de la banda correspondiente. Una vez que la opcion puede ser ejercida, el monto correspondiente a las series sobre las cuales puede ejercerse sera registrado en la primera banda (hasta 1 mes). La metodologia anterior solo sera aplicable para el periodo de vigenciade la opcion; asi, en caso se extinga la opcion sin que esta MORDAZA sido ejercida, la determinacion de la banda solo considerara el tiempo restante para el vencimiento del titulo. Incluye el estimado de Contingentes que se convertiran en pasivos para la empresa. Para el calculo de este indicador debera considerarse el ultimo patrimonio efectivo reportado a esta Superintendencia. El indicador se presentara en unidades con dos decimales. Para el calculo de este indicador debera considerarse como deuda con acreedores a los depositos y adeudados. El indicador se presentara en unidades con dos decimales. Deberan considerarse todos los creditos directos y los contingentes a plazo residual mayor de un (1) ano, excluidas las cuotas, amortizaciones o coberturas por debajo de este plazo, segun lo establecido en el numeral 7 del articulo 200º de la Ley General. Debera considerarse el ultimo patrimonio efectivo reportado a esta Superintendencia. El indicador se presentara en unidades con dos decimales. Se tomaran en cuenta los depositos contractuados o bonos a mas de dieciocho (18) meses, considerandose unicamente los depositos que a la fecha de reporte tengan un plazo residual de vencimiento, pactado contractualmente, que exceda los dieciocho (18) meses y los cupones de los bonos que excedan dicho plazo, de conformidad con lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 200º de la Ley General. Deberan excluirse los bonos con compromiso de compra o redencion anticipada con un vencimiento menor a 18 meses y los bonos con opcion de compra o redencion anticipada, que pueda ser ejercida inmediatamente. Solo podran ser considerados en el calculo los bonos con opcion de compra o redencion anticipada cuyo periodo faltante para tener el derecho de ejercer la opcion sea mayor a 18 meses. Debera considerarse el ultimo patrimonio efectivo reportado a esta Superintendencia. El presente Anexo sera firmado por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la elaboracion y MORDAZA de esta informacion a esta Superintendencia. Asimismo, debera ser suscrito por el Gerente de Finanzas.

2/ 3/ 4/

5/ 6/ 7/ 8/ 9/

10/ 11/ 12/ 13/ 14/

15/

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