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Pág. 204867 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 ANEXO Nº 16 CUADRO DE LIQUIDEZ POR PLAZOS DE VENCIMIENTO 1/ Al ....... de ................. de ......... Empresa: _____________ (En Miles de Nuevos Soles y Miles de Dólares Americanos) Código SBS:_______________________ Cuentas 2/ Denominación Hasta 1 Más de 1 hasta Más de 2 Más de 3 hasta Más de 6 hasta Más de 12 TOTAL mes 2 meses hasta 3 meses 6 meses 12 meses meses MN ME MN ME MN ME MN ME MN ME MN ME MN ME ACTIVOS 3/ 1100 Disponible 4/ 1200 Fondos Interbancarios 1300 Inversiones Negociables y a Vencimiento 5/ 1401+1403+1404+1407+1408 Créditos 1500 Cuentas por Cobrar 1601+1602 Bienes Realizables, Recibidos en Pago y Adjudicados Posiciones Activas en Instr. Financieros Derivados – Delivery 6/ Contingentes 7/ Total (I) PASIVOS 2101 Obligaciones a la Vista 2102 Obligaciones por Cuentas de Ahorro 2103 Obligaciones por Cuentas a Plazo 2105-2105.02-2105.03-2105.04 Obligaciones Relacionadas con Inversiones Negociables y a Vencimiento 2104+2106+2107+2108- Otras Obligaciones con el Público 2108.05 2200 Fondos Interbancarios 2300 Depósitos de Empresas del Sistema Financiero y OFI 2400+2600-2401.03-2401.04- Adeudos y Obligaciones Financieras8/ 2408.01 (p) 2500 Cuentas por Pagar 2800 Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación 9/ Posiciones Pasivas en Instr. Financieros Derivados – Delivery 6/ Contingentes 10/ Total (II) Brecha (I) – (II) Brecha Acumulada (III) Brecha Acumulada (III) / Patrimonio Efectivo 11/ INDICADORES Deuda con 10 mayores acreedores / Total acreedores 12/ Deuda con 10 principales depositantes/ Total depósitos Deuda con 20 principales depositantes/ Total depósitos Depósitos del sector público / Total depósitos Préstamos, contingentes y operaciones de arrendamiento financiero a plazo mayor de 1 año / Patrimonio efectivo(VI) 13/ Depósitos y bonos a más de 18 meses / Patrimonio Efectivo (VII)14/ Brecha de Mediano Plazo (VI-VII) ---------------------------------- ---------------------------------- ---------------------------------- ---------------------------------- Gerente General Gerente de Finanzas15/Contador General Elaborado por 15/ CPC Nº NOTAS AL ANEXO Nº 16 1/ El Anexo considera el saldo total de las partidas contables que inciden en la liquidez de las empresas, no se considera las inversiones permanentes, el activo fijo ni el patrimonio por su carácter permanente. En el caso en que se prevean operaciones extraordinarias con el objeto de cubrir determinadas brechas, como por ejemplo la venta de activos fijos o un aporte de capital, la empresa deberá comunicarlo directamente a esta Superintendencia. En todos los casos se deberá considerar el tiempo real que falta para el vencimiento de las cuentas y no los plazos contratados inicialmente. En el caso de vencimientos no contractuales, se deberá estimar el vencimiento esperado, de acuerdo con las tendencias pasadas. Las empresas deberán adjuntar el informe sobre estimaciones de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 3 de la presente Circular. 2/ Los conceptos que guarden correspondencia con las cuentas del Manual de Contabilidad deberán presentar los mismos saldos que éstas. Los que no guarden correspondencia deberán coincidir con los estimados de la propia empresa o con los saldos presentados en los anexos y/o reportes enviados a esta Superintendencia. 3/ Las cuentas del activo corresponden a saldos brutos, excepto las Inversiones y las Cuentas por Cobrar que se presentan netas de provisiones. 4/ El registro del saldo de la cuenta 1107 – Disponible Restringido – no considerará el saldo de las cuentas 1107.02 correspondiente a préstamos de valores ni la 1107.03. Para la distribución entre las bandas correspondientes, se deberá considerar el vencimiento de la operación que dio origen a la restricción de fondos. De no contar con un vencimiento establecido, el íntegro del monto será registrado en la última banda (más de 12 meses). 5/ El registro del saldo del rubro 1300 – Inversiones Negociables y a Vencimiento– no considerará aquellos valores y títulos de disponibilidad restringida (ni sus rendimientos devengados ni sus provisiones) otorgados en operaciones de reporte o pactos de recompra. 6/ Incluye forwards y swaps que hayan sido pactados bajo la modalidad con delivery , en los cuales se producirá el intercambio efectivo. Se computarán como dos posiciones: una posición activa en la moneda que se recibirá y una posición pasiva en la moneda que se entregará a cambio. 7/ Incluye el estimado de los contingentes que se convertirán en un derecho para la empresa. 8/ En la cuenta 2408.01 considerar únicamente los gastos por pagar producto de pactos de recompra de títulos y divisas con el Banco Central de Reserva del Perú 9/ En el caso de valores, títulos y obligaciones en circulación que contemplen compromiso u opción de compra o de redención anticipada, según las modalidades que hubieran sido pactadas o permitidas por ley, se deberá registrar el monto en la banda temporal más próxima en la cual deba o pueda ejercerse dicha compra o redención anticipada. Así, por ejemplo, si una emisión tiene una opción de compra de una o más series y la opción puede ser ejercida desde el inicio de la colocación, el monto correspondiente a las series sobre las cuales puede ejercerse dicha opción será considerado en la primera banda (hasta 1 mes). Por el contrario, si la opción sólo puede ser ejercida después de una fecha determinada, se considerará tal fecha para la determinación de la banda correspondiente. Una vez que la opción puede ser ejercida, el monto correspondiente a las series sobre las cuales puede ejercerse será registrado en la primera banda (hasta 1 mes). La metodología anterior sólo será aplicable para el período de vigenciade la opción; así, en caso se extinga la opción sin que ésta haya sido ejercida, la determinación de la banda sólo considerará el tiempo restante para el vencimiento del título. 10/ Incluye el estimado de Contingentes que se convertirán en pasivos para la empresa. 11/ Para el cálculo de este indicador deberá considerarse el último patrimonio efectivo reportado a esta Superintendencia. El indicador se presentara en unidades con dos decimales. 12/ Para el cálculo de este indicador deberá considerarse como deuda con acreedores a los depósitos y adeudados. El indicador se presentará en unidades con dos decimales. 13/ Deberán considerarse todos los créditos directos y los contingentes a plazo residual mayor de un (1) año, excluidas las cuotas, amortizaciones o coberturas por debajo de este plazo, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 200º de la Ley General. Deberá considerarse el último patrimonio efectivo reportado a esta Superintendencia. El indicador se presentará en unidades con dos decimales. 14/ Se tomarán en cuenta los depósitos contractuados o bonos a más de dieciocho (18) meses, considerándose únicamente los depósitos que a la fecha de reporte tengan un plazo residual de vencimiento, pactado contractualmente, que exceda los dieciocho (18) meses y los cupones de los bonos que excedan dicho plazo, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 200º de la Ley General. Deberán excluirse los bonos con compromiso de compra o redención anticipada con un vencimiento menor a 18 meses y los bonos con opción de compra o redención anticipada, que pueda ser ejercida inmediatamente. Sólo podrán ser considerados en el cálculo los bonos con opción de compra o redención anticipada cuyo período faltante para tener el derecho de ejercer la opción sea mayor a 18 meses. Deberá considerarse el último patrimonio efectivo reportado a esta Superintendencia. 15/ El presente Anexo será firmado por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la elaboración y presentación de esta información a esta Superintendencia. Asimismo, deberá ser suscrito por el Gerente de Finanzas.