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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 204866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 Establecen disposiciones para la pre- sentación de los Anexos Nºs. 16, 16-A y 16-B por parte de empresas de ope- raciones múltiples CIRCULAR Nº B-2093-2001 Lima, 20 de junio del 2001 CIRCULAR Nº B- 2093 -2001 F- 0432 -2001 CM- 0279 -2001 CR- 0148 -2001 EDPYME- 0082 -2001 ---------------------------------------------------------- REF.: Presentación de los Anexos Nº 16 “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento”, Nº 16-A “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento de Corto Plazo” y Nº 16-B “Simulación de Escenario de Estrés y Plan de Contingencia”. ---------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley Gene- ral, y para un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 178º de la mencionada Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Presentación de Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16-B Las empresas deberán presentar a esta Superinten- dencia los Anexos que se indican a continuación: a) Anexo Nº 16 “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento”, el cual deberá ser remitido dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes. b) Anexo Nº 16-A “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento de Corto Plazo”, con periodicidad semanal, el cual deberá ser remitido por las empresas bancarias y financieras hasta las 15.00 horas del día martes inmediato posterior al cierre de la semana, tomando como base la información correspondiente al cierre de la semana anterior. c) Anexo Nº 16-B “Simulación de Escenario de Estrés y Plan de Contingencia”, con periodicidad trimestral, el cual deberá ser remitido dentro de los quince (15) días calenda- rio posteriores al cierre de cada trimestre. Los referidos anexos deberán ser remitidos por medios impresos y a través de SUCAVE según los formatos adjuntos a la presente norma y las instrucciones conteni- das en los mismos. Este organismo de control podrá, además, establecer otros medios para la remisión de información. 3. Informe sobre las Estimaciones 3.1. Presentación Las empresas deberán presentar a esta Superinten- dencia un informe que incluya las metodologías, criterios y supuestos utilizados para efectuar las estimaciones que sean requeridas en la elaboración de los Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16-B, los cuales deberán encontrarse a satisfac- ción de esta Superintendencia. El mencionado informe deberá ser enviado, conjuntamente con la primera entre- ga de los Anexos antes señalados. 3.2. Modificaciones en las metodologías, crite- rios y supuestos Las empresas deberán mantener permanentemente actualizados las metodologías, criterios y supuestos em- pleados para efectuar las estimaciones requeridas en los Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16-B. En tal sentido, cada vez que se realicen modificaciones a los mismos, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia el sustento de dichas modificaciones, las que deberán encontrarse a satisfacción de esta Superintendencia. 3.3. Información adicional Esta Superintendencia podrá exigir la presentación de información adicional que sustente la metodología, crite-rios y supuestos de las estimaciones requeridas en los Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16-B. 4. Plan de Contingencia Las empresas deberán desarrollar e implementar un Plan de Contingencia que les permita administrar si- tuaciones de eventual falta de liquidez. El referido plan deberá establecerse en función al escenario de estrés de liquidez simulado en el Anexo Nº 16-B, el que será elaborado bajo las condiciones descritas en sus respec- tivas notas metodológicas. La simulación del escenario de estrés se realizará sobre la base de la información del Anexo Nº 16 correspondiente al último mes del trimes- tre (marzo, junio, setiembre y diciembre), sin embargo, cualquier modificación hecha al Plan fuera de esas fechas deberá ser comunicada inmediatamente a esta Superintendencia. El Plan de Contingencia deberá considerar como míni- mo los siguientes aspectos: a) Las situaciones que activan su aplicación. b) Las estrategias y procedimientos para administrar una eventual falta de liquidez, con especial énfasis en la gestión de activos y pasivos. c) Un análisis de costos de las diversas alternativas de financiamiento de las brechas encontradas. d) Los funcionarios responsables de su aplicación; y e) Los procedimientos y funcionarios responsables de la evaluación e implementación permanente de la sufi- ciencia del Plan de Contingencia. Las empresas deberán asegurarse permanentemente de que los componentes del Plan de Contingencia puedan ser utilizados en forma oportuna con el fin de poder hacer frente a una situación inesperada de iliquidez. Adicional- mente, las empresas deberán incluir el desarrollo del Plan de Contingencia dentro de las políticas y procedimientos para la administración de su liquidez señalados en la Normas para la Gestión de Tesorería. 5. Responsabilidad en la elaboración y presenta- ción de los Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16 -B El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboración y presentación a esta Superintendencia de los Anexos Nº 16, Nº 16-A y Nº 16- B, así como de la información indicada en el numeral 3 de la presente norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º de la Ley General, la Geren- cia General será responsable de la oportunidad y vera- cidad de la información presentada a este organismo de control en dichos anexos, de modo que la misma refleje la verdadera naturaleza de las operaciones activas y pasivas. 6. Auditoría Interna y Externa La Unidad de Auditoría Interna, en su Plan Anual de Trabajo, y las Sociedades de Auditoría Externa, en el informe sobre el establecimiento y cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la empresa para la administración apropiada de su liquidez, debe- rán incorporar la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, poniendo especial énfa- sis en la determinación de la razonabilidad de las metodologías, criterios y supuestos empleados en las estimaciones referidas en el numeral 3 de la presente norma y en la verificación del correcto registro de los instrumentos emitidos con compromiso u opción de compra o redención anticipada. Asimismo, deberá in- cluirse en dicha evaluación el análisis de la viabilidad del Plan de Contingencia señalado en el numeral 4 de la presente Circular. 7. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre del 2001, mes a partir del cual el Anexo Nº 16 “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento”, establecido en el Manual de Contabilidad, será reemplazado por el Anexo Nº 16 adjunto. Tratándose del Anexo Nº 16-A, éste deberá ser enviado a partir del día martes 4 de setiembre del 2001 y deberá reportar la información con los saldos al cierre del viernes 31 de agosto del 2001. La información correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del 2001 deberá ser remitida de conformidad con las disposiciones vigentes a dichas fechas. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros