Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

debera presentar a esta Superintendencia a mas tardar el 20 de MORDAZA y el informe del MORDAZA semestre (julio - diciembre), el 20 de enero del siguiente ano. Dichos informes seran puestos en conocimiento del Directorio MORDAZA de ser presentados a esta Superintendencia." Articulo Tercero.- Incorporar como ultimo parrafo del numeral 5.1 del Reglamento lo siguiente: "Las Empresas podran designar un Comite para la Prevencion del MORDAZA de Dinero del que formara parte el Oficial de Cumplimiento con la finalidad de calificar las transacciones que podrian ser consideradas sospechosas, conforme a lo senalado en el numeral 1.3. En los demas aspectos, el Oficial de Cumplimiento permanecera como el responsable de vigilar el cumplimiento del sistema de prevencion dentro de la Empresa. Cuando se trate de Empresas Bancarias y demas Empresas que correspondan al Modulo 3 establecido en el Articulo 290º de la Ley General, se requiere dedicacion exclusiva por parte del Oficial de Cumplimiento." Articulo Cuarto.- Incorporar al Reglamento las siguientes Disposiciones Transitorias: 6.5 "Las Empresas tendran un plazo de adecuacion hasta el 1 de octubre de 2001 para implementar el registro de transacciones en efectivo unicas. El registro de las transacciones multiples mensuales podra realizarse a partir del 1 de enero de 2002, asi como el cumplimiento de lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 5.1 sobre la dedicacion exclusiva del Oficial de Cumplimiento en el caso de las Empresas Bancarias y demas Empresas que correspondan al Modulo 3 senalado en el Articulo 290º de la Ley General." 6.6 "El informe que debe elaborar el Oficial de Cumplimiento con respecto al periodo MORDAZA 2000 a MORDAZA 2001, se presentara a mas tardar el 20 de agosto de 2001 y el primer informe semestral del Oficial de Cumplimiento, segun lo previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 5.1, se debera presentar hasta el 20 de enero de 2002." Articulo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 731-98 del 30 de MORDAZA de 1998 y el numeral 1 de la Circular Nº B-2011-98, F-352-98, CM-201-98, CR-7298 y EDPYMES-24-98. Articulo Sexto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 25805

Ref.: Informacion de sustento de anexos y reportes del Manual de Contabilidad ----------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia considera conveniente establecer lineamientos para la conservacion en la empresa supervisada de la informacion de sustento correspondiente a los anexos y reportes del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples senaladas en el literal A del Articulo 16° de la Ley General, en adelante empresas. 2. Definiciones Para la aplicacion de esta Circular, considerense las siguientes definiciones: a. Informacion de sustento: La informacion mantenida en medios electronicos u otros medios que contiene el nivel de detalle necesario para generar, con un minimo grado de procesamiento, los reportes y anexos enviados a esta Superintendencia. b. Estructura de datos: Organizacion de un archivo de datos, indicando el orden, contenido, longitud y MORDAZA de cada campo. 3. Periodo de retencion minimo Las empresas deberan mantener a disposicion de esta Superintendencia la informacion de sustento, de acuerdo al siguiente cuadro:
Periodicidad de anexos y reportes Mensual Trimestral Semestral y anual Retencion minima 4 periodos 2 periodos 1 periodo

El cumplimiento de la presente Circular debe realizarse sin perjuicio del plazo minimo para la conservacion de libros y documentos a que se refiere el Articulo 183º de la Ley General. Tratandose de la informacion de sustento mantenida en medios electronicos, esta debe contener, en uno o varios archivos, la estructura de datos suficiente para verificar el cumplimiento de las normas relacionadas a cada anexo y reporte enviado a esta Superintendencia. 4. Responsabilidad del cumplimiento Las empresas deberan comunicar a esta Superintendencia, en un plazo que no excedera los quince (15) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente Circular, el area y los funcionarios que seran responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera aplicable a partir de la informacion correspondiente al mes de agosto del 2001. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 25662

Establecen lineamientos para conservacion en empresas supervisadas de la informacion de sustento de los anexos y reportes del Manual de Contabilidad
CIRCULAR Nº B-2091-2001 MORDAZA, 19 de junio del 2001 CIRCULAR Nº B- 2091 -2001 F- 0430 -2001 CM- 0277 -2001 CR- 0146 -2001 EDPYME- 0080 -2001 -----------------------------------------------------

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