TEXTO PAGINA: 52
Pág. 204930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 deberá presentar a esta Superintendencia a más tar- dar el 20 de julio y el informe del segundo semestre (julio - diciembre), el 20 de enero del siguiente año. Dichos informes serán puestos en conocimiento del Directorio antes de ser presentados a esta Superinten- dencia." Artículo Tercero.- Incorporar como último párra- fo del numeral 5.1 del Reglamento lo siguiente: "Las Empresas podrán designar un Comité para la Prevención del Lavado de Dinero del que formará parte el Oficial de Cumplimiento con la finalidad de calificar las transacciones que podrían ser considera- das sospechosas, conforme a lo señalado en el nume- ral 1.3. En los demás aspectos, el Oficial de Cumpli- miento permanecerá como el responsable de vigilar el cumplimiento del sistema de prevención dentro de la Empresa. Cuando se trate de Empresas Bancarias y demás Empresas que correspondan al Módulo 3 esta- blecido en el Artículo 290º de la Ley General, se requiere dedicación exclusiva por parte del Oficial de Cumplimiento." Artículo Cuarto.- Incorporar al Reglamento las siguientes Disposiciones Transitorias: 6.5 "Las Empresas tendrán un plazo de adecua- ción hasta el 1 de octubre de 2001 para implementar el registro de transacciones en efectivo únicas. El registro de las transacciones múltiples mensuales podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2002, así como el cumplimiento de lo señalado en el último párrafo del numeral 5.1 sobre la dedicación exclusiva del Oficial de Cumplimiento en el caso de las Empre- sas Bancarias y demás Empresas que correspondan al Módulo 3 señalado en el Artículo 290º de la Ley General." 6.6 "El informe que debe elaborar el Oficial de Cumplimiento con respecto al período julio 2000 a julio 2001, se presentará a más tardar el 20 de agosto de 2001 y el primer informe semestral del Oficial de Cumpli- miento, según lo previsto en el segundo párrafo del numeral 5.1, se deberá presentar hasta el 20 de enero de 2002." Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 731-98 del 30 de julio de 1998 y el numeral 1 de la Circular Nº B-2011-98, F-352-98, CM-201-98, CR-72- 98 y EDPYMES-24-98. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 25805 Establecen lineamientos para conser- vación en empresas supervisadas de la información de sustento de los anexos y reportes del Manual de Con- tabilidad CIRCULAR Nº B-2091-2001 Lima, 19 de junio del 2001 CIRCULAR Nº B- 2091 -2001 F- 0430 -2001 CM- 0277 -2001 CR- 0146 -2001 EDPYME- 0080 -2001 -----------------------------------------------------Ref.: Información de sustento de anexos y reportes del Manual de Contabilidad ----------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Super- intendencia considera conveniente establecer linea- mientos para la conservación en la empresa supervi- sada de la información de sustento correspondiente a los anexos y reportes del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero , de acuer- do con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empre- sas de operaciones múltiples señaladas en el literal A del Artículo 16° de la Ley General, en adelante em- presas. 2. Definiciones Para la aplicación de esta Circular, considérense las siguientes definiciones: a. Información de sustento: La información mante- nida en medios electrónicos u otros medios que contiene el nivel de detalle necesario para generar, con un mínimo grado de procesamiento, los reportes y anexos enviados a esta Superintendencia. b. Estructura de datos: Organización de un archivo de datos, indicando el orden, contenido, longitud y tipo de cada campo. 3. Período de retención mínimo Las empresas deberán mantener a disposición de esta Superintendencia la información de sustento, de acuerdo al siguiente cuadro: Periodicidad de anexos y reportes Retención mínima Mensual 4 períodos Trimestral 2 periodos Semestral y anual 1 período El cumplimiento de la presente Circular debe reali- zarse sin perjuicio del plazo mínimo para la conserva- ción de libros y documentos a que se refiere el Artículo 183º de la Ley General. Tratándose de la información de sustento mante- nida en medios electrónicos, ésta debe contener, en uno o varios archivos, la estructura de datos suficien- te para verificar el cumplimiento de las normas rela- cionadas a cada anexo y reporte enviado a esta Super- intendencia. 4. Responsabilidad del cumplimiento Las empresas deberán comunicar a esta Superin- tendencia, en un plazo que no excederá los quince (15) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Circular, el área y los funcionarios que serán responsa- bles del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será aplicable a partir de la información correspondiente al mes de agosto del 2001. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 25662