Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 204929

realizacion de transacciones que pretendan dar apariencia de legalidad a las ganancias y/o bienes vinculados al trafico ilicito de drogas o actividades ilicitas en general; Que, mediante Resolucion SBS Nº 904-97 de fecha 30 de diciembre de 1997, modificada por Resolucion SBS Nº 0144-2000 del 29 de febrero de 2000, se aprobo el Reglamento para la Prevencion del MORDAZA de Dinero en el Sistema Financiero, en adelante el Reglamento, el cual establece que las empresas del sistema financiero deben contar con un sistema de prevencion que cumpla con los criterios y mecanismos senalados en dicha norma; Que, el Registro de Transacciones en Efectivo constituye un mecanismo de prevencion del MORDAZA de dinero previsto en el numeral 3.2 del Reglamento, que contribuye a la eficaz deteccion de transacciones inusuales y/o sospechosas; Que, mediante Resolucion SBS Nº 731-98 del 30 de MORDAZA de 1998 se dejo en suspenso el numeral 3.2 del Reglamento en razon de las dificultades operativas que presentaban las empresas del sistema financiero para implementar el Registro de Transacciones en Efectivo; Que, resulta necesario modificar las disposiciones que regulan el Registro de Transacciones en Efectivo con la finalidad de facilitar su adecuada implementacion y operatividad por parte de las empresas del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por los numerales 7) y 10) del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 3.2 del Reglamento, como se indica a continuacion: "3.2 Registro de Transacciones en Efectivo 3.2.1. Las Empresas registraran toda transaccion unica y en efectivo igual o superior a US$ 10,000.00 (diez mil dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional y aquellas multiples mensuales iguales o superiores a US$ 50,000.00 (cincuenta mil dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional, mediante sistemas manuales o informaticos que contengan, por lo menos, la informacion senalada en el formulario del Anexo 1, el mismo que se incluye de manera referencial. Cuando se trate de transacciones en efectivo realizadas por clientes registrados en las bases de datos de las Empresas, no sera necesario completar la informacion senalada en el formulario del Anexo 1, en la medida que dispongan en sus sistemas informaticos de toda la informacion actualizada requerida para la debida identificacion de dichos clientes, de conformidad con el Articulo 375º de la Ley General. El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional sera el promedio de venta del mes anterior a la transaccion del MORDAZA de cambio publicado por esta Superintendencia. 3.2.2 Las Empresas, en base a su buen criterio, podran exceptuar a determinados clientes de este registro teniendo en cuenta sus perfiles de actividad, siempre que el conocimiento suficiente y actualizado que tengan de dichos clientes les permita considerar que sus actividades son licitas, ademas de cumplir con las siguientes condiciones: a. Tengan, por lo menos, dos anos como clientes en el sistema financiero y un ano en la Empresa MORDAZA de ser considerados para la excepcion. b. Realicen transacciones con cierta frecuencia que superen los montos minimos MORDAZA senalados. c. MORDAZA residentes en el pais. 3.2.3 En la elaboracion de la relacion de clientes habituales exceptuados del registro de transacciones en efectivo se deberan aplicar los siguientes procedimientos:

a. Disenar un formulario apropiado o registro informatico que permita documentar el MORDAZA de autorizacion y revision periodica de los criterios considerados en la excepcion de cada cliente, debiendo mantener un archivo centralizado del mismo que estara a disposicion de esta Superintendencia. b. Evaluar individualmente la exposicion y riesgo de los clientes exceptuados, teniendo en cuenta los fines descritos en el presente Reglamento y dejar evidencia de ello en el formulario o registro MORDAZA senalado. La autorizacion debe incluir cuando menos dos opiniones favorables e independientes, una de las cuales correspondera al funcionario que tenga contacto directo con el cliente. El Oficial de Cumplimiento debera revisar las evaluaciones realizadas. c. Por lo menos, una vez al ano, efectuar una revision formal de la relacion de clientes exceptuados para verificar si los mismos continuan satisfaciendo los criterios que permitieron su excepcion, debiendo dejar evidencia y comentarios de ello en el formulario o registro correspondiente. d. Adicionalmente, las Empresas de acuerdo con su organizacion, complejidad y volumen de transacciones podran implementar sistemas informaticos que permitan la captura de datos, analisis y monitoreo de las transacciones de sus clientes, con la finalidad de realizar una adecuada y oportuna identificacion de transacciones inusuales. Estos sistemas deberian estar en capacidad de construir el perfil de actividad esperada de cada cliente, por numero de transacciones, volumen y saldos promedios, entre otros criterios; de realizar un analisis historico y proveer funciones que faciliten el seguimiento y disposicion de documentacion para el MORDAZA de revision referido en el literal anterior. 3.2.4 Los procedimientos MORDAZA senalados, asi como las politicas que utilizan las Empresas para la calificacion de los clientes exceptuados del registro de transacciones en efectivo deben incorporarse en el Manual para la Prevencion del MORDAZA de Dinero a que hace referencia el numeral 4 de la presente norma. La verificacion de la aplicacion de dichas politicas y procedimientos es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento. La relacion de clientes exceptuados por la Empresa y sus correspondientes justificaciones estaran a disposicion de esta Superintendencia cuando asi lo requiera. 3.2.5 El personal de las Empresas es responsable en forma acorde a sus funciones y nivel de decision, de conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento con respecto al registro de transacciones en efectivo, asi como las politicas y procedimientos implementados por las Empresas. Los funcionarios que dirigen unidades de negocio o soporte deben identificar la necesidad de implementar medidas complementarias en el ambito de su actividad y por intermedio del Oficial de Cumplimiento hacerlas de conocimiento de la Gerencia y el Directorio. 3.2.6 Las Empresas estableceran los medios mas adecuados para almacenar la informacion correspondiente al registro de transacciones en efectivo y disponer de MORDAZA para su consulta y reporte cuando sea necesario, asi como para presentarla a esta Superintendencia u otra autoridad competente cuando lo requieran." Articulo Segundo.- Modificar el primer y MORDAZA parrafo del numeral 5.1 y dejar sin efecto el literal a) del numeral 5.5 del Reglamento: "Conforme a lo dispuesto por el Articulo 380º de la Ley General, el Directorio de cada Empresa debe designar un funcionario de nivel gerencial denominado Oficial de Cumplimiento, quien se encargara de vigilar el cumplimiento del sistema de prevencion dentro de la Empresa y reportarle directamente o al Comite Ejecutivo." "El mencionado funcionario emitira informes semestrales sobre la situacion del sistema de prevencion y su cumplimiento dentro de la Empresa. El informe correspondiente al primer semestre (enero - junio) se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.