Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANEXO N° 2

Pag. 204939

METAS RELACIONADAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO Y A LA GESTION EMPRESARIAL Unidad de Resultados de METAS 2001 - 2002 Jul - Dic 2001 18.0 100 6 183 15 75 57 60 23 018 85.5 406,780 100 40 75 0.76 0.80 41 103 Ene - Jun 2002 18.0 100 6 183 15 76 57 63 23 478 85.5 339,220 100 40 80 0.76 0.80 40 102

OBJETIVOS

INDICADOR

Mejoramiento de la calidad del servicio

Incremento de la cobertura de los servicios

Mejoramiento y ampliacion de sistemas de agua potable y alcantarillado Mejoramiento de la eficiencia de la venta y recaudacion Reduccion del costo operativo Mejoramiento de la situacion financiera de la EPS

Medida 2000 METAS RELACIONADAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO Continuidad promedio Hrs/dia 18 Calidad bacteriologica del agua % 99 Turbiedad % 8 Produccion per capita Lit./hab./dia 210 Periodo promedio de atencion de reclamos Dias 20 Cobertura de agua potable % 74 Cobertura de alcantarillado % 53 Cobertura de micromedicion % 57 Conexiones Totales de Agua Potable Unidad 20,305 Conexiones Activas de Agua Potable % 79.6 METAS RELACIONADAS A LA GESTION EMPRESARIAL Presupuesto de Inversion S/. 634,490 Inversiones con recursos propios % 100 Agua no facturada % 37 Eficiencia de cobranza % 64 Costo por m3 facturado S/./m3 0.87 Relacion de trabajo indice 0.82 Deuda corriente / Ingreso operativo % 42 Deuda total / Ingreso corriente % 106

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Autorizan a la EPS ILO S.A. efectuar reajuste de tarifas en las localidad de Ilo
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2001-SUNASS/CD MORDAZA, 20 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 205-2001-GG-EPS ILO, de fecha 24 de MORDAZA del 2001, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ilo Sociedad Anonima EPS ILO S.A., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendra por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, que dispone el Reordenamiento Tarifario en su MORDAZA etapa para la referida EPS; El Informe Nº 058-2001-SUNASS-110, que evalua el sustento tecnico de la solicitud de reajuste tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS se amplia el plazo de la etapa preparatoria del sistema tarifario, autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la EPS ILO S.A. ha solicitado un reajuste tarifario, para lo cual ha observado el procedimiento y adjunta los documentos a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS ILO S.A., se concluye que es procedente autorizar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 13% en las tarifas de agua potable que cobra EPS ILO S.A., dado que la empresa debe compensar la reduccion de sus ingresos por efecto de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, y ademas cubrir sus costos y gastos desembolsables, las obligaciones financieras y el financiamiento de sus inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 10-2001 de fecha 15 de junio del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la EPS ILO S.A., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 13%, en las tarifas para la localidad de Ilo, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que la autorizacion a que se refiere el articulo anterior debera ser aplicada a la estructura tarifariaaprobadamedianteResoluciondeSuperintendencia Nº 1200-99-SUNASS para la EPS ILO S.A., correspondiente a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Articulo 3º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Gestion Empresarial 2001 - 2002 de la EPS ILO S.A., las mismas que figuran en el Anexo Nº 2.

Articulo 4º.- Laautorizacionconcedidaparaelincrementodetarifasquedarasinefectosi,eneltranscursodelostreinta (30) dias calendario siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la EPS ILO S.A. no procediera a la correspondiente aprobacion del mencionado reajuste tarifario. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 5º.- MORDAZA de su aplicacion, las tarifas deberan ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- El monto incluido en el calculo tarifario por concepto de inversion con recursos propios se constituira en un fondo intangible que no podra ser utilizado para otros fines, debiendo la EPS ILO S.A., destinar mensualmente un 13% de los ingresos para la formacion progresiva del Fondo Intangible MORDAZA indicado. Articulo 7º.-. Dicho fondo podra ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a reponer el monto utilizado en el mas breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Articulo 8º.-. Celebrar un Convenio de Gestion con la EPS ILO S.A., a fin de lograr se cumplan con las metas aprobadas en la presente Resolucion, el mismo que sera suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EPS ILO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE ILO
A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE CATEGORIA Rango de Consumo ( m3/mes ) 0 a 10 11 a mas 0 a 15 16 a 20 21 a mas 0 a 15 16 a mas 0 a 30 31 a mas 0 a 50 51 a mas Tarifa (S/. / m3) 0.993 1.492 1.125 1.684 1.921 1.727 2.588 3.503 5.255 1.075 1.616

SOCIAL DOMESTICA

COMERCIAL INDUSTRIAL ESTATAL

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.

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