Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Senores OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR INTENDENTES NACIONALES E INTENDENTES DE ADUANAS DE LA REPUBLICA MORDAZA : Precisiones sobre aplicacion del Procedimiento REF. : INRA-PE.01 - Adeudos Liquidaciones de Cobranza INRA-IT.01 - Emision de Liquidaciones de Cobranza Circular Nº INTA-CR-143 del 4.12.2000 - Valor Observado Que el D.S. Nº 131-2000-EF modifica el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la OMC, aprobado por el D.S. Nº 186-99-EF y que Mediante Circular Nº INTACR-143 se hacen precisiones al MORDAZA de Despacho respecto al Valor Observado por ADUANAS, en base a la precitada MORDAZA legal. A fin de complementar los procedimientos de la referencia, resulta necesario precisar los tipos de liquidaciones que se genera con motivo de la determinacion de valores observados en el Despacho, por lo que se hace de conocimiento a las Intendencias de Aduana y a los operadores de comercio exterior lo siguiente: 1.- Los Cargos y Autoliquidaciones que se emitan como consecuencia de la presente Circular deberan generarse en los siguientes tipos de liquidacion: 0032 Autoliquidacion - Valor Observado D.S. Nº 131-2000-EF (Art. 17º OMC) 0033 Cargo - Valor Observado D.S. Nº 131-2000-EF (Art. 17º OMC) 2.- Las Liquidaciones de Cobranza que se hubieren generado y que correspondan a las Liquidaciones MORDAZA 0032 y 0033, las areas emisoras deberan solicitar la correccion de datos a traves del Modulo de Requerimiento de Automatizacion. Atentamente, MORDAZA OCHARAN MORDAZA Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera 25772

Nº 025-99-EF/94.10, se creo el Comite de Proteccion al Accionista Minoritario, como organo de CONASEV encargado de conocer y resolver los reclamos a que se refiere el considerando anterior, asi como resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnativos que pudieran presentar las sociedades anonimas abiertas respecto de la imposicion de sanciones; Que el Articulo 1º del Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario, dispone que el mencionado Comite esta conformado por cuatro miembros titulares y un miembro suplente designados por el Directorio de CONASEV, a propuesta del Presidente, por un periodo de un (1) ano, renovable; Que, mediante Resoluciones CONASEV Nºs. 06199-EF/94.10, 035-2000-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, se designo a los senores MORDAZA Zolezzi Ibarcena, MORDAZA Bigio Chrem y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como a la senora MORDAZA Rocca MORDAZA, como miembros titulares del referido Comite; Que, siendo necesario renovar en sus cargos a las personas citadas en el considerando precedente; y, Estando a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesion de fecha 18 de junio de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar en el cargo de miembros titulares del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario de CONASEV a los senores MORDAZA Zolezzi Ibarcena, MORDAZA Bigio Chrem y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como a la senora MORDAZA Rocca MORDAZA, a partir del 18 de junio de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 25770

Modifican articulo del Estatuto del Tribunal Administrativo de la CONASEV
RESOLUCION CONASEV Nº 037-2001-EF/94.10 Miraflores, 20 de junio de 2001 VISTO: El Memorandum Nº 068-2001-EF/94.12 de la Secretaria Tecnica del Tribunal Administrativo de la CONASEV del 13 de junio de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 844-97EF/94.10 se creo el Tribunal Administrativo de la CONASEV, estableciendose procedimientos con delegacion de facultades y definicion de instancias; Que, por Resolucion CONASEV Nº 003-98-EF/94.10 se aprobo el Estatuto del Tribunal Administrativo de la CONASEV; Que, por Resolucion CONASEV Nº 030-2001-EF/ 94.10 del 5 de junio de 2001, se aprobo el MORDAZA Estatuto del Tribunal Administrativo de la CONASEV, en cuyo Articulo 5º se menciona los impedimentos para ser vocal del referido Tribunal; Que, es necesario precisar en el inciso b) del articulo citado en el considerando precedente el grado de participacion en el capital social de las entidades sujetas al control y supervision de la CONASEV como impedimento para ser vocal del Tribunal Administrativo, asi como el requisito previo para efectuar la transferencia de los valores mobiliarios de propiedad de los mencionados vocales; y, Estando a lo dispuesto por los incisos m) y r) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126,

CONASEV
Renuevan en el cargo a miembros titulares del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario
RESOLUCION CONASEV Nº 034-2001-EF/94.10 Miraflores, 20 de junio de 2001 VISTOS: El Memorandum Nº 249-2001-EF/94.20.1 del 15 de junio de 2001 de la Secretaria Tecnica del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario; y, la propuesta del Presidente del Directorio de esta Comision Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26985, se establece el procedimiento de proteccion al accionista minoritario de las sociedades anonimas abiertas, encargandose a CONASEV conocer y resolver las controversias que se susciten con los accionistas minoritarios de las sociedades anonimas abiertas a los cuales se les hubiera denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus titulos representativos de acciones y dividendos pendientes de pago por parte de las mencionadas empresas; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 164-98EF/94.10, modificada por la Resolucion CONASEV

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