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Pág. 204935 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 Señores OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR INTENDENTES NACIONALES E INTENDENTES DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ASUNTO :Precisiones sobre aplicación del Proce- dimiento REF. :INRA-PE.01 - Adeudos Liquidaciones de Cobranza INRA-IT.01 - Emisión de Liquidaciones de Cobranza Circular Nº INTA-CR-143 del 4.12.2000 - Valor Observado Que el D.S. Nº 131-2000-EF modifica el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la OMC, aprobado por el D.S. Nº 186-99-EF y que Mediante Circular Nº INTA- CR-143 se hacen precisiones al proceso de Despacho respecto al Valor Observado por ADUANAS, en base a la precitada norma legal. A fin de complementar los procedimientos de la referencia, resulta necesario precisar los tipos de liqui- daciones que se genera con motivo de la determinación de valores observados en el Despacho, por lo que se hace de conocimiento a las Intendencias de Aduana y a los operadores de comercio exterior lo siguiente: 1.- Los Cargos y Autoliquidaciones que se emitan como consecuencia de la presente Circular deberán generarse en los siguientes tipos de liquidación: 0032 Autoliquidación - Valor Observado D.S. Nº 131-2000-EF (Art. 17º OMC) 0033 Cargo - Valor Observado D.S. Nº 131-2000-EF (Art. 17º OMC) 2.- Las Liquidaciones de Cobranza que se hubieren generado y que correspondan a las Liquidaciones Tipo 0032 y 0033, las áreas emisoras deberán solicitar la corrección de datos a través del Módulo de Requerimiento de Automatización. Atentamente, ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 25772 CONASEV Renuevan en el cargo a miembros titulares del Comité de Protección al Accionista Minoritario RESOLUCIÓN CONASEV Nº 034-2001-EF/94.10 Miraflores, 20 de junio de 2001 VISTOS: El Memorándum Nº 249-2001-EF/94.20.1 del 15 de junio de 2001 de la Secretaría Técnica del Comité de Protección al Accionista Minoritario; y, la propuesta del Presidente del Directorio de esta Comisión Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26985, se establece el procedi- miento de protección al accionista minoritario de las sociedades anónimas abiertas, encargándose a CONA- SEV conocer y resolver las controversias que se susci- ten con los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas a los cuales se les hubiera denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus títulos repre- sentativos de acciones y dividendos pendientes de pago por parte de las mencionadas empresas; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 164-98- EF/94.10, modificada por la Resolución CONASEVNº 025-99-EF/94.10, se creó el Comité de Protección al Accionista Minoritario, como órgano de CONA- SEV encargado de conocer y resolver los reclamos a que se refiere el considerando anterior, así como resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que pudieran presentar las sociedades anónimas abiertas respecto de la imposi- ción de sanciones; Que el Artículo 1º del Estatuto del Comité de Protec- ción al Accionista Minoritario, dispone que el menciona- do Comité está conformado por cuatro miembros titula- res y un miembro suplente designados por el Directorio de CONASEV, a propuesta del Presidente, por un período de un (1) año, renovable; Que, mediante Resoluciones CONASEV Nºs. 061- 99-EF/94.10, 035-2000-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, se designó a los señores Lorenzo Zolezzi Ibárcena, Jack Bigio Chrem y Alonso Morales Acosta, así como a la señora Lilian Rocca Carbajal, como miembros titulares del referido Comité; Que, siendo necesario renovar en sus cargos a las personas citadas en el considerando precedente; y, Estando a lo acordado por el Directorio de CONA- SEV en sesión de fecha 18 de junio de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar en el cargo de miembros titulares del Comité de Protección al Accionista Minori- tario de CONASEV a los señores Lorenzo Zolezzi Ibárce- na, Jack Bigio Chrem y Alonso Morales Acosta, así como a la señora Lilian Rocca Carbajal, a partir del 18 de junio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 25770 Modifican artículo del Estatuto del Tribunal Administrativo de la CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 037-2001-EF/94.10 Miraflores, 20 de junio de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 068-2001-EF/94.12 de la Secreta- ría Técnica del Tribunal Administrativo de la CONA- SEV del 13 de junio de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 844-97- EF/94.10 se creó el Tribunal Administrativo de la CO- NASEV, estableciéndose procedimientos con delega- ción de facultades y definición de instancias; Que, por Resolución CONASEV Nº 003-98-EF/94.10 se aprobó el Estatuto del Tribunal Administrativo de la CONASEV; Que, por Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/ 94.10 del 5 de junio de 2001, se aprobó el nuevo Estatuto del Tribunal Administrativo de la CONASEV, en cuyo Artículo 5º se menciona los impedimentos para ser vocal del referido Tribunal; Que, es necesario precisar en el inciso b) del artículo citado en el considerando precedente el grado de partici- pación en el capital social de las entidades sujetas al control y supervisión de la CONASEV como impedimento para ser vocal del Tribunal Administrativo, así como el requisito previo para efectuar la transferencia de los valores mobiliarios de propiedad de los mencionados vocales; y, Estando a lo dispuesto por los incisos m) y r) del Artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126,