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Pág. 204934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 ADUANAS Modifican el Procedimiento Específi- co Sistema Anticipado Preferente - INTA-PE.00.17 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-001293 Callao, 20 de junio de 2001 Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000538 de fecha 15 de marzo del 2001 se aprueba el Procedimiento Específico INTA-PE.00.17 sobre el Sis- tema Anticipado Preferente; Que, los procedimientos documentados basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización en los trámites aduaneros, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicación de los mismos, lo que demanda una revisión continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible los señalados procedimien- tos en la aplicación fáctica; Que, el Sistema Anticipado Preferente tiene como objetivo fundamental permitir la inmediata disposición de las mercancías por los usuarios previamente califica- dos, buscando que los trámites y procedimientos sean ágiles, sencillos y se realicen en su integridad por el sistema informático, eliminando la presentación de documentos físicos; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226- 2001 y estando a la delegación de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº 1322 y Nº 447 del 16.DIC.1999 y del 17.ABR.2001 respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Procedimiento Es- pecífico Sistema Anticipado Preferente - INTA-PE.00.17 - conforme se detalla a continuación: Sección VI NORMAS GENERALES 3. El Sistema Anticipado Preferente aplicable a los regímenes de importación definitiva, importación tem- poral y admisión temporal, permite iniciar el trámite de la DUA antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero y hasta la culminación de la desconsolidación de la carga. 4. El plazo de vigencia de los regímenes de importa- ción temporal y admisión temporal se computará a partir de la fecha del término de la descarga de la mercancía. Sección VII. DESCRIPCION 3. Aduanas indicará vía teledespacho si la mercan- cía será objeto de reconocimiento físico. Eliminar el numeral 9 11. Concluido el reconocimiento físico, de no presen- tarse incidencias en el despacho, el agente de aduana diligencia, firma y sella la DUA; registrando en el SIGAD a través del portal Aduanero (en el icono corres- pondiente) el resultado de esta diligencia. El represen- tante legal es el único autorizado para suscribir la diligencia de la DUA. 12. El agente de aduana podrá corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, debiendo comunicar estas acciones a ADUANAS en el plazo de 24 horas de efectuado el reconocimiento físico a través del Portal de Aduanas. Posteriormente, de corresponder prepara la respectiva autoliquidación de acuerdo alProcedimiento Específico - Autoliquidación de Adeudos - INRA.PE.04. 18. Concluido el reconocimiento físico por el Agente de Aduanas, se considera otorgado el levante cuando: - Se ha registrado dicha diligencia de la DUA en el SIGAD. - Se ha cancelado o, de corresponder, garantizando el cargo-liquidación de cobranza y/o autoliquidación de adeudos. Sección X. REGISTROS 1. Número de DUAs. seleccionadas al sistema prefe- rente, indicando el canal. 2. Número de DUAs. con incidencia, según canal seleccionado, por tipo de incidencia (tributaria o no). 3. Número de DUAs. regularizadas y no regulariza- das, por teledespacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 25750 Dejan sin efecto la Circular Nº INTA- CR.029.2001 CIRCULAR Nº INTA-032.2001 Callao, 20 de junio de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente .- Asunto :Dejar sin efecto Circular Nº INTA- CR.029.2001 Referencia :Procedimiento de Importación Defini- tiva INTA-PG.01 En uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322/99 y 000447/2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1.- Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.029.2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo del 2001 mediante la cual se estableció que las declara- ciones sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Adua- nero y Despachos Urgentes correspondientes al régi- men de Importación Definitiva, podrán ser seleccio- nadas a canal verde. 2.- Las declaraciones sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Despachos Urgentes seleccionadas a Canal Verde, numeradas durante la vigencia de la Circular Nº INTA-CR.029.2001 continuarán con el trámite dispues- to en la referida circular hasta su regularización. La presente circular entrará en vigencia a partir del 21 de junio del 2001. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 25749 Establecen disposiciones para la aplicación de Procedimientos sobre adeudos y emisión de liquidaciones de cobranza CIRCULAR Nº INAR-CR.05-2001 Callao, 20 de junio de 2001