Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

ADUANAS
Modifican el Procedimiento Especifico Sistema Anticipado Preferente INTA-PE.00.17
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-001293 Callao, 20 de junio de 2001 Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000538 de fecha 15 de marzo del 2001 se aprueba el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.17 sobre el Sistema Anticipado Preferente; Que, los procedimientos documentados basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicacion de los mismos, lo que demanda una revision continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible los senalados procedimientos en la aplicacion factica; Que, el Sistema Anticipado Preferente tiene como objetivo fundamental permitir la inmediata disposicion de las mercancias por los usuarios previamente calificados, buscando que los tramites y procedimientos MORDAZA agiles, sencillos y se realicen en su integridad por el sistema informatico, eliminando la MORDAZA de documentos fisicos; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0002262001 y estando a la delegacion de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº 1322 y Nº 447 del 16.DIC.1999 y del 17.ABR.2001 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el Procedimiento Especifico Sistema Anticipado Preferente - INTA-PE.00.17 - conforme se detalla a continuacion: Seccion VI NORMAS GENERALES 3. El Sistema Anticipado Preferente aplicable a los regimenes de importacion definitiva, importacion temporal y admision temporal, permite iniciar el tramite de la DUA MORDAZA de la llegada de la mercancia al territorio aduanero y hasta la culminacion de la desconsolidacion de la carga. 4. El plazo de vigencia de los regimenes de importacion temporal y admision temporal se computara a partir de la fecha del termino de la descarga de la mercancia. Seccion VII. DESCRIPCION 3. Aduanas indicara via teledespacho si la mercancia sera objeto de reconocimiento fisico. Eliminar el numeral 9 11. Concluido el reconocimiento fisico, de no presentarse incidencias en el despacho, el agente de aduana diligencia, firma y sella la DUA; registrando en el SIGAD a traves del MORDAZA Aduanero (en el icono correspondiente) el resultado de esta diligencia. El representante legal es el unico autorizado para suscribir la diligencia de la DUA. 12. El agente de aduana podra corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, debiendo comunicar estas acciones a ADUANAS en el plazo de 24 horas de efectuado el reconocimiento fisico a traves del MORDAZA de Aduanas. Posteriormente, de corresponder prepara la respectiva autoliquidacion de acuerdo al

Procedimiento Especifico - Autoliquidacion de Adeudos - INRA.PE.04. 18. Concluido el reconocimiento fisico por el Agente de Aduanas, se considera otorgado el levante cuando: - Se ha registrado dicha diligencia de la DUA en el SIGAD. - Se ha cancelado o, de corresponder, garantizando el cargo-liquidacion de cobranza y/o autoliquidacion de adeudos. Seccion X. REGISTROS 1. Numero de DUAs. seleccionadas al sistema preferente, indicando el canal. 2. Numero de DUAs. con incidencia, segun MORDAZA seleccionado, por MORDAZA de incidencia (tributaria o no). 3. Numero de DUAs. regularizadas y no regularizadas, por teledespacho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 25750

Dejan sin efecto la Circular Nº INTACR.029.2001
CIRCULAR Nº INTA-032.2001 Callao, 20 de junio de 2001 Senor Intendente de Aduana Presente.: Dejar sin efecto Circular Nº INTACR.029.2001 Referencia : Procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01 En uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322/99 y 000447/2001, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1.- Dejese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.029.2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA del 2001 mediante la cual se establecio que las declaraciones sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Despachos Urgentes correspondientes al regimen de Importacion Definitiva, podran ser seleccionadas a MORDAZA verde. 2.- Las declaraciones sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Despachos Urgentes seleccionadas a MORDAZA MORDAZA, numeradas durante la vigencia de la Circular Nº INTA-CR.029.2001 continuaran con el tramite dispuesto en la referida circular hasta su regularizacion. La presente circular entrara en vigencia a partir del 21 de junio del 2001. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 25749 MORDAZA

Establecen disposiciones para la aplicacion de Procedimientos sobre adeudos y emision de liquidaciones de cobranza
CIRCULAR Nº INAR-CR.05-2001 Callao, 20 de junio de 2001

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