TEXTO PAGINA: 60
Pág. 204938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 SUNASS Autorizan a EMAPA CAÑETE S.A. efec- tuar reajuste tarifario diferenciado por localidad, categoría de usuario y ran- gos de consumo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2001-SUNASS/CD Lima, 18 de junio del 2001 VISTOS: La Carta Nº 001-2001-EMAPA CAÑETE S.A./PD, de fecha 2 de abril del 2001 mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima - EMAPA CAÑETE S.A., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores in- gresos que obtendrá por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, que dispone el Reordenamiento Tarifario en su segunda etapa para la referida EPS; El Informe Nº 061-2001-SUNASS-110 del 6.6.2001, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de reajuste tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS se amplía el plazo de la etapa prepa- ratoria del sistema tarifario, autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa EMAPA CAÑETE S.A. ha solicita- do un reajuste tarifario, para lo cual ha observado el procedimiento y adjunta los documentos a que se refie- re la Resolución Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la empresa EMAPA CAÑETE S.A., se concluye que es procedente autorizar un reajuste tarifario diferenciado por locali- dades, categorías de usuarios y rangos de consumo en las tarifas de agua potable que cobra EMAPA CAÑETE S.A., dado que la empresa debe compensar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, así como atender sus obligaciones prioritarias de costos y gastos desem- bolsables, las financieras y las inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 10-2001 de fecha 15 de junio del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa EMAPA CA- ÑETE S.A., a efectuar un reajuste tarifario diferencia- do por localidad, categoría de usuario y rangos de consumo, conforme a los niveles máximos que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que la autorización a que se refiere el artículo anterior deberá ser aplicada a la estructura tarifaria aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS para la empre- sa EMAPA CAÑETE S.A., correspondiente a la segun- da etapa del reordenamiento tarifario. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y la Gestión Empresarial Julio 2001 a Junio 2002 de EMAPA CAÑETE S.A., las mismas que figuran en el Anexo Nº 2. Artículo 4º.- La autorización concedida para el incremento de tarifas quedará sin efecto si, en el trans- curso de los treinta (30) días calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, EMAPA CAÑETE S.A. no procediera a la correspondiente apro- bación del mencionado incremento tarifario. Esta si- tuación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 5 º.- Antes de su aplicación, las tarifas deberán ser aprobadas por la Junta General de Accio- nistas y publicadas en el diario o semanario encargadode la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la empresa, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- El monto incluido en el cálculo tarifa- rio por concepto de inversión con recursos propios se constituirá en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo EMAPA CAÑETE S.A. destinar mensualmente un 14.6% de los ingresos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indicado. Artículo 7º.- . Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente susten- tado, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Artículo 8º.- . Celebrar un Convenio de Gestión con EMAPA CAÑETE S.A., a fin de lograr se cumplan con las metas aprobadas en la presente resolución, el mis- mo que será suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO N° 1 EPS EMAPA CAÑETE S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado A.- Servicio de agua potable 1.- Localidades de Cerro Azul, San Vicente, Imperial, Mala, Asia, Chilca, San Antonio, San Luis y Lunahuaná Categoría Rangos Cerro Azul San Vicente, San Luis Lunahuaná Chilca de Consumo Imperial, Mala, m3/mes San Antonio, y Asia Tarifas Tarifas Tarifas Tarifas Tarifas S/./m3 S/./m3 S/./m3 S/./m3 S/./m3 Doméstica 0 a 20 0.420 0.581 0.442 0.316 0.505 21 a más 0.668 0.929 0.703 0.607 0.920 Comercial 0 a 30 0.709 0.791 0.598 0.529 0.726 31 a más 1.111 1.411 1.186 0.968 1.331 Industrial 0 a 100 0.797 1.057 0.832 0.726 1.016 101 a más 1.476 1.863 1.573 1.331 1.863 Social 0 a 60 0.315 0.318 0.260 0.237 0.318 61 a más 0.581 0.581 0.620 0.436 0.581 2.- Localidad de Quilmaná Categoría Rangos Tarifas de Consumo S/./m3 m3/mes Doméstica 0 a 20 0.281 21 a más 0.515 Comercial 0 a 20 0.313 21 a más 0.615 3.- Localidad de Santa Cruz de Flores Categoría Rangos Tarifas de Consumo S/./m3 m3/mes Doméstica 0 a 20 0.420 21 a más 0.781 Comercial 0 a 20 0.509 21 a más 0.999 Social 0 a 50 0.380 51 a más 0.730 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Localidades de Cerro Azul, Quilmaná y Santa Cruz de Flores: Equivale al 60% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Localidades de San Vicente, Imperial, Mala, San Antonio, San Luis, Luna- huaná, Asia y Chilca: Equivale al 50% del importe a facturar por el servicio de agua potable.