Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (22/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 204931 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 Aprueban circular referida a la actuali- zación de la versión del software "Sub- módulo de Captura y Validación Exter- na" (SUCAVE) CIRCULAR Nº B-2092-2001 Lima, 19 de junio del 2001 CIRCULAR Nº B- 2092 -2001 F- 0431 -2001 S- 0589 -2001 CM- 0278 -2001 EAF- 0201 -2001 CR- 0147 -2001 AGD- 0131 -2001 EDPYME- 0081 -2001 FOGAPI- 0007 -2001 -------------------------------------------------------------- Ref.: Remisión de Estados Financieros e informa- ción complementaria por medio del software SUCAVE, versión 2.05 -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atri- buciones que le confiere el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente actualizar la versión del soft- ware “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B y D del Artículo 16º de la Ley General, a los Almacenes Generales de Depósito, al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria (FO- GAPI), al Banco de la Nación y a la Corporación Finan- ciera de Desarrollo (COFIDE), en adelante empresas, según corresponda. 2. Finalidad del software SUCAVE versión 2.05 La versión actualizada del Software SUCAVE ver- sión 2.05 tiene las siguientes características: 2.1. Tratándose de las empresas señaladas en los literales A y B del Artículo 16º de la Ley General, el Fondo de Garantía para la Pequeña Industria (FOGA- PI), el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE): a) Incorpora el siguiente formato: 0101 Anexo Nº 1 - Inversiones (Anexos 01, 02, 03, 04 y 05) b) Modifica los siguientes formatos: 0100 Forma A - Balance General (Anexo 02) 0206 Reporte Nº 6 - Reporte Diario de Tasas de Interés Activas y Pasivas y Tasas para Productos Finan- cieros Derivados (Anexos 01 y 02) 2.2. Tratándose de las empresas de Seguros: a) Modifica el siguiente formato: 0044 Inversiones (Anexos 01 y 02) 3. Contenido de la versión 2.05 del software SUCAVE La versión 2.05 del software SUCAVE comprende los formatos que se señalan en el anexo que forma parte de la presente Circular. En dicho anexo se indica la periodicidad, el plazo de presentación y la aplicación de los formatos.4. Características de la información remitida La información financiera, contable y estadística contenida en los formatos a remitirse mediante el software SUCAVE debe expresarse, según correspon- da, en Nuevos Soles con dos decimales o Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con dos decimales, salvo que para determinados formatos, en sus respecti- vas hojas de instrucciones, se indique específicamente otra forma de expresión. 5. Validación de la información La información contenida en la mayoría de los formatos se valida con el Balance de Comprobación, por lo que será necesario recibir la conformidad de dicho Balance previamente al envío de los demás formatos, de lo contrario éstos serán automáticamen- te rechazados. Las empresas deberán recuperar por medio del SUCAVE el resultado de las validaciones adicionales que se efectúan en esta Superintendencia, como res- puesta a su envío. Si el resultado obtenido indicase que la información contiene errores, las empresas deberán efectuar los procesos de reversión, corrección y nuevo envío de la correspondiente información. Se considera- rá que el proceso ha culminado cuando dicho resultado no muestre error alguno. En caso contrario, se conside- rará que la información no fue remitida, encontrándose las empresas en causal de infracción, a partir del plazo máximo de vencimiento para la presentación de la información de conformidad con el anexo de la presente Circular, y sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones. 6. Contraseña confidencial para remisión de la información La veracidad de la información que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directo- rio y de la Gerencia General, tal como se establece en los Artículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que se recomienda establecer adecuados controles tanto para su remisión como para la utilización de la contraseña confidencial que le fuera alcanzada a las empresas oportunamente. 7. Diseños de registro e instrucciones para la actualización de la versión Esta Superintendencia remitirá mediante Oficio Múltiple los diseños de registro e instrucciones de los formatos, así como las especificaciones técnicas que permitan a las empresas actualizar la versión 2.05 del software SUCAVE. 8. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo del 2001. Asimismo, queda derogada la Circular Nº B-2085-2001, F-0425-2001, S-0586-2001, CM-0272-2001, EAF-0199-2001, CR-0141-2001, AGD- 0130-2001, EDPYME-0077-2001, FOGAPI-0005-2001 del 15 de enero del 2001. 9. Disposición Transitoria 9.1. Tratándose del Anexo Nº 1 “Inversiones” seña- lado en el literal a) del numeral 2.1. de la presente norma, la transmisión a través del software SUCAVE 2.05 será a partir de la información correspondiente al mes de agosto del 2001, debiendo remitirse hasta dicha fecha en medio impreso y en formato Excel vía correo electrónico a la dirección rmercado@sbs.gob.pe . 9.2. Tratándose de las empresas de arrendamiento financiero, la transmisión del Anexo Nº 10 “Depósitos, Colocaciones y Personal por Oficinas” a través del software SUCAVE 2.05 será a partir de la información correspondiente al mes de junio del 2001. 9.3. Los formatos de presentación diaria serán remi- tidos con la versión SUCAVE 2.05 a partir del 15 de junio del 2001. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros