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Pág. 205053 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 ORDENANZA Artículo 1º.- Aplicar para el ejercicio 2001 la vigen- cia de las Ordenanzas Nº 009-2000-MDR y Nº 029-MDR que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rí- mac. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Oficina de Planificación y Presupuesto el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 25885 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen tener por cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubi- cado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 375-2001-RASS EXPEDIENTE Nº 002800-2000.2 Santiago de Surco, 14 de junio de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Recurso de Reconsideración formulado por la Inmobiliaria "El Pelícano" S.A. contra la Resolu- ción Nº 223-2001-RASS de fecha 19 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 223-2001-RASS se dispone la Inhibición de la Municipalidad de Santiago de Surco en el procedimiento de Recepción de Obras del terreno constituido por el Lote "D" del ex Fundo de La Talana, iniciado por Inmobiliaria "El Pelícano" S.A. hasta que el Poder Judicial emita sentencia firme o ejecutoriada en el proceso judicial de prescripción ad- quisitiva, respecto a parte del área materia de recep- ción de obras; Que, el presente recurso de reconsideración cumple con las formalidades previstas en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, ha sido presentado dentro del plazo legal establecido en el Artículo 101º del acotado cuerpo legal y lo recaudan con pruebas instru- mentales consistentes en las Resoluciones Nºs. 58 y 60 expedidas por el 49º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima determinando que se cumpla lo ejecutoriado y dando por consignada la suma de S/. 2,800.00 Nuevos Soles por concepto de costas; respectivamente (fs. 171 y 173); Que, la impugnante esgrime como sustento que la sentencia emitida por el 49º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima ha quedado consentida y ejecutoriada y como prueba de ello es el hecho de que la Clínica San Juan de Dios ha consignado a favor del demandado Luis Silva Santisteban Rivadeneyra, las costas y costos del proceso civil en que fueron vencidos, adjuntando copia autenticada por fedatario de las Resoluciones Judicia- les Nº 58 indicando que se cumpla lo ejecutoriado y se requiera al Hogar Clínica San Juan de Dios para que dentro del tercer día de notificada cumpla con pagar la suma aprobada por concepto de costas, bajo apercibi- miento de ejecución forzosa (fs. 171) y Nº 60 autenticada por fedatario dando por consignado el Certificado de Depósito del Banco de la Nación Nº 2001422200199, por la suma de S/. 2,800.00 Nuevos Soles (fs. 173); acompa- ña también copias de Cédulas de Notificación Judicialautenticadas por fedatario en las que constan las cita- das Resoluciones Judiciales (fs. 172 y 175); Que, con las pruebas instrumentales presentadas por la Inmobiliaria "El Pelícano" S.A. y detalladas en el considerando precedente, resulta evidente que la senten- cia recaída en el proceso judicial de prescripción adquisi- tiva respecto al área materia de Recepción de Obras ha quedado consentida; consecuentemente legalmente es factible dar trámite a lo solicitado por la recurrente; Que, la Subdirección de Obras Privadas ha emiti- do el Informe Nº 260-2000-SDOP-DDU-MSS (fs. 138 a 141) concluyendo que efectuada la correspondiente inspección ocular al terreno constituido por el Lote "D" del ex Fundo La Talana, con un área total de 10,800.00 m2, es técnicamente conforme. Se debe considerar a la Inmobiliaria "El Pelícano" S.A. como titular del proceso de habilitación urbana de dicha área, al haberla adquirido de sus anteriores propieta- rios Luis Silva Santisteban Rivadeneyra y esposa Rosario Terry García Naranjo de Silva Santisteban (Ficha Nº 1325080 del Registro de la Propiedad In- mueble de Lima, obrante a fs. 27 y 28), considerando la habilitación de Tipo Progresivo y declararse cum- plidas las obras de conformidad con el Plano signado con el Nº 056-2000-MSS-DDU-SDOP del Lote Único para Uso de Vivienda Taller II - R4; De conformidad con la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, su modificatoria Ley Nº 27153, TUO del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urba- nas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ordenanza Nº 09-99-MSS y facultad expresa prevista en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considerar a Inmobiliaria "El Pelícano" S.A. como la titular de la Habilitación Urbana del terreno de 10,800.00 m2 (DIEZ MIL OCHOCIEN- TOS METROS CUADRADOS), constituido por el Lote "D" del ex Fundo La Talana, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; por estar probada su condición de propietaria de dicho inmueble. Artículo Segundo.- Considerar de Tipo Progresivo a la presente Habilitación Urbana, dejándose pendien- te de ejecución las obras de pavimentación de aceras, bermas y calzada de la calle "Parque Alto"; las aceras y bermas de la calle "A" y "Las Palmas", para ser cumpli- das por la Inmobiliaria "El Pelícano" S.A. en un plazo máximo de (diez) 10 años contados a partir de notificada con la presente Resolución. Artículo Tercero.- Tener por cumplidas las Obras de Habilitación Urbana ejecutadas por Inmobiliaria "El Pelícano" S.A. de conformidad con el Plano Nº 056- 2000-MSS-DDU-SDOP, del Lote Unico para Uso de Vivienda Taller II - R4, del terreno de 10,800.00 m2 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS), de área bruta, constituido por el Lote "D" del ex Fundo La Talana, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y en consecuencia se autoriza la libre adjudicación del Lote Único del área útil de 9,531.80 m2 (NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHEN- TA DECÍMETROS CUADRADOS) que se recepciona, de conformidad con el Cuadro de Áreas siguiente: CUADRO DE ÁREAS Área Total Bruta 10,800.00 m2 Área Útil de Lote Único 9,531.80 m2 Áreas de Vías Públicas 1,268.20 m2 Áreas de Aportes: Recreación Pública 1,188.00 m2 (se ha redimido en dinero) Ministerio de Educación 216.00 m2 (se ha redimido en dinero) Artículo Cuarto.- Inmobiliaria "El Pelícano" S.A. en el Contrato de Adjudicación deberá insertar una claúsula que establezca la indivisibilidad del Lote Único, el cual estará destinado a Uso de Vivienda Taller II - R4.