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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (24/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 205044 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 196-2001-PE del 15 de junio del 2001, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la realización de una Prospección de Recursos Hidrobiológicos en la zona al sur del puerto de Ilo entre el 18 y 25 de junio, mediante la operación de cuatro embarcaciones pesqueras; aprobándose para ello el Convenio de Cooperación entre el IMARPE y la Empresa Pesquera Procesadora de Productos Marinos S.A. – PROMASA; Que el IMARPE solicita se amplíe el plazo de auto- rización para la ejecución de la prospección de recursos hidrobiológicos que viene ejecutando en la región sur, con la finalidad de continuar con la investigación sobre los cambios en la distribución del recurso pelágico y su relación con variables ambientales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar hasta las 00:00 horas del día 2 de julio del 2001, la autorización otorgada al Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante la Resolución Ministerial Nº 196-2001-PE. Artículo 2°.- Las actividades que se desarrollen en el marco de la prospección señalada en el artículo anterior, se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 196-2001- PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 25899 Aprueban Convenio de Cooperación entre el IMARPE y la PEEA CAROLA S.R.L. para la investigación cientifica y prospección de recursos hidrobioló- gicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2001-PE Lima, 22 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N° 196-2001-PE del 15 de junio del 2001, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la realización de una Prospección de Recursos Hidrobiológicos en la zona al sur del puerto de Ilo, entre el 18 al 25 de junio del 2001 mediante la operación de cuatro (4) embarca- ciones pesqueras, en el marco del Convenio suscrito entre IMARPE y la Empresa Pesquera Procesadora de Productos Marinos S.A., propietaria de dichas embarcaciones; Que por Resolución Ministerial Nº 206-2001-PE de 22 de junio de 2001 se amplió el plazo de la Resolución Ministerial Nº 196-2001-PE desde el 25 de junio hasta el 2 de julio de 2001; Que mediante el Oficio N° PCD-100-231-2001-IMP/ PE de fecha 18 de junio del 2001, el IMARPE, solicita se amplíe la autorización otorgada mediante la Resolu- ción Ministerial a que se refiere el considerando prece- dente, con la finalidad de complementar la evaluación sobre la situación de los recursos hidrobiológicos, con la participación adicional de una embarcación cerquera de mayor escala, para cuyo efecto alcanza el correspon- diente Convenio de Cooperación entre el IMARPE y la empresa PEEA CAROLA S.R.L., para la aprobación correspondiente;Que la prospección de recursos hidrobiológicos que ejecuta IMARPE, tiene por finalidad propender al cono- cimiento de los cambios en la distribución del recurso pelágico en la región sur y su relación con variables ambientales, por lo que es necesario ampliar las activi- dades de investigación en dicha zona; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Cooperación entre el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta CA- ROLA S.R.L. – PEEA CAROLA S.R.L., propietaria de la embarcación mencionada en el artículo siguiente, que tiene por finalidad la investigación científica y prospección de recursos hidrobiológicos, a efectos de propender al conocimiento de los cambios en la distri- bución del recurso pelágico en la región sur y su relación con variables ambientales; el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 2°.- Ampliar la autorización otorgada al IMARPE mediante la Resolución Ministerial N° 196-2001-PE, para la realización de una Prospec- ción de Recursos Hidrobiológicos en el zona al sur del puerto de Ilo, con la operación de la embarcación pesquera Huarmey 3, de matrícula IO-0953-PM y con capacidad de bodega de 303.01 m3, a partir de las 00:00 del día 25 de junio hasta las 00:00 horas del día 2 de julio. Artículo 3°.- En el desarrollo de las actividades de prospección pesquera, será de aplicación las disposicio- nes contenidas en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución Ministerial N° 196-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) Y LA PEQUEÑA EMPRESA DE EXTRACCIÓN DE ANCHOVETA “CAROLA” S.R.L. (P.E.E.A. CAROLA S.R.L.) Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Inter-Institucional que celebran, por una parte, el Instituto del Mar del Perú, debidamen- te representado por su Presidente del Consejo Di- rectivo, señor Fernando Jiménez Román, Valm ®, identificado con DNI Nº 10304224, con domicilio legal en Esquina Gamarra y General Valle s/n Chu- cuito Callao, a quien en adelante se denominará IMARPE y, de la otra parte, Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta “CAROLA” S.R.L.(P.E.E.A. CAROLA S.R.L.), debidamente representada por su Gerente señor Augusto Crisanto Vizcarra Cornejo, identificado con DNI Nº 04622480, con domicilio legal en jirón Callao 827, conforme a los términos y condiciones siguientes: MARCO LEGAL A. DEL IMARPE : El Decreto Legislativo Nº 95 - Ley Orgánica del Instituto del Mar del Perú, establece en su Articulo 2°- que el IMARPE tiene por finalidad realizar inves- tigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objetivo de lograr el racional aprovechamiento de los mismos. Asimismo, el inciso j) del Artículo 4° de la citada Ley señala que el IMARPE está facultado para celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídi- cas nacionales o extranjeras, para promover el desarro-