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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (24/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 205046 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 minado en este convenio será resuelto de común acuer- do entre las partes. Todas las desavenencias o controversias que pudie- ran derivarse de esteconvenio, incluidas las de su nuli- dad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definiti- vo e inapelable de un tribunal arbitral de tres miem- bros, designados uno por cada parte y el tercero que lo presidirá será designado de común acuerdo por los otros dos árbitros. De no haber acuerdo para su designación, cualquiera de las partes solicitará su nombramiento al Colegio de Abogados de Lima. En fe de conformidad con los términos y condiciones que anteceden, ambas partes firman el presente Conve- nio en cuatro ( 04 ) originales del mismo tenor e igualmente válidos, en la ciudad del Callao, a los 18 días del mes de junio 2001. FERNANDO JIMENEZ ROMAN Presidente del Consejo Directivo IMARPE AUGUSTO CRISANTO VIZCARRA C. Gerente 25900 Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2001-PE/DNEPP Lima, 20 de junio del 2001 Visto el expediente con escritos Nº s 2356, 3372 y 3781 del 3 de julio, 17 de agosto y 4 de setiembre del 2000, presentados por el armador MARTIN ECHE RAMIREZ, derivados por la Dirección Regional de Pes- quería de Piura con escrito Nº 11892002 de fecha 3 de noviembre del 2000. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incre- mento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante Resolución Directoral Nº 382-98- PE/DNE del 28 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al señor MARTIN ECHE RAMI- REZ, al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, para que opere la embarcación pesquera denominada MERCEDEZ ANGELITA con matrícula Nº CO-15856- CM, de 66.84 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos suco, lor- na, lisa, cabinza, cojinova, bonito, pámpano, y ca- chema, con destino al consumo humano directo, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulga- das (38 mm.) y hielo en cajas como medio de preser- vación, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita ampliación del permiso de pesca citado en el considerando precedente para extraer los recursos an-choveta, sardina, jurel y caballa, para el consumo humano directo e indirecto; Que luego de la evaluación efectuada a los documen- tos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente no ha cumplido con acreditar haber reali- zado faenas de pesca en las pesquerías de sardina, jurel y caballa, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, ni sobre el recurso ancho- veta toda vez que la documentación alcanzada presenta incongruencias que la hacen inconsistente; por lo que al no haber acreditado esfuerzo pesquero ejercido sobre los recursos materia de su solicitud y habiéndose ven- cido el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE para acreditar los requisitos establecidos en la resolución ministerial antes indicada, deviene improce- dente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 108-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; la Resolución Ministerial Nº 143-2000- PE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 382-98-PE/DNE, presenta- da por MARTIN ECHE RAMIREZ, para que la em- barcación pesquera MERCEDEZ ANGELITA de matrícula Nº CO-15856-CM, extraiga los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, por la razo- nes expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Excluir del literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE a la embarca- ción pesquera MERCEDEZ ANGELITA con matrícula Nº CO-15856-CM. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moque- gua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 25865 Amplían permiso otorgado a armado- res para operar embarcación pesque- ra en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2001-PE/DNEPP Lima, 20 de junio del 2001 Visto los escritos con Registros Nºs. 2149 y 3358, del 22 de junio y 17 de agosto del 2000 y Nº11892002 del 3 de noviembre del 2000, presentados por los armadores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTO- NIO QUEREVALU PERICHE.