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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (24/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 205042 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº RHU-CA-030-2001, de fecha 15 de junio de 2001, del Presidente del Directorio de la Empre- sa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., solicitando autorización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, del 24 al 27 de junio de 2001, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se realizará la 60ª Conferen- cia Internacional de Auditoría Interna "La Odisea del Auditor: Globalización en la Diversidad"; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Direc- torio Nº 054-2001-PP aprobado en su Sesión de Directo- rio Nº 14-2001, de fecha 12 de junio de 2001, acordó aprobar el viaje del señor José Alberto Quelopana Rázuri, Gerente Oficina Control Interno, del 23 al 28 de junio de 2001, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina; dado que dicho evento permitirá conocer las experien- cias de otras empresas, la relación entre las particula- ridades de cada cultura y los aspectos comunes que unen a la comunidad global de auditores, así como reafirmar los conceptos universales de auditoría y con- trol que deben ser adoptados a la realidad local de cada país o región; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Alber- to Quelopana Rázuri, Gerente Oficina Control Interno de PETROPERU S.A., del 23 al 28 de junio de 2001, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 25856 PESQUERÍA Establecen disposiciones para inter- poner recursos impugnativos o solici- tudes de fraccionamiento de pago de multas impuestas por la DINSECOVI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2001-PE Lima, 22 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que las condiciones adversas ocasionadas por la presencia del Fenómeno El Niño se extendieron a lo largo de 1998, situación que ha generado dificultades económicas y financieras para los agentes dedicados a la actividad pesquera, y que están superándose paula- tinamente; Que el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, dispuso que el Ministerio de Pes- quería, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, podría aprobar facili- dades de pago y descuentos de multas por las infraccio- nes incurridas;Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE del 21 de diciembre del 2000, se establecieron las condiciones y requisitos que el Ministerio de Pesquería debe requerir a los interesados para acogerse a los beneficios de pago de multas establecidos en la mencio- nada resolución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186- 2001-PE del 8 de junio del 2001, se dispuso derogar a partir del 30 de junio del 2001, entre otras, las Resoluciones Ministeriales de carácter general que contengan disposiciones referidas al proceso admi- nistrativo sancionador del sector pesquero que ha- yan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del 2001, entre las cuales se encuentra la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE; Que en virtud a lo anteriormente expuesto, es necesario establecer mediante Resolución Ministe- rial, las condiciones y requisitos que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia debe requerir a los interesados para acogerse a los benefi- cios de pago de multas impuestas, que se presenten como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE y en el literal a) del párrafo 147.1 del Artículo 147° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE ; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Los armadores de embarcaciones de bandera nacional, procesadores industriales, acuicultores y demás agentes de la actividad pes- quera, que con posterioridad a la entrada en vigen- cia de la presente Resolución, sean sancionados con multa como consecuencia del proceso administrati- vo sancionador a cargo de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia – DINSECOVI del Ministerio de Pesquería o de las Comisiones Regionales de Sanciones, podrán presentar dentro del plazo para interponer recursos impugnativos, solicitudes para el fraccionamiento de pago de las referidas multas ante la DINSECOVI, la cual eva- luará y emitirá la resolución aprobatoria o denega- toria correspondiente. Artículo 2°.- A efectos de determinar el plazo del fraccionamiento de las solicitudes aprobadas, la DINSECOVI aplicará los siguientes criterios: a) Multas de 0.5 a 5 UIT hasta un plazo máximo de cuatro meses. b) Multas mayores de 5 a 25 UIT hasta un plazo máximo de seis meses. c) Multas mayores de 25 a 50 UIT hasta un plazo máximo de ocho meses. d) Multas mayores de 50 a 100 UIT hasta un plazo máximo de diez meses. e) Multas mayores de 100 UIT hasta un plazo máxi- mo de doce meses. En todos los casos, las multas relacionadas con la actividad artesanal podrán ser fraccionadas hasta en un plazo máximo de doce meses. Cada cuota mensual generará un interés compensa- torio equivalente a la mitad de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha en que se concede el fraccionamiento. Artículo 3°.- La resolución que apruebe el fraccio- namiento indicará, cuando menos, el monto total de la multa a fraccionar, el número de cuotas del fracciona- miento y la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. Artículo 4°.- Se perderá el beneficio de fracciona- miento si el beneficiario incumple con el pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o de la última cuota del dicho fraccionamiento. La pérdida del beneficio de fraccionamiento deter- minará la aplicación de intereses moratorios sobre el monto impago de la multa impuesta. La tasa de interés moratorio aplicable será el equivalente a la mitad de la