Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2001 (24/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

Visto el Oficio Nº RHU-CA-030-2001, de fecha 15 de junio de 2001, del Presidente del Directorio de la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., solicitando autorizacion de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, del 24 al 27 de junio de 2001, en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, se realizara la 60ª Conferencia Internacional de Auditoria Interna "La Odisea del Auditor: Globalizacion en la Diversidad"; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 054-2001-PP aprobado en su Sesion de Directorio Nº 14-2001, de fecha 12 de junio de 2001, acordo aprobar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Quelopana Razuri, Gerente Oficina Control Interno, del 23 al 28 de junio de 2001, a la MORDAZA de Buenos Aires, Argentina; dado que dicho evento permitira conocer las experiencias de otras empresas, la relacion entre las particularidades de cada cultura y los aspectos comunes que unen a la comunidad global de auditores, asi como reafirmar los conceptos universales de auditoria y control que deben ser adoptados a la realidad local de cada MORDAZA o region; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Quelopana Razuri, Gerente Oficina Control Interno de PETROPERU S.A., del 23 al 28 de junio de 2001, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 25856

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 338-2000PE del 21 de diciembre del 2000, se establecieron las condiciones y requisitos que el Ministerio de Pesqueria debe requerir a los interesados para acogerse a los beneficios de pago de multas establecidos en la mencionada resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 1862001-PE del 8 de junio del 2001, se dispuso derogar a partir del 30 de junio del 2001, entre otras, las Resoluciones Ministeriales de caracter general que contengan disposiciones referidas al MORDAZA administrativo sancionador del sector pesquero que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del 2001, entre las cuales se encuentra la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE; Que en virtud a lo anteriormente expuesto, es necesario establecer mediante Resolucion Ministerial, las condiciones y requisitos que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia debe requerir a los interesados para acogerse a los beneficios de pago de multas impuestas, que se presenten como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE y en el literal a) del parrafo 147.1 del Articulo 147° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE ; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Los armadores de embarcaciones de bandera nacional, procesadores industriales, acuicultores y demas agentes de la actividad pesquera, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion, MORDAZA sancionados con multa como consecuencia del MORDAZA administrativo sancionador a cargo de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI del Ministerio de Pesqueria o de las Comisiones Regionales de Sanciones, podran presentar dentro del plazo para interponer recursos impugnativos, solicitudes para el fraccionamiento de pago de las referidas multas ante la DINSECOVI, la cual evaluara y emitira la resolucion aprobatoria o denegatoria correspondiente. Articulo 2°.- A efectos de determinar el plazo del fraccionamiento de las solicitudes aprobadas, la DINSECOVI aplicara los siguientes criterios: a) Multas de 0.5 a 5 UIT hasta un plazo MORDAZA de cuatro meses. b) Multas mayores de 5 a 25 UIT hasta un plazo MORDAZA de seis meses. c) Multas mayores de 25 a 50 UIT hasta un plazo MORDAZA de ocho meses. d) Multas mayores de 50 a 100 UIT hasta un plazo MORDAZA de diez meses. e) Multas mayores de 100 UIT hasta un plazo MORDAZA de doce meses. En todos los casos, las multas relacionadas con la actividad artesanal podran ser fraccionadas hasta en un plazo MORDAZA de doce meses. Cada cuota mensual generara un interes compensatorio equivalente a la mitad de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha en que se concede el fraccionamiento. Articulo 3°.- La resolucion que apruebe el fraccionamiento indicara, cuando menos, el monto total de la multa a fraccionar, el numero de cuotas del fraccionamiento y la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. Articulo 4°.- Se perdera el beneficio de fraccionamiento si el beneficiario incumple con el pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o de la MORDAZA cuota del dicho fraccionamiento. La perdida del beneficio de fraccionamiento determinara la aplicacion de intereses moratorios sobre el monto impago de la multa impuesta. La tasa de interes moratorio aplicable sera el equivalente a la mitad de la

PESQUERIA
Establecen disposiciones para interponer recursos impugnativos o solicitudes de fraccionamiento de pago de multas impuestas por la DINSECOVI
RESOLUCION MINISTERIAL N° 201-2001-PE MORDAZA, 22 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que las condiciones adversas ocasionadas por la presencia del Fenomeno El MORDAZA se extendieron a lo largo de 1998, situacion que ha generado dificultades economicas y financieras para los agentes dedicados a la actividad pesquera, y que estan superandose paulatinamente; Que el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, dispuso que el Ministerio de Pesqueria, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, podria aprobar facilidades de pago y descuentos de multas por las infracciones incurridas;

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