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Pág. 205047 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 076-99-PE/DNE del 30 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PE, para que operen la embarcación pesquera denominada "SIEMPRE SAN JUAN" de matrícula CO-17998-CM de 38.18 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preser- vación a bordo, equipada con red de cerco con longi- tud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos Jurel, caballa, lisa y machete, con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) mi- llas de la costa; Que mediante los escritos del visto, los recurren- tes solicitan ampliación del permiso de pesca otorga- do por la Resolución Directoral Nº 076-99-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada "SIEMPRE SAN JUAN" de matrícula CO-17998- CM, también en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solici- tud de ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 076-99-PE/DNE, para acce- der a la extracción de los recursos anchoveta y sardi- na para consumo humano indirecto, se ha determi- nado que los recurrentes han cumplido con los requi- sitos procesales y sustantivos de la Ley Nº26920, su Reglamento y normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación del permiso de pesca solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 110-2001- PE/DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; la Resolución Ministerial Nº 143-2000- PE y demás normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 076-99-PE/DNE, a los armadores SANTOS VALEN- TIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUE- REVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUE- REVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada "SIEM- PRE SAN JUAN" de matrícula CO-17998-CM, de 38.18 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, adicional- mente a los recursos inicialmente autorizados, uti- lizando redes de cerco con longitud mínima de aber- tura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca y la ampliación otorgada por el artículo precedente quedan sujetas a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supre- mo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143- 2000-PE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional.Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarca- ción cuando la autoridad pesquera lo determina y al pago por concepto de derechos de pesca que acredi- ten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las normas que lo modifiquen o sus- tituyan y cuyo incumplimiento será causal de sus- pensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar la ampliación del permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución para la embarcación pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matrícula CO-17998-CM, en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE, excluyén- dola del literal S del Anexo I y del literal B del Anexo II de la citada Resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 25866 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile para participar en la Reunión de Avanzada de la XV Cum- bre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2001-RE Lima, 21 de junio de 2001 Debiendo realizarse la Reunión de Avanzada de la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 28 de junio del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1577, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 12 de junio del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáti- co de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, de 27 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 8 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servi- cio Diplomático de la República, don Vicente Azula de la Guerra, Director Nacional de Protocolo y Cere- monial del Estado, para que participe en la Reunión de Avanzada de la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, en la ciudad de