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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (24/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 205039 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 de fecha 8 agosto 1990, Decreto Supremo Nº 049-91- EF de fecha 15 marzo 1991, Resolución Ministerial 104-96-MTC de fecha 19 marzo 1996, Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 abril 2001 y Ley Nº 27427; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM de fecha 27 abril 2001, norma que los funcio- narios y servidores públicos que realicen viajes al exte- rior deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el 80% del gasto realizado. El 20% restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El saldo restante será devuelto por el funcionario o servi- dor a la entidad pública correspondiente. Asimismo, que el Artículo 9º del citado dispositivo, establece que es obligación del funcionario o servidor público presentar un Informe de sus acciones y entregar la rendición de cuentas. Igualmente deberá efectuarse en caso de no realizarse el viaje; Estando a lo propuesto por el Director de Administra- ción de Personal, a lo recomendado por el Director General de Personal de la Marina, a lo opinado por el señor Almirante Comandante General de la Marina y a lo acordado con el señor General EP Ministro de Estado en la Cartera de Defensa; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el viaje en Comisión del Servicio al Capitán de Corbeta SN (MC) José Enrique CAM Chiock CIP. 01819938, para que viaje a la ciudad de Miami, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a partir del 18 junio al 4 julio 2001, a fin de que acompañe al señor Vicealmirante (r) Luis Alejandro GIAMPIETRI Rojas CIP. 05557628, quien recibirá Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Arthritis and Joint Replacement Institute de Flori- da. 2.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la Comisión, sin exceder el período de tiempo total establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución. 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará por dicho concepto el pago de CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE Y 62/100 DÓ- LARES AMERICANOS (US$ 4,511.62), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 666.82 Lima-Miami, Florida (EE.UU.)-Lima US$ 624.22 + 42.60 Imp. Miami x 1 pers. Equipajes: (20% V.T.P.N.) US$ 79.80 US$ 399.00 x 20% Indemnización de Viaje: US$ 3,740.00 US$ 220.00 x 17 ds. x 1 Ofic. Sup. Impuesto al Viaje: US$ 25.00 US$ 25.00 x 1 pers. (Perú) -------------- TOTAL DEL GASTO: US$ 4,511.62 ======== 4.- El citado Oficial Superior deberá presentar el Informe escrito y rendición de cuenta documentada de conformidad a lo establecido en los Artículos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 abril 2001. 5.- La presente Resolución no otorga derecho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 25793Autorizan viaje de cadete naval para participar en curso de formación que se realiza en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 505-DE/MGP Lima, 15 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 200-1233 del Director de Instruc- ción, de fecha 13.junio.2001, mediante el cual recomien- da la designación de la Cadete Naval 1er. Año (Fem.) Mirel GUTARRA Uriol, CIP. Nº 00916900, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Annapolis, Maryland, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del 18.junio.2001 al 30.agosto. 2005; CONSIDERANDO: Que, la Cadete Naval antes mencionada ha sido seleccionada mediante concurso para cubrir la vacante para cadetes extranjeros asignada por la Academia Naval Annapolis, Maryland, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a la Marina de Guerra del Perú; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 05-87- DE/SG de fecha 4.diciembre.1987, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-DE/SG de fecha 4.febrero.1992, norma los conceptos que se abona al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al extranjero en Misión de Estudios o como Instructor; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM de fecha 27.abril.2001, norma que los funcionarios y servidores públicos que realicen via- jes al exterior deberán sustentar con documentos no menos del 80% del gasto realizado, pudiendo el 20% restante sustentarse mediante Declaración Jurada; y que el saldo restante será devuelto por el funciona- rio o servidor a la entidad pública correspondiente. Asimismo que el Artículo 9º del citado dispositivo, establece que es obligación del funcionario o servi- dor público presentar un informe de sus acciones y entregar la rendición de cuentas, acción que deberá efectuarse igualmente en caso de no realizarse el viaje; Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 752 de fecha 8.noviembre.1991, Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, señala el tiempo compensatorio que deben ser- vir los Oficiales que reciban instrucción de perfecciona- miento en el extranjero; y, Estando a lo dispuesto por el señor Almirante Coman- dante General de la Marina y a lo acordado con el señor General EP Ministro de Estado en la Cartera de Defen- sa; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el viaje en Misión de Estudios en el Extranjero a la Cadete Naval 1er. Año (Fem.) Mirel GUTARRA Uriol, CIP Nº 00916900, para que partici- pe en el Curso de Formación de Cadetes en la Acade- mia Naval de Annapolis, Maryland, ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA, del 18.junio.2001 al 30.agos- to.2005. 2.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Oficial, sin exceder el período de tiempo total establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución. 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará por dicho concepto el pago de DIECI- SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN y 62/100 DOLA- RES AMERICANOS (US$ 16,141.62), de acuerdo al siguiente detalle: -Pasaje: LIMA - ANNAPOLIS, MARYLAND (EEUU) - LIMA US$ 654.90 + 42.60 Imp. EEUU. x 01 Cdte. $ 697.50 US$ 697.50 - Equipajes (50% del valor total del pasaje neto): US$ 555.00 x 50% $ 277.50 US$ 277.50