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Pág. 205045 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 llo técnico científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a los dispositivos legales pertinentes. B.- DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE EXTRAC- CIÓN DE ANCHOVETA “CAROLA” S.R.L. (P.E.E.A. CAROLA S.R.L.) Dedicada a la producción de harina y aceite de pescado, que cuenta con las siguientes embarcaciones: NOMBRE MATRICULA CAPACIDAD DE BODEGA HUARMEY 3 IO-0953-PM 270 TM. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Los recursos marinos en la región sur muestran periódicamente cambios en su distribución, influencia- da por la variabilidad del régimen hídrico del Codo Peruano Chileno, las cuales van a determinar una mayor o menor disponibilidad de los recursos a la acción de las flotas pesqueras. Durante el verano del 2001 se realizó la Prospección Extraordinaria de Operaciones de Pesca a embarcacio- nes de cerco de mayor escala a partir de las 3 millas marinas, en la cual se observó que la distribución de los recursos se localizó principalmente al sur de Ilo y dentro de las 10 millas de la costa, con mayores concen- traciones dentro de las 5 millas. Del 6 al 10 de junio se realizó el monitoreo bio- oceanográfico 0106 entre Ilo y el límite del dominio marítimo sur, encontrándose que las mayores concen- traciones de anchoveta se ubicaron dentro de las 5 millas de la costa frente a Boca de río (Tacna). Estos antecedentes nos indican la necesidad de seguir observando los cambios en los patrones de distri- bución de los recursos, en base a las actividades que realiza la Flota industrial en los diferentes puertos de la región sur. CLÁSULA SEGUNDA: FINALIDAD. Las partes declaran que el presente convenio tiene por finalidad la investigación científica, a efectos de propender al conocimiento de los cambios en la distri- bución de los recursos pelágicos en la región sur y su relación con las variables ambientales, sin ningún tipo de afán lucrativo ni económico. CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVO Realizar observaciones de las actividades de la flota industrial durante 7 días en el invierno del 2001, en el área comprendida al sur del Puerto de Ilo, con la finalidad de verificar patrones de distri- bución y concentración de los recursos pesqueros, en toda el área de distribución, comprendida desde la costa hasta las 50 millas, con especial énfasis en las capturas efectuadas dentro de las 10 millas de la costa. Las actividades de investigación comprenderán: a) Composición por especies y volumen de las captu- ras. b) Muestreo biométrico de las especies capturadas. c) Ubicación de los lances de pesca. d) Registro de datos acústicos. e) Registro de datos de Temperatura Superficial del Mar. CLÁUSULA CUARTA: AMBITO DE INVESTI- GACIÓN El área comprendida al sur del Puerto de Ilo hasta las 50 millas de la costa. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES 5.1. La P.E.E.A CAROLA S.R.L. facilitará al IMARPE las embarcaciones pesqueras, con tripulación completa, artes y aparejos de pesca, petróleo y todo lo necesario paraefectuar dichos estudios, cubriendo todos los gastos que demanden la operación de las embarcaciones. 5.2. El convenio se realizará cumpliendo con las normas legales de protección de juveniles de las especies capturadas, y el destino de los especímenes capturados distintos a la anchoveta, a excepción de sardina, jurel y caballa, será la administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales más cerca- nos o, en su caso la asociación pesquera artesanal más representativa de la zona de recepción de mate- ria prima. 5.3. El IMARPE embarcará 1 persona (Técnico- Científico) a bordo de cada una de las embarcaciones participantes en el Puerto de Ilo. 5.4. El IMARPE tramitará la Resolución Ministerial pertinente aprobando el presente convenio. CLÁUSULA SEXTA: REQUERIMIENTO ECO- NOMICO El requerimiento económico para la realización de la operación será por embarcación el siguiente: Viáticos y Asignaciones (1pers. x día x S/. 80.00) 80.00 Bienes de Consumo 10.00 Seguros 10.00 Total S/. 100.00 CLÁUSULA SÉTIMA: COORDINACIÓN La coordinación de las salidas a bordo estará a cargo del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo y la Unidad de Investigaciones de Recursos Neríticos Pelágicos, bajo la supervisión de la Dirección de Investigaciones de Recursos Pelágicos Neríticos y Oceánicos del IMAR- PE: CLÁUSULA OCTAVA: INFORME El Director del laboratorio Costero del IMARPE en Ilo presentará un informe ejecutivo a la Dirección Científica al finalizar la investigación. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Las Empresas Pesqueras del Sur, son responsables de otorgar seguro de vida a su tripulación, así como tener vigente los seguros de sus embarcaciones contra toda clase de siniestro. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN. El incumplimiento de las condiciones del presen- te convenio, por cualesquiera de las partes dará lugar a que la otra lo resuelva, previa notificación escrita. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA. Este convenio en concordancia con el Art. 22º del Reglamento de la Ley General de Pesca, tendrá una duración de 7 días, con renovación automática, salvo aviso expreso del IMARPE con 24 horas de anticipa- ción. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA : CASO FOR- TUITO O DE FUERZA MAYOR No será de responsabilidad de las partes, si por causa no imputable a ellas como un evento extraordinario, imprevi- sible e irresistible, se impide la ejecución del presente convenio o determina su ejecución parcial o tardía. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - JURISDIC- CIÓN Y COMPETENCIA Cualquier duda o ambigüedad en la interpretación de las cláusulas anteriores o cualquier asunto no deter-