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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7673 Pág. 205063Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversos distritos de las provincias de Piura, Morropón, Sulla- na, Sechura, Huancabamba, Ayabaca, Paita y Talara DECRETO SUPREMO Nº 075-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM de fecha 27 de abril del año 2001 se declaró en emergen- cia los distritos de Piura, Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, Tambo Grande, Las Lomas, La Arena, y La Unión de la provincia de Piura; los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, San Juan de Bi- gote, Salitral, Chalaco, Buenos Aires y Santo Domingo de la provincia de Morropón; los distritos de Ignacio Escudero, Bellavista, Marcavilca, Querocotillo, Lanco- nes, Sullana, Salitral, Miguel Checa de la provincia de Sullana; los distritos de Sechura y Rinconada-Llicuar de la provincia de Sechura; los distritos de Canchaque, Huaranca, Huancabamba, Carmen de la Frontera (Sapalache), Sondor, Sondorillo, San Miguel de El Fai- que y Lalaquiz de la provincia de Huancabamba; los distritos de Frías, Ayabaca, Suyo y Pacaipampa de la provincia de Ayabaca; los distritos de Paita, Amotape, Tamarindo y Vichayal de la provincia de Paita; los distritos de Los Organos, Máncora, Pariñas, La Brea, El Alto y Lobitos de la provincia de Talara del departa- mento de Piura; Que, el referido dispositivo otorgó por el plazo de sesenta (60) días medidas extraordinarias, a fin de que con una actuación inmediata y decidida se adopten accio- nes de emergencia y rehabilitación, como consecuencia de las precipitaciones pluviales que produjeron desliza- mientos, produciendo daños en la infraestructura vial, educativa, de riego y cultivos, pesquera y en los servicios públicos; Que, los Sectores involucrados en la emergencia y el Consejo Transitorio de Administración Regional han dado a conocer la necesidad de un plazo mayor de las medidas consideradas en el Decreto Supremo Nº 047- 2001-PCM para ejecutar las acciones de emergencia que les permita resolver los problemas presentados y que demanden las infraestructuras afectadas así como la ayuda oportuna de la población; Que, pese a la inmediatez de las medidas ejecuta- das, no se han logrado superar los problemas que obligaron a la toma de decisión que contiene el disposi- tivo mencionado, por lo que se hace imprescindible prorrogar por un plazo adicional las medidas conside- radas; Que, de acuerdo al Artículo 137º de la Constitución Política del Perú corresponde al Poder Ejecutivo decretar el Estado de Emergencia estableciendo los plazos y medi- das de carácter presupuestal a seguir para superar dicho estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase por treinta (30) días a partir del 27 de junio del presente año el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 25935 DEFENSA Autorizan viaje de Agregado Militar de la Embajada del Perú en España en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 511-DE/EP/CP-JAPE 1.a Lima, 19 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 33629 6b /03.13.13 del 29 de mayo de 2001; del General de Brigada Director de Inteligencia en el que se comunica la autorización al General de Brigada Agregado Militar del Perú en España, para asistir a una visita de carácter oficial a la ciudad de Zaragoza. CONSIDERANDO: Que, con Hoja Informativa Nº 33607 6a/03.13.13 del 28 de mayo de 2001, el señor General de Ejército Co- mandante General del Ejército, autorizó al señor General de Brigada don Amador VALENCIA BARRON, Agregado Militar a la Embajada del Perú en España, para asistir a una visita de carácter oficial de los Agregados Castrenses a la ciudad de Zaragoza del 26 al 29 de mayo de 2001; Que, el RFA - 550-10 "Reglamento de los Agregados Castrenses del Perú en el Extranjero" en el párrafo 20 a (1), establece que los viajes que el Agregado Castrense juzgue conveniente realizar para el mejor cumplimiento de su misión, se harán con el conocimiento del jefe de la Misión Diplomática a la que pertenece, y en el párrafo 20 a (2), establece que estos viajes, cuando demanden gastos extras que deben ser reintegrados, deberán ser previa-